TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 315047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 j) Coordinar acciones con los Directores de su ámbito para gestionar recursos adicionales de otras instancias(Municipalidades, ONG, empresas, etc) en beneficiosde las Instituciones Educativas. k) Coordinar acciones con los Directores de su ámbito para gestionar exoneración de arbitrios con cargo a informar a su Unidad Ejecutora. Artículo 7º Funciones del Responsable de Metas Presupuestarias en las Unidades Ejecutoras de laSede Central del Ministerio de Educación, SedesAdministrativas de UGEL y Escuelas Superiores. a) Elaborar la mensualización del Presupuesto Anual sobre la base del Presupuesto Aprobado y enconcordancia al Plan Operativo Institucional. b) Elaborar la solicitud de calendarios trimestrales y proponerlos al Comité para su evaluación, aprobación y trámite correspondiente, de ser necesarios se solicitarán ampliaciones mensuales. c) Proponer modificaciones presupuestarias al interior de la meta presupuestaria, a fin de asegurar elcumplimiento de las metas presupuestarias en funciónal Plan Operativo Institucional. d) Proponer la reprogramación de gastos en función a la priorización de las metas presupuestarias de acuerdoa los Planes Operativos Anuales. e) Para el caso de la Sede Central del MED, desagregar el monto distribuido por el Comité a niveltarea y específica de gasto a través del (F5-A) mensual que en línea y bajo el sistema BAAN será remitido a la Unidad de Programación para su revisión y aprobacióncorrespondiente, luego será remitido a la Oficina deAdministración para su ejecución. f) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del gasto, conforme a los acuerdos del Comité de Gestión Presupuestaria, que debe estar plasmado en Acta del Comité. g) Gestionar en otras instancias recursos complementarios que maximicen el uso de los recursosregulares, debiendo formalizar su uso con losmecanismos legales que le sean apilables. CAPÍTULO III : UNIDAD DE COSTEO Artículo 8º Meta presupuestaria de la Unidad de Costeo de la UGEL o DRE. Una “Unidad de Costeo”, es un conjunto de centros educativos públicos ubicados en una determinada áreageográfica de la unidad ejecutora, el cual está bajo laconducción del titular del centro educativo líder de laUnidad de Costeo, denominado “Centro Base.” En laEstructura Funcional Programática para el presente ejercicio presupuestario, se continúa considerando en los programas presupuestarios de las UGELs, a las“Unidades de Costeo” a nivel de “metas presupuestarias”que contiene el presupuesto y la meta física anual decada uno de estos programas. En tal sentido, con el fin de determinar el avance físico de estas metas presupuestarias, la meta física anual la constituyen las HORAS LECTIVAS PROMEDIO dictadas en aula durante un año a los alumnos de ungrupo de Instituciones Educativas Públicas de Inicial,Primaria y Secundaria agrupados dentro de un espaciogeográfico predeterminado que puede ser igual mayor o menor a un distrito de acuerdo a la densidad poblacional. La cantidad de “HORAS LECTIVAS” anuales que se programarán en los diferentes programas y modalidadeseducativas serán de acuerdo a las “Horas Efectivas de Trabajo Escolar ” establecidas por Resolución Ministerial. Para el presente año la Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, aprueba las siguientes horas efectivasde trabajo escolar : • Educación Inicial : 900 Promedio/año/U. Costeo • Educación Primaria Menores : 1100 Promedio/año/U. Costeo • Educación Secundaria Menores : 1200 Promedio/año/U. CosteoDe igual forma en los demás casos, se tomará como referencia lo establecido en la mencionada ResoluciónMinisterial: • Educación Primaria y Secundaria de Adultos : 950 Promedio/año/U. Costeo • Educación Especial : igual que el nivel inicial • Educación Técnico - Productiva • Ciclo Básico : 1000 Promedio/año/U. Costeo. • Ciclo Medio : 2000 Promedio/año/U. Costeo. La Unidad de Costeo, cuenta con un crédito presupuestario, para el pago de personal docente y administrativo (nombrados y contratados) así como para la provisión de bienes y servicios necesarios para eldictado de una cantidad mínima de Horas Lectivas a losalumnos de las Instituciones Educativas Públicas,establecidas en el numeral 1.4 de la Directiva para elinicio del año escolar 2006 ”Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación TécnicoProductiva” aprobado mediante Resolución MinisterialNº 0710-2005-ED. Artículo 9º Responsabilidad de Informar y Consolidar las Horas Lectivas Los responsables de las Direcciones de las DRE, UGEL y de las Instituciones Educativas, tienen laresponsabilidad administrativa del control, seguimientoe información oportuna de la labor efectiva de trabajodocente durante la jornada laboral vinculada a la prestación del servicio educativo, en cumplimiento de una de las prioridades establecidas por el GobiernoNacional en la novena disposición final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para elAño Fiscal 2006. Bajo esta situación, el control deasistencia de los docentes en los niveles de Educación Básica y Educación Técnico Productiva se efectúa por hora de trabajo, la misma que debe estar orientada poruna Directiva específica de control de la labor efectivade trabajo docente. El proceso de informar y consolidar las horas lectivas, se realiza de la siguiente manera: Los Directores de las Instituciones Educativas: a) El Director de la Institución Educativa, informa mensualmente al Director del Centro de Base de laUnidad de Costeo al cual pertenece sobre las horas efectivas de trabajo pedagógico de su institución educativa, utilizando el Formato 01. Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo de Instituciones Educativas: a) El Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo designado mediante Resolución del Titular, deacuerdo al último párrafo del artículo 3º del Reglamentode Comité de Gestión Presupuestaria aprobado con R.M.Nº 0124-2005-ED, consolida la información de lasInstituciones Educativas de su ámbito y remite a su respectiva Unidad Ejecutora el período correspondiente de evaluación, usando el Formato 02. La Unidad Ejecutora a) La Unidad Ejecutora recepciona del Director del Centro de Base de la Unidad de Costeo la información relacionada al consolidado de las horas lectivas promediodictadas de las instituciones educativas que conformanla Unidad de Costeo. b) La Unidad Ejecutora, a través del área de Gestión Institucional o la que haga sus veces, consolida la información remitida por los Directores de las Unidades de Costeo, luego tiene la responsabilidad de supervisary evaluar la cantidad de horas lectivas promedio delperíodo evaluado, por cada nivel educativo quecorresponde a las metas físicas utilizando el Formato03. c) La Unidad Ejecutora empleará esta información para evaluación de metas físicas de acuerdo a la