Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2006 (19/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 315062 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 Artículo 20º.- Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del PATPAL Felipe Benavides Barreda tiene las funciones siguientes: a) Ejercer la representación legal del PATPAL Felipe Benavides Barreda ante toda clase de autoridades administrativas, políticas, policiales, municipales, tributarias y judiciales. b) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. c) Ejercer la Titularidad del Pliego Presupuestal del PATPAL Felipe Benavides Barreda. d) Planear, organizar, dirigir y controlar la gestión técnica, económica y administrativa del PATPAL FelipeBenavides Barreda, cautelando el cumplimiento de losplanes y objetivos institucionales. e) Proponer al Consejo Directivo, estrategias, planes y presupuestos de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo. f) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aprobados y el desempeño de la gestión de los órganosdel PATPAL Felipe Benavides Barreda, adoptando lasmedidas correctivas necesarias. g) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de la Institución en coordinación con la política, objetivos y metas aprobadas. h) Disponer las investigaciones de las denuncias que sean formuladas con relación al quehacer institucional. i) Suscribir contratos y convenios en las materia de su competencia. j) Suscribir Convenios Interinstitucionales y gestionar la aprobación de Convenios de CooperaciónInternacional con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. k) Velar por el patrimonio del PATPAL Felipe Benavides Barreda. l) Formular y conducir en la Institución, el Plan de Defensa en el marco de la Ley de Defensa Nacional y Defensa Civil. m) Aprobar las normas y directivas internas del PATPAL Felipe Benavides Barreda que sean necesariaspara el óptimo funcionamiento técnico - administrativode la Institución. n) Las demás que le asignen el Consejo Directivo o su Presidente. TÍTULO VI ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 21º.- Órgano de Control Institucional. El Órgano de Control Institucional, es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, de acuerdoa lo previsto en el artículo 13º, inciso b) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, referido en el artículo 7º de la citada Ley y el controlgubernamental externo, previsto en el artículo 8º de lamisma. Está a cargo de un Jefe quien depende funcionaly administrativamente de la Contraloría General de laRepública. Tiene como misión, promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de laentidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actosy operaciones, así como el logro de sus resultados,mediante ejecución de acciones y actividades de control,para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Artículo 22º.- Funciones del Órgano de Control Institucional. El Órgano de Control Institucional - OCI tiene las siguientes funciones: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de lineamientosy cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiereel Artículo 7º de la Ley, y el control externo a que serefiere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale laArtículo 14º.- Vacancia. Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Por renuncia aceptada, según corresponda. b) Por remoción. c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecidasen el Artículo 15º del presente Reglamento. d) Por inasistencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) alternadas durante el período deseis (06) meses, salvo los casos de licencia. e) Por fallecimiento o incapacidad física y/o mental permanente, debidamente comprobada. f) Por sentencia condenatoria en caso de delito doloso. Artículo 15º.- Funcionamiento del Consejo Directivo El Consejo Directivo tendrá por lo menos dos (2) sesiones ordinarias mensualmente y, extraordinaria-mente cuando lo convoque su Presidente, o cuando losoliciten al menos dos (2) de sus miembros. El quórumpara las sesiones se constituye con la concurrencia dedos (2) miembros y las decisiones se toman por unanimidad de votos de los asistentes. El funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo se regirá por elReglamento de Sesiones que apruebe el ConsejoDirectivo. Artículo 16º.- Acuerdos del Consejo Directivo. Los acuerdos que adopte el Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdoa ley, las cuales serán suscritas por todos losmiembros asistentes a la sesión. Los miembros delConsejo Directivo son responsables de los acuerdosque adopten salvo que hubieran emitido voto discrepante. Artículo 17º.- Asistencia a sesiones del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Asimismo, el Consejo Directivo podrá solicitar la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores queconsideren necesarios, con el objeto que informen sobrelos asuntos de su competencia. Artículo 18º.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación institucional del PATPAL Felipe Benavides Barreda. b) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones, en caso de empate. c) Convocar a los miembros del Consejo Directivo. d) Velar por el cumplimiento de la política, objetivos y metas del PATPAL Felipe Benavides Barreda aprobadaspor el MIMDES. e) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. g) Ejercer otras funciones que le encargue el Consejo Directivo. CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 19º.- Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de conducir, ejecutar y supervisar los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la Institución. Está a cargo de un Director Ejecutivo que es designado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y esresponsable de conducir la gestión técnica,administrativa y financiera de la Institución, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de acuerdo a las políticas establecidas por el Consejo Directivo y elMIMDES.