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PÆg. 315048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 directivas que para tal efecto emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su oportunidad. Así mismoreportar los resultados de cada período trimestral a laOficina de Estadística del MED. Artículo 10º Monitoreo y Evaluación de las Horas Lectivas (Hora Pedagógica de 45 minutos). El Director de la Unidad Ejecutora de Educación y la Jefatura de Gestión Institucional (Planificación) ola que haga sus veces, tienen la responsabilidad delmonitoreo y evaluación de las horas lectivas promediode trabajo docente de cada nivel educativo de su jurisdicción. El monitoreo y evaluación de las horas lectivas promedio se realizarán obligatoriamente tres (3) vecesal año, a fin de permitir conocer los avances de las metasfísicas y a su vez, constituya fuente de información parala fase de evaluación presupuestaria. Las evaluaciones trimestrales son las siguientes: 1. Primera Evaluación. - Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institución EducativaPública por niveles y modalidades y asimismo de lasUnidades de Costeo desde el inicio del Año Escolar hasta el 30 de junio, período que constituye fuente para la evaluación presupuestaria del primersemestre. 2. Segunda Evaluación.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institución Educativa Pública por niveles y modalidades y de las Unidades de Costeo desde el 1 de julio hasta el 30 desetiembre. 3. Tercera Evaluación.- Corresponde a las Horas Lectivas Promedio dictadas en la Institución Educativa Pública por niveles y modalidades y de las Unidades de Costeo desde el 1 de octubre hasta la culminación delAño Escolar. Concluido el período del año escolar, los períodos de evaluación de las horas lectivas promedio constituyen la fuente de información para la fase de la evaluación presupuestaria anual. El cronograma de remisión de las Horas Lectivas, se presenta en el Anexo Nº 07 Artículo 11º Pago de asignación especial a Directores de Centro Base El Director del Centro de Base a cargo de una Unidad de Costeo recibirá mensualmente una AsignaciónEspecial, adicional a su remuneración, comocompensación al trabajo realizado como responsablede la Unidad de Costeo. El monto a otorgarse se autoriza mediante el Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, siendo percibida mientras el docente ejerza tal función y noconstituye un derecho ganado. Los requisitos para ser Director de Centro base son los siguientes: a) Ser Director de un Centro Educativo seleccionado como Centro Base. b) Ser designado mediante Resolución Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora. c) Cumplir las funciones como Responsable de la Unidad de Costeo (Director del Centro Base) (Artículo 6º de la presente Directiva) d) Consolidar y Promediar las Horas Efectivas dictadas a los alumnos (Artículo 9º de la presenteDirectiva). e) Informar a la Unidad Ejecutora, promedios de horas y otros que sean de importancia. CAPÍTULO IV: TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS Artículo 12º Comité de Gestión Presupuestaria El Comité de Gestión Presupuestaria, como ente de apoyo a la gestión, debe distribuir los recurso bajoprincipios de equidad, transparencia y democrática para el cumplimiento de las metas y objetivosinstitucionales. Artículo 13º Invitación de un Especialista del Órgano de Presupuesto Las sesiones del Comité de Gestión Presupuestaria, eventualmente y a invitación de su Presidente, podrácontar con la presencia de un Especialista del órgano dePresupuesto del Pliego y/o del Sector, a fin de impartirorientaciones referidas a los mecanismos deimplementación del Comité u otros temas de su competencia. Artículo 14º Resoluciones Directorales de Creación Copia de las Resoluciones Directorales de creación del Comité de Gestión Presupuestaria, serán enviadas a la DRE y al órgano de Presupuesto del Pliego y del Sector. Artículo 15º Uso y/o usufructo de los bienes públicos Los ingresos dinerarios generados por el uso y/o usufructo de los bienes públicos de las Instituciones Educativas Públicas, serán incorporados al MarcoPresupuestal de la Unidad Ejecutora en el correlativo decadena de la Unidad de Costeo que generó los ingresossiguiendo procedimientos establecidos en la normatividadvigente; su ejecución se sujeta a la aprobación del Calendario de Compromisos, a excepción de aquellas Unidades de Costeo que por accesibilidad y montos queno justifican el costo de traslado de la personadepositante. Artículo 16º Demandas de gastos no previstos El Comité de Gestión Presupuestaria, ante demandas de gastos no previstos en el Presupuesto deberá enprimera instancia proponer las modificacionespresupuestarias, conjuntamente con las reformulacionesen el POI, siguiendo procedimientos legales establecidospara estos propósitos, en el marco del inciso a) del artículo 6º Disposiciones de disciplina presupuestaria de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, Tercera Disposición Final de la LeyNº 28411 y los artículos 24º y 25º de las Directivas parala Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional y Gobiernos Regionales respectivamente para Año Fiscal 2006. Artículo 17º Planes Operativos Institucionales Los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se espera alcanzar en elaño fiscal, los mismos que están considerados en el reporte oficial (PIA) remitidos por la DNPP - MEFcorrespondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional,en el marco del inciso 23.1 artículo 23º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, y por la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para los Pliegos de los Gobiernos Regionales, en el marco de los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27067- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y enconcordancia con los incisos 71.2 y 71.3 del artículo71º de la Ley Nº 28411, siendo la Oficina de Planificacióno la que haga sus veces en el pliego, y en la Unidad Ejecutora respectiva, la responsable de su modificación, en función a la incorporación, reducción o priorizaciónde metas presupuestarias. Artículo 18º Control y Evaluación de las Metas Físicas La Oficina a cargo de la elaboración de los Planes Operativos, será responsable de su control y evaluaciónen el nivel que corresponda en la Unidad Ejecutora y/oPliego Presupuestal, en el marco de las funciones que leotorga el artículo 71º de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha información que contiene el avance de las metas físicas, servirá de base para que la citada oficina en la Unidad Ejecutora