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PÆg. 315050 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 carácter específico que resulten necesarios para garantizar la ejecución de los programas y actividadesprotegidos del presupuesto de la Educación Básica anivel nacional. CAPÍTULO VI: RACIONALIZACIÓN DEL GASTO Artículo 31º El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Sector, supervisará y monitoreará por lacontinuidad del proceso de racionalización del gastopúblico, adoptando para tal efecto, las medidas de corto plazo según lo dispuesto por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006. Artículo 32º Los Directores de la Unidades Ejecutoras conducirán los procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos, teniendo en cuenta su ubicación ydistribución en el ámbito correspondiente en función alas necesidades del servicio educativo, enconcordancia con el artículo 90º de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educación. Artículo 33º Los Directores de las Unidades de Costeo, apoyarán en los procesos de racionalizacióndel gasto, brindando información de personal docente yadministrativo de cada Institución Educativa queconforman la Unidad de Costeo; dicha información será alcanzada a la Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de la Unidad Ejecutora. Artículo 34º Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas que no reporten la información para elproceso de racionalización o alteren información respecto a plazas excedentes, así mismo sobredimensionen metas de atención, secciones y/o docentes, asumenresponsabilidad administrativa de acuerdo a las normas dela Ley del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785. Artículo 35º El proceso de racionalización de personal docente y administrativo implica, determinar laexcedencia o déficit de plazas, por razones de reducciónde la carga docente o por crecimiento de demandaeducativa, lo que conlleva a la necesidad de equilibrar laoferta y demanda educativa. Artículo 36º Las acciones de reubicación de personal docente o administrativo, serán acompañadas por lasmodificaciones presupuestales que correspondan,conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 37º Las acciones que generen movimiento de personal, deberán ser comunicadas al órgano depresupuesto o quien haga sus veces en la UnidadEjecutora, para la elaboración de los informes de transferencia presupuestal al interior de la Unidad Ejecutora y/o entre Unidades Ejecutoras; estos a suvez efectuarán los tramites que correspondan ante elórgano de Presupuesto del Pliego para la accióncorrespondiente. Artículo 38º Las modificaciones presupuestales al interior de la Unidad Ejecutora o de transferencia entreUnidades Ejecutoras, derivadas de las acciones deracionalización de personal señaladas en los párrafosprecedentes serán aprobados por el titular del Pliegomediante acto resolutivo, a propuesta del órgano de Presupuesto o quien haga sus veces en el Pliego, previo informe de su homólogo en la Unidad Ejecutora deacuerdo al artículo 38º de la 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. Artículo 39º La Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de la Unidad Ejecutora, pondrá a disposición del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministeriode Educación, la documentación que sustenta los resultados de dicho proceso, para su evaluación y opiniónrespectiva en concordancia a la Octava Disposición Finalde la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006. CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES Primera. - El titular de la Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, dará fiel cumplimiento a lo establecidoen la presente Directiva. Segunda.- La Oficina de Control Institucional o quien haga sus veces, velará por el estricto cumplimiento delos lineamientos que establece la presente Directivaponiendo especial énfasis en la medición de las HorasLectivas. Tercera.- La Unidad Ejecutora evaluará trimestralmente a los Directores de Centro de Base, debiendo hacer llegar los resultados al titular delPliego. Cuarta.- Encargar al Círculo de Mejora de Calidad del Gasto del Ministerio de Educación el monitoreo,supervisión y asistencia técnica de los Comités de Gestión Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la Educación Básica yEducación Superior no Universitaria del Pliego 010Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras deEducación de los Gobiernos Regionales a nivelnacional. Quinta.- La presente Directiva entrará en vigencia desde el del día siguiente de su publicación. ANEXOS Anexo Nº 1 Programación Presupuestal a Nivel de Meta Presupuestaria Anexo Nº 2 Distribución de Calendario de Compromisos Trimestral a Nivel de MetaPresupuestaria. Anexo Nº 3 Distribución de Calendario de Compromisos Trimestral a Nivel de Meta Presupuestaria y Específica de Gasto. Anexo Nº 4 Modelo de Resolución Directoral para designar los responsables de las metaspresupuestarias de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central. Anexo Nº 4-A Modelo de Resolución Directoral para designar los responsables de las metaspresupuestarias relacionados a Unidadesde Costeo. Anexo Nº 5 Solicitud de Calendario Mensual para gastos en Bienes y Servicios y otrosGastos de Capital. Anexo Nº 6 Detalle de Gastos del monto distribuido por el “COGESPRE” dentro de una meta presupuestaria. Anexo Nº 7 Cronograma de remisión de información de Horas Lectivas. Formato 01 Informe de las horas efectivas dictadas en las Instituciones Educativas Públicas. Formato 02 Consolidado de las horas lectivas promedio dictadas en las InstitucionesEducativas Públicas a nivel de Unidad de Costeo. Formato 03 Consolidado de las horas lectivas promedio dictadas en las InstitucionesEducativas Públicas a nivel de UnidadEjecutora.