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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2006 (19/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 315049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2006 registre en el Módulo de Proceso Presupuestario del SIAF, la que será evaluada y validada por la Oficina dePlanificación del Pliego y remitida a la Oficina dePresupuesto para su consolidación a nivel Pliego, parasu posterior remisión a la Dirección Nacional dePresupuesto Público. Artículo 19º Contratos de Personal en las sedes administrativas de las Unidades Ejecutoras deEducación. Los contratos por servicios personales, proceden siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico del Gasto 1. “Personal yObligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en concordancia incisos d) y e) artículo 6º Disposiciones de disciplinapresupuestaria, Ley Nº 28652. Artículo 20º Contratos de Personal en las Instituciones Educativas de las Unidades Ejecutorasde Educación. Sólo proceden contratos por servicio personales, en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2006 resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por la Octava Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, se prorroga la vigenciade la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427, queprorrogo la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254. Artículo 21º Reemplazos de personal por cese Para el caso de reemplazos de personal docente por cese en las Instituciones Educativas de la UnidadEjecutora, se cubrirán prioritariamente con personal docente excedente por causal del proceso de racionalización. Artículo 22º Certificación Presupuestal La contratación de personal, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se autoriza previa certificación presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Lasacciones que contravengan lo establecido en el presenteartículo devienen en nulas, sin perjuicio de laresponsabilidad del titular de la Unidad Ejecutora, asícomo del Director y/ o funcionario que aprobó tal acción, en concordancia con lo estipulado en el inciso 2) Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. Artículo 23º Reajuste o incremento de remuneraciones. Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones,retribuciones y beneficios de toda índole cualquiera seasu forma, modalidad, mecanismo, fuente definanciamiento. Asimismo, queda prohibido el incrementode los incentivos laborales que se otorgan a través de CAFAE, en concordancia a lo establecido en el inciso a) Disposiciones de austeridad, Ley Nº 28652. Artículo 24º Recategorización y/o modificación de plazas Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones por efecto de la modificación del Cuadropara Asignación de Personal - CAP y/o del PresupuestoAnalítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lodispuesto en el presente artículo genera la nulidad de laacción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Unidad Ejecutora, así como de su Titular, en concordancia a lo estipulado en el inciso b) Disposiciones transitorias, Ley Nº 28411. Artículo 25º Saldos no comprometidos del calendario de compromisos El Comité de Gestión Presupuestaria velará por el cumplimiento del inciso h) del artículo 6º Disposicionesde disciplina presupuestaria, Ley Nº 28652, que establece que los saldos no comprometidos delcalendario de compromisos que se origina en la UnidadEjecutora por la elaboración de planillas y pago deremuneraciones no deben ser utilizados en otroscompromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos. Artículo 26º Prohibición de reconocimiento y pago Queda prohibido reconocer servicios docentes o pagos al profesorado que no cuente con contrato suscritoen plaza presupuestada, bajo responsabilidad administrativa civil o penal del funcionario que autorice tal acto, en concordancia con lo estipulado en el artículo6º de la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641. Artículo 27º Directores Regionales Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales, sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en elámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de laGerencia Regional correspondiente, ante quienes darácuenta de su gestión, en concordancia con el artículo 8ºde la Ley Nº 27902 que modifica la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CAPÍTULO V POLÍTICAS PRIORITARIAS Y PROGRAMAS PROTEGIDOS DEL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 28º Políticas prioritarias del Sector Educación Las políticas prioritarias del Sector Educación para el ejercicio fiscal 2006, están señaladas en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año 2006, en elmarco del cumplimiento de las prioridades establecidasen el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo delMilenio, Plan Nacional de Superación de la Pobreza2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, las mismas que están referidas a: 1) Control de Asistencia de Profesores y Alumnos, 2) AtenciónPrioritaria a niños y niñas de 5 a 7 años, 3) FormaciónMatemática y Compresión de Lectura al final del PrimerCiclo de Primaria (2do. Año de Primaria), 4)Acompañamiento pedagógico a docentes en el aula, 5) Capacitación a docentes y 6) Atención a infraestructura escolar en condiciones de riesgo, los mismos que debenser asumidos como prioridad por las entidades delGobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales,con particular atención en la población rural. Elprocedimiento de seguimiento de estas prioridades será regulado mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio deEducación. Artículo 29º Programas y Actividades Protegidas Los presupuestos de los programas de educación Inicial, Primaria y Secundaria se encuentran protegidos por el literal g) del artículo 6º de la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año 2006; por lotanto no pueden ser objeto de anulacionespresupuestarias, salvo las que se produzcan entre ydentro de ellas. Asimismo, se precisa, en el segundo párrafo del mismo artículo de ley, que no pueden ser objeto deanulaciones presupuestarias los créditospresupuestarios asignados a las actividadesAcompañamiento Pedagógico a Docentes en el Aula,Capacitación a Docentes y Atención a Infraestructura Escolar en Condiciones de Riesgo. Artículo 30º Unidades Ejecutoras de Educación Las Unidades Ejecutoras, del Pliego 010 Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras de Educación delos Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la Educación Básica y Superior No Universitaria, deberán emitir los lineamientos operativos e instructivos de