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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 proclamó los resultados oficiales de dicha consulta popular, de los que se aprecia que en el caso de tres (3) concejosdistritales se han revocado a más de un tercio de susmiembros, siendo éstos los distritos de Colcha, provincia de Paruro, departamento del Cusco; de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, deSapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevéque, si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM se convocaron a nuevas EleccionesMunicipales para el día en que se realice la segunda vueltade las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse ésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales quese detallan en el anexo de dicha norma; Que, en atención a lo antes expuesto, y con el fin de efectuar en una misma fecha las elecciones municipalesque conforme a Ley corresponde realizar en los distritos mencionados en el anexo del Decreto Supremo citado en el considerando anterior y en los mencionados en el segundoconsiderando del presente Decreto Supremo, resultapertinente modificar los alcances del Decreto SupremoNº 102-2005-PCM en lo referente a la fecha de realizaciónde las nuevas elecciones municipales y el detalle de su anexo; De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con laLey Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la LeyNº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM y su anexo en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para el día 13 de agosto de 2006, con la finalidadde elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales quese detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo." ANEXO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Asillo Azángaro Puno Crucero Carabaya Puno Kelluyo Chucuito Puno Cotaruse Aym araes Apurímac Chiara Huamanga Ayacucho Nuevo Occoro Huancavelica Huancavelica Viñac Yauyos Lima Suyo Ayabaca Piura Colcha Paruro Cusco Sanagorán Sánchez Carrión La Libertad Sapillica Ayabaca Piura Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05733 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61 /G61/G75/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F /G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2006-PCM Lima, 28 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, el señor ROMULO PIZARRO TOMASIO, Ministro del Interior, se ausentará del país por asuntos particulares, desde el 30 de marzo al 2 de abril del 2006, sin costo para el Estado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del indicado funcionario y encargar el Despacho delInterior mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ROMULO PIZARRO TOMASIO, Ministro del Interior, al extranjero por asuntos particulares, del 30 de marzo al 2 de abril del2006, sin costo para el Estado Peruano. Artículo 2º.- La presente Resolución no da derecho a solicitar exoneración de impuestos de ninguna clase odenominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Interior al señor Rudecindo VEGA CARREAZO, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure laausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05746 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G44/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2006-PCM Lima, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 062-2006-PCM-DNTDT de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorialde la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.3) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial aprobado por DecretoSupremo Nº 086-2002-PCM, prevé que corresponde aésta proponer el Plan Nacional para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y OrganizaciónTerritorial, aprobada por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece que el Plan Nacional de DemarcaciónTerritorial será aprobado anualmente por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Dirección Nacional Técnica deDemarcación Territorial; Que, el Plan Nacional de Demarcación Territorial constituye un instrumento técnico y metodológico quepermite conducir y ejecutar el proceso de saneamiento de los límites territoriales y la organización racional del territorio de la República; en el marco de lo dispuesto porel literal l), del artículo 4º del Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2003-PCM, por lo que resultanecesario continuar con el proceso de demarcación yorganización territorial del país; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial,establece en su inciso g), que la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial como ente rector delsistema nacional de demarcación territorial, tiene