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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimientoNº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor de la empresa SAN FERNANDO S.A el cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, con una capacidad de 12.96 t/día, otorgada a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 demayo de 1995, instalada en el establecimiento industrialpesquero ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217,distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento deArequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAN FERNANDO S.A , en elextremo relativo a la solicitud de cambio titular de lalicencia de operación de la planta de enlatado, otorgadaa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. por Resolución Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 de mayo de 1995 instalada en el establecimiento industrialpesquero ubicado en la calle Alberto Briceño Nº 217,distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento deArequipa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº216-95-PE a PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. Artículo 4º.- La empresa SAN FERNANDO S.A. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambientey lo referido a sanidad higiene y seguridad industrialpesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidasde mitigación contenidas en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la Dirección deMedio Ambiente (actualmente Dirección Nacional deMedio Ambiente) a través del Oficio Nº 591-95-PE/ DIREMA de fecha 10 de agosto de 1995. Artículo 5º. El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa SAN FERNANDO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productoshidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presenteResolución, al anexo II de la Resolución Ministerial Nº041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Pesquería de Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05617/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20 /G79/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G65/G63/G75/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de marzo de 2006Visto los Escritos de registro Nºs. 00011976 y 00012879 de fechas 17, 23 de febrero, 1 marzo del 2006, respectivamente, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa SENZER S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa SENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA JOSE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “MARIA JOSE” está autorizada efectuar faenas de pesca;