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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 a) Se otorga al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona, auncuando se encuentren en uso de su descansovacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargos sociales.Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajustede las bonificaciones que establece el Decreto SupremoNº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativoque disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se financiará con el monto aprobado a los Pliegos Presupuestarios involucrados, en el artículo 1º de la LeyNº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 ydispone otras Medidas en el Gasto Público. Artículo 4º.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, lasmedidas que resulten necesarias para la adecuadaaplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05734 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G42/G49/G44/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 /G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2006-EF/43 Lima, 27 de marzo de 2006 Visto el Memorando Nº 007-2006-EF/11.01 de fecha 7 de marzo de 2006, del Despacho del Viceministro deHacienda, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica quelas reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, serealizará en la ciudad de Belo Horizonte, RepúblicaFederativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor WALDO MENDOZA BELLIDO, Viceministro deHacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil,del 1 al 6 de abril de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 022,00 Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05686 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G70/G6F/G72/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2006-EF/43 Lima, 27 de marzo de 2006 Vistos, los Informes Nºs. 078-2006-EF/43.50 y 490-2006-EF/60 de la Oficina General deAdministración y de la Oficina General de AsesoríaJurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se considerasituación de desabastecimiento inminente a aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo de manera esencial; Que, en tal sentido dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización,por períodos consecutivos y que excedan el lapso del