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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G50/G4E/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0895-2006-IN/PNP Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de 07OCT2005, relacionado con la autorización de viaje alextranjero del SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZSANCHEZ, para tratamiento Médico Especializado deOftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1702-DIPER de 18JUL91, el SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Límitede Edad en el Grado, con fecha 6JUL91; Que, con R.S. Nº 0362-88-IN/PNP de 10MAY88, se autorizó al SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZSANCHEZ, viajar al extranjero para ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por eltiempo que demande su recuperación desde MAY88; Que con R.S. Nº 1441-2002-IN/PNP de 27JUL2002, se le autorizó viajar por TREINTA (30) días para continuarcon su tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la mencionada Clínica; Que, con el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de 07OCT2005, la Gerencia General de FOSPOLI solicitase expida Resolución autoritativa para viaje al extranjerodel SO2 PNP (R) Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ,a efectos de ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período deTREINTA (30) días, por presentar el diagnóstico de“QUERATOPLASTÍA PENETRANTE OJO DERECHOMÁS EXTRACCIÓN EXTRA CAPSULAR DE CATARATAE IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR CÁMARA POSTERIOR OJO DERECHO”; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la Autorización de Viaje alExterior de Funcionarios y Servidores Públicos queirroguen gasto al Tesoro Público, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y a lo previsto en el Reglamentodel Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú,aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica Nº s/n-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de 16MAY2005 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 004-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT de 27MAY2005, elmencionado servidor requiere ser sometido a tratamiento de"TRANSPLANTE CORNEAL OJO DERECHO MÁSEXTRACCIÓN DE CATARATA, MÁS IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR”, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA, el Informe Nº 267-2005-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 20OCT2005, sobreconcepto de Remuneración por Tratamiento Médico en elExtranjero y el Oficio Nº 120-05-FOSPOLI-GG-DTE de07OCT2005, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento Médico Especializado en la mencionada Clínica,pasaje e impuesto CORPAC; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú,en su Dictamen Nº 5310-2005-DGPNP/AJ de 31OCT2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2 PNP (R) Alberto Isaias GUTIERREZ SANCHEZ, paraser sometido a tratamiento Médico Especializado deOftalmología, en el Instituto de Córnea LTDA de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30)días, a partir de la fecha de expedición de la presenteresolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado ex-servidorPNP, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTAY SEIS Y 00/100 ($ 3,696.00) DÓLARES AMERICANOSpor concepto de remuneración por Tratamiento Médicoen el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamientoMédico Especializado en el Instituto de Córnea LTDA deBOGOTÁ-COLOMBIA, por la suma de TRES MIL Y 00/100 ($ 3,000.00) DÓLARES AMERICANOS, asimismosufragará los gastos de pasajes e impuesto CORPAC para el mencionado ex servidor PNP, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA 35/100 ($ 330.35) DÓLARESAMERICANOS y VEINTIOCHO CON 24/100 ($ 28.24)DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC parael paciente. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 05684 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G46/G41/G50/G4F/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0903-2006-IN Lima, 27 de marzo de 2006 VISTO: El Expediente organizado por el Despacho Viceministerial mediante el cual propone la aprobacióndel Programa de Apoyo a la Familia Policial - PROFAPOL,adscrito a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacionaldel Perú. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Art. 59º, que el Estado promueve las pequeñasempresas en todas sus modalidades, estimula lacreación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Asimismo establece que el ejercicio de estas libertades no debeser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridadpública. Brinda oportunidades de superación a lossectores que sufren cualquier desigualdad; en talsentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y de Formalización de la Micro y Pequeña Empresa estableceen su Art. 1º, que tiene por objeto la promoción de lacompetitividad, formalización y desarrollo de las micro ypequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercadointerno y las exportaciones, y su contribución a larecaudación tributaria; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el Ministerio del Interior es el organismo público rector delas actividades relacionadas al Gobierno InteriorSeguridad Interna , Función Policial, Identificación,Movimiento Migratorio, Naturalización y otras que la Leyle asigne. En ese sentido uno de los objetivos y una de las políticas del Sector Interior es mejorar las acciones de bienestar del personal policial y civil a través deconvenios y acuerdos que forman parte de las alianzasestratégicas que el Sector debe fortalecer para lacapacitación y equipamiento de las PYMES conformadaspor la familia policial;