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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C /G2D/G20 /G41/G45/G54/G41/G20 /G79/G20 /G65/G6C/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/GBA/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G2E/G31/G6C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G29/G20/G79/G20/G64/G29/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G30/G31 DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el reajuste de la Asignación Extraordinario por Trabajo Asistencial -AETA, a otorgarse a partir del mes de marzo delpresente año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º numeral 3.1 literal c) de la Ley Nº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 y dispone otrasMedidas en el Gasto Público, por parte de lasDirecciones Regionales de Salud para losprofesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto a los profesionales médicos cirujanos y enfermeras,en situación de actividad; por el monto correspondientea cuatro (4) días adicionales a los que se vienenotorgando a la vigencia de la Ley Nº 28701, sinexceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002; Que, asimismo la citada reglamentación comprende el otorgamiento de una Asignación Extraordinariamensual, por la suma de S/. 50,00, a partir del mes demarzo del presente año, conforme a lo dispuesto en elartículo 3º numeral 3.1 literal d) de la Ley Nº 28701, para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatorias y modificatorias, excepto alos profesionales médicos cirujanos y enfermeras, ensituación de actividad, que prestan servicios en elMinisterio de Salud, sus organismos públicosdescentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud; De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 3.2 de la Ley Nº 28701 y la Cuarta DisposiciónTransitoria numeral 1 de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento del reajuste de la percepción de la Asignación Extraordinaria porTrabajo Asistencial - AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria mensual, a efectuarse a partir del mes de marzo del presente año, dispuestasen el artículo 3º numeral 3.1 literales c) y d) de la LeyNº 28701 - Ley que aprueba Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006 y dispone otras Medidas en el Gasto Público, para los profesionales de la salud comprendidos en la Ley Nº 23536 y sus ampliatoriasy modificatorias, excepto a los profesionales médicoscirujanos y enfermeras, en situación de actividad,conforme a lo siguiente: a) El reajuste de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA, es de alcance solamente alos citados profesionales de las Direcciones Regionales de Salud. b) El otorgamiento de una Asignación Extraordinaria mensual, es de alcance solamente para los citadosprofesionales, que prestan servicios en el Ministerio deSalud, sus organismos públicos descentralizados, asícomo en las Direcciones Regionales de Salud. Artículo 2º.- Precisiones El reajuste de la AETA y el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria mensual, adicionalmente, sesujetará a lo siguiente:CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO: Categoría de Gasto 5 : Gast os Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bi enes y Servicios 547,191.00 SUBTOTAL U/E 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA S/. 547,191.00 UNIDAD EJECUTORA : 003 EJÉRCITO PERUANO Función 07 : D efensa y Seguridad Nacional Programa 022 : Orden Interno Sub-programa 0014 : Control Interno Actividad 00485 : Supervisión y Control CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO: Categoría de Gasto 5 : Gast os Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bi enes y Servicios 14’852,775.00 TOTAL U/E 003: EJÉRCITO PERUANO S/. 14’852,775.00 UNIDAD EJECUTORA 004 : MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Función 07 : D efensa y Seguridad Nacional Programa 022 : Orden Interno Sub-programa 0014 : Control Interno Actividad 00485 : Supervisión y Control CATEGORÍA DE GASTO Y GRUPO GENÉRICO DEL GASTO: Categoría de Gasto 5 : Gast os Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 : Bienes y Servicios 2’ 700,034.00 TOTAL U/E 004: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ S/. 2’700,034.00 TOTAL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA S/. 18’100,000.00 Artículo 2º.- NOTAS DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA La Dirección de Economía del Ministerio de Defensa, instruye a las Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cadauna de ellas, a fin de que elaboren las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria”. Artículo 3º.- REMISIÓN Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) días de aprobada a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, Unidades Ejecutoras002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003:Ejército Peruano y 004: Marina de Guerra del Perú,Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, Dirección de Economía del Viceministerio de AsuntosAdministrativos y Económicos del Ministerio deDefensa, Órgano de Control Interno e InspectoríaGeneral del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2006 DE/SG del 27 de marzo de 2006 DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO A NIVEL DE UNIDADES EJECUTORAS PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE ABRIL DEL 2006 SEGÚN LEY Nº 28701 DEL 24 DE MARZO DEL 2006 S/. 18’100,000.00 UNIDADES EJECUTORAS IMPORTES CONCEPTOS U/E 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA Los importes consignados en GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 547,191.00 la presente Resolución servi- U/E 003: EJÉRCITO PERUANO rán para cubrir los gastos que GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 14’852,775.00 demandará el apoyo de las U/E 004: MARINA DE GUERRA DEL PERU Fuerzas Armadas en el Proceso GGG 3: BIENES Y SERVICIOS 2’700,034.00 de Elecciones Generales del TOTAL S/. 18’100,000.00 día domingo 9 de abril del 2006. 05699