TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 competencia para proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial, así como directivasde carácter técnico - normativo; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ha propuesto precisar lo referente a las acciones de fusión, permitiendo una coherencianormativa y técnica, así como el equilibrio racional de ladivisión del territorio con respecto a las creacionespolíticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año 2006, que en anexo forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial priorizarán los expedientesúnicos que comprendan solamente el tratamiento de acciones de delimitación y/o redelimitación. Los gobiernos regionales, de oficio, y de conformidad con los Estudios de Diagnóstico y Zonificación - EDZ, promoverán la fusión decircunscripciones que no alcancen el cuarenta porciento (40%) de los requisitos mínimos de población establecidos por la normativa vigente en la materia. Tratándose de los casos de excepción, previstos enel artículo 14º de la Ley Nº 27795, se procedera a lafusión siempre que el índice de poblamiento sea decreciente en el último período intercensal y la población de la circunscrupción sea inferior al veinte por ciento (20%) de los mínimos establecidos. En ambos casos se solicitará el informe del Ministerio deEconomía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI. Artículo 3º.- La ejecución del Plan Nacional de Demarcación Territorial será de estricto cumplimiento para todos los organismos competentes del Sistema Nacional de Demarcación Territorial.Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina General de Administración - OGA, deberá proveer los recursos que requiera la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para implementar y ejecutar el presente Plan Nacional de Demarcación Territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL - PNDT I.- Base legal.- Ley Nº 27795 - “Ley de Demarcación y Organización Territorial”. Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM - “Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial” - Octava Disposición Final. Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM - “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial“. Resolución Ministerial Nº100-2003-PCM - “Aprueban Directivas sobre Demarcación Territorial”. Resolución Ministerial Nº 076-2005-PCM - “Aprueban Plan Nacional de Demarcación Territorial para el año2005”. II.- Definición y finalidad del Plan Nacional.- El Plan Nacional es un instrumento técnico que tiene como finalidad desarrollar de manera ordenada y progresiva el proceso de saneamiento de límites de los distritos yprovincias del país y la organización del territorio de laRepública. III.- Ejecución del Proceso de Demarcación y Organización Territorial.- a) Expedientes Técnicos en trámite: