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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2006 (29/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G35/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de marzo de 2006 Que, mediante los escritos de vistos, dentro del plazo establecido por el ordenamiento jurídico pesquero; y,habiendo concluido con efectuar el incrementoautorizado, el administrado solicita el otorgamiento de la licencia de operación de su planta de harina de pescado convencional, para el desarrollo de la actividad deprocesamiento de materia prima con una capacidad de76 t/h, conforme a la autorización otorgada y renovadamediante las Resoluciones Directorales aludidas en elconsiderando anterior; Que, la Dirección Nacional del Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de abril del 2005, señalaque la recurrente ha cumplido con implementar lasmedidas de mitigación del Estudio de Impacto Ambiental(EIA) asumidas para la obtención de su licencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través de su InformeNº 222-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 8 de juliodel 2005, que indica que ALEXANDRA S.A.C. cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 28 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Sector, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, la Constancia deVerificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha28 de abril del 2005, expedida por la Dirección Nacional del Medio Ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elprocedimiento Nº 28 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALEXANDRA S.A.C licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado convencionalen su establecimiento industrial pesquero ubicado en laCaleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey,departamento de Ancash, con una capacidad instaladade 76 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- La empresa ALEXANDRA S.A.C deberá operar su planta de procesamiento de harinade pescado, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medioambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberácontar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, debiendoponer en operación los equipos y/o sistemas demitigación verificados por la Dirección Nacional del Medio Ambiente, tal como lo establece la Constancia de Verificación Nº 006-2005-PRODUCE/DINAMA defecha 28 de abril del 2005. Artículo 3º.- Modificar en el Anexo IV-B, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINACONVENCIONAL de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, la capacidad de planta de harina de pescado convencionalde la empresa ALEXANDRA S.A.C ubicada en elestablecimiento industrial pesquero citado en el artículo1º de la presente resolución, de 57 t/h a una capacidadde 76 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el otorgamiento de la licencia de operación efectuado a favor de la empresaALEXANDRA S.A.C. mediante Resolución MinisterialNº 152-95-PE de fecha 5 de abril de 1995, modificada ensu titularidad por Resolución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, destinada a la producción de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 57 t/h de procesamiento de materia prima,manteniendo la validez y vigencia del resto de sucontenido.Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05616 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G46/G65/G72/G6E/G61/G6E/G64/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de marzo del 2006 Visto, los escritos con registro Nº 00034926 de fechas 3 y 25 de noviembre del 2005, presentados por laempresa SAN FERNANDO S.A. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Ministerial Nº 216-95-PE del 5 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERASAN ANDRES DEL SUR S.A. licencia de operación paraque desarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, para la producción de enlatado, congelado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 960 cajas/turno, 12.96 t/día y 9 t/h deprocesamiento de materia prima, respectivamente, ensu establecimiento industrial ubicado en la calle AlbertoBriceño Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay,departamento de Arequipa; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que durante la vigenciade la licencia para la operación de cada planta deprocesamiento, la transferencia en propiedad ocambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAN FERNANDO S.A. solicita el cambio del titular de laslicencias de operación de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, otorgadas a la empresa PESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. porResolución Ministerial Nº 216-95-PE, en virtud a quePESQUERA SAN ANDRES DEL SUR S.A. transfiere víaDación en Pago, el inmueble indicado en el primerconsiderando y los bienes ubicados dentro del mismo, a favor de SAN FERNANDO S.A., según escrituras públicas de fechas 23 de noviembre del 2004 y 23 dediciembre del 2004, modificada en fecha 8 de julio del2005; por lo que la recurrente adquiere la propiedad yposesión del citado establecimiento industrial y de susbienes; Que de la evaluación realizada a la documentación que obra en el expediente, se ha determinado que larecurrente, ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; sin embargo, se ha constatado en la inspección técnica realizada que la capacidad instaladaactual de la planta enlatado de productos hidrobiológicosha quedado determinada en 1440 cajas/turno, hechoque significa un incremento de 480 cajas/turno respectoa la capacidad otorgada en su respectiva licencia de operación, por lo que en este extremo la solicitud de la referida empresa deviene en improcedente. En lo querespecta a su planta de congelado de productoshidrobiológicos se determina que se encuentraconforme a la licencia de operación, por lo que en esteextremo la solicitud de la recurrente deviene en procedente;