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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 DEFENSA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G76/G65/G72/G68/G61/G75/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G73/G75/G62/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G42/G72/G69/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2006-DE/SG Lima, 2 de mayo de 2006 El Recurso de Apelación de fecha 20ABR2006 interpuesto por el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD.contra el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 0001-2006-EP/UO 0822, aprobado mediantela Resolución de la Comandancia General del EjércitoNº 137-RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7 de marzo del 2006, la absolución al traslado efectuada por el CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKONLUGANSK de fecha 24ABR2006; y el Informe TécnicoNº 001/SELOG/1ra BRIG AE de fecha 24ABR2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 137- RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha7MAR2006, se aprobó el Expediente de Contratacióndel Proceso de Selección por Concurso Público Nº 0001- 2006 -EP/UO 0822, correspondiente a la Reparación y Overhaul de conjuntos y subconjuntos para helicópterosMI-17 1V de la 1ra Brigada de Aviación del Ejército, conun valor referencial de S/.1’373,998.00 (un millóntrescientos set enta y tres mil novecientos noventa y ocho con 0 0/100 nuevos soles), distribuido en tres (03) ítems; Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 141- RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha7MAR2006, se designó a los miembros del ComitéEspecial, siendo aprobadas en la misma fecha las BasesAdministrativas del referido Concurso Público, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 145- RMC/1ra BRIG AE/SELOG; Que, con fecha 7ABR2006, el Comité Especial llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y aperturade los sobres técnicos, resultando admitidos lossiguientes postores: 1. AVIABALTIKA AVIATION LTD. 2. CONSORCIO SNIPER INTERNATIONAL SAC - GEORGE’S WING LTD. 3. CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK. 4. CONSORCIO TRANSPORTES REPUESTOS Y EQUIPOS PACÍFICO SA - OSCAR AVIA GROUP. Que, durante la evaluación técnica se verificó que el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD. no presentó documentos que acreditasen la reparación u overhaul de conjuntos y subconjuntos aeronáuticos idénticos osimilares a los requeridos en la presente convocatoriaemitidos dentro del plazo establecido en las basesintegradas, hecho que originó la disminución de su puntajetécnico y determinó la descalificación del postor apelante, toda vez que no logró acumular el puntaje mínimo para pasar a la evaluación económica; Que, con fecha 12ABR2006, luego de haberse evaluado las propuestas técnicas y económicas de lospostores, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de losítems 01, 02 y 03 al CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK; Que, el Recurso de Apelación interpuesto con fecha 20ABR2006 por el postor AVIABALTIKA AVIATION LTDcontra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende lanulidad total del Concurso Público, argumentando que no debió solicitarse “ Constancias de Prestaciones ” ni ser evaluadas éstas; y asimismo, sostiene que se hatrasgredido la normativa al limitarse el espacio de tiempo de emisión de los documentos que sirven para acreditarla experiencia en la prestación de servicios similares; aldisponer como volumen de ventas del ítem 01, dos veces su valor referencial; al no haberse considerado la fijación de parámetros en razón del porcentaje del valorreferencial de cada ítem; al asignar sesenta (60) puntosal factor relacionado a experiencia del postor; así como,al evaluar únicamente la ejecución de servicios idénticosa la convocatoria; Que, con fecha 24ABR2006, el CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ- EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK presentó laabsolución al traslado del recurso de apelación, negandolos extremos controvertidos del mismo; Que, en principio, el proceso de selección se desarrolló dentro de los márgenes establecidos por el marco jurídico de las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendoel Comité Especial un órgano colegiado respetuoso de losprincipios que rigen las compras estatales, que permitió alos participantes gozar de todos los privilegios que la actualnormatividad les otorga y comunicando todas sus decisiones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE, a finde que éstos puedan conocer claramente cada una delas decisiones del Comité Especial; Que, cabe destacar que el proceso de selección se desarrolló con plena transparencia, siendo los participantes notificados de cada una de las decisiones que se adoptaron durante el desenvolvimiento del Concurso Público. En talsentido, el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD presentócon fecha 22MAR2006 sus observaciones respecto dedos extremos de las bases. Así, conforme se verifica enel pliego de observaciones, este postor no solicitó la modificación de ninguno de los extremos de las bases que ahora cuestiona, limitándose únicamente a discutir elasunto referido al pago por los servicios; Que, en consecuencia, el Comité Especial absolvió todas las observaciones, mediante pliego debidamentefundamentado, y las notificó a las empresas observantes, así como al resto de participantes, el día 27MAR2006, por lo tanto, de conformidad al numeral 6.5 de las BasesAdministrativas, el postor apelante poseía amplia facultadpara solicitar que las bases sean elevadas aCONSUCODE para el análisis y pronunciamientocorrespondiente; Que, con el objeto de rebatir los argumentos expuestos por el postor apelante, resulta importantedestacar el tardío cuestionamiento a los factores deevaluación efectuado por el impugnante, toda vez queconforme a lo estipulado por el artículo 117º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, las Bases quedarán integradas comoreglas definitivas y no podrán ser cuestionadas enninguna otra vía ni modificadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular ola máxima autoridad administrativa de la Entidad; advirtiéndose que el postor apelante adquirió las bases el día 15MAR2006, y sin manifestar oposición alguna,esperó el resultado final de la evaluación para contradecirlos criterios y factores de calificación, luego de haberperdido la Buena Pro del Concurso Público; Que, no obstante la pretensión tardía del impugnante en la atención de sus observaciones y para que sean modificados los factores de evaluación, resulta oportunoacotar en primer término que, el argumento del apelanteen el sentido que no debió solicitarse “ Constancias de Prestaciones ” y, por tanto, no debieron evaluarse éstas, es contrario a lo que se verifica en su propuesta técnica, la cual contiene cinco o más constancias en cada uno de los tres ítems que postulaba. Así también, el postorasocia su pretensión con lo afirmado por elCONSUCODE mediante el Pronunciamiento Nº 187-2005/GTN, e indica que no debieron evaluarse lasconstancias, pues sólo estaría permitido calificar la facturación. Respecto de este extremo, debemos afirmar que dicho Pronunciamiento únicamente solicitó lasupresión de la evaluación de constancias que conteníanapreciaciones subjetivas de un tercero (calificativos demuy bueno, bueno y regular), supuestos de hecho queno se repiten en las presentes Bases; Que, el postor impugnante sostiene que se ha trasgredido la normativa de contrataciones yadquisiciones del Estado al limitarse el período de tiempode emisión de los documentos que acrediten la