Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

DEFENSA
Declaran infundada impugnacion contra otorgamiento de la buena pro de Concurso Publico convocado para reparacion y overhaul de conjuntos y subconjuntos de helicopteros de la Brigada de Aviacion del Ejercito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2006-DE/SG
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 El Recurso de Apelacion de fecha 20ABR2006 interpuesto por el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2006-EP/UO 0822, aprobado mediante la Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 137-RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7 de marzo del 2006, la absolucion al traslado efectuada por el CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOLCZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK de fecha 24ABR2006; y el Informe Tecnico Nº 001/SELOG/1ra BRIG AE de fecha 24ABR2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 137- RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7MAR2006, se aprobo el Expediente de Contratacion del MORDAZA de Seleccion por Concurso Publico Nº 00012006 -EP/UO 0822, correspondiente a la Reparacion y Overhaul de conjuntos y subconjuntos para helicopteros MI-17 1V de la 1ra Brigada de Aviacion del Ejercito, con un valor referencial de S/.1'373,998.00 (un millon trescientos setenta y tres mil novecientos noventa y ocho con 00/100 nuevos soles), distribuido en tres (03) items; Que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 141- RMC/1ra. BRIG AE/SELOG de fecha 7MAR2006, se designo a los miembros del Comite Especial, siendo aprobadas en la misma fecha las Bases Administrativas del referido Concurso Publico, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 145- RMC/1ra BRIG AE/SELOG; Que, con fecha 7ABR2006, el Comite Especial llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de los sobres tecnicos, resultando admitidos los siguientes postores: 1. AVIABALTIKA AVIATION LTD. 2. CONSORCIO SNIPER INTERNATIONAL SAC GEORGE'S WING LTD. 3. CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK. 4. CONSORCIO TRANSPORTES REPUESTOS Y EQUIPOS MORDAZA SA - MORDAZA AVIA GROUP. Que, durante la evaluacion tecnica se verifico que el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD. no presento documentos que acreditasen la reparacion u overhaul de conjuntos y subconjuntos aeronauticos identicos o similares a los requeridos en la presente convocatoria emitidos dentro del plazo establecido en las bases integradas, hecho que origino la disminucion de su puntaje tecnico y determino la descalificacion del postor apelante, toda vez que no logro acumular el puntaje minimo para pasar a la evaluacion economica; Que, con fecha 12ABR2006, luego de haberse evaluado las propuestas tecnicas y economicas de los postores, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los items 01, 02 y 03 al CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto con fecha 20ABR2006 por el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende la nulidad total del Concurso Publico, argumentando que no debio solicitarse " Constancias de Prestaciones" ni ser evaluadas estas; y asimismo, sostiene que se ha

trasgredido la normativa al limitarse el espacio de tiempo de emision de los documentos que sirven para acreditar la experiencia en la prestacion de servicios similares; al disponer como volumen de ventas del item 01, dos veces su valor referencial; al no haberse considerado la fijacion de parametros en razon del porcentaje del valor referencial de cada item; al asignar sesenta (60) puntos al factor relacionado a experiencia del postor; asi como, al evaluar unicamente la ejecucion de servicios identicos a la convocatoria; Que, con fecha 24ABR2006, el CONSORCIO TECHNICZNO HANDLOWA ANKOL-CZESTAW KOLISZ - EMPRESA ESTATAL AVIAKON LUGANSK presento la absolucion al traslado del recurso de apelacion, negando los extremos controvertidos del mismo; Que, en MORDAZA, el MORDAZA de seleccion se desarrollo dentro de los margenes establecidos por el MORDAZA juridico de las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo el Comite Especial un organo colegiado respetuoso de los principios que rigen las compras estatales, que permitio a los participantes gozar de todos los privilegios que la actual normatividad les otorga y comunicando todas sus decisiones a traves del Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE, a fin de que estos puedan conocer claramente cada una de las decisiones del Comite Especial; Que, cabe destacar que el MORDAZA de seleccion se desarrollo con plena transparencia, siendo los participantes notificados de cada una de las decisiones que se adoptaron durante el desenvolvimiento del Concurso Publico. En tal sentido, el postor AVIABALTIKA AVIATION LTD presento con fecha 22MAR2006 sus observaciones respecto de dos extremos de las bases. Asi, conforme se verifica en el pliego de observaciones, este postor no solicito la modificacion de ninguno de los extremos de las bases que ahora cuestiona, limitandose unicamente a discutir el MORDAZA referido al pago por los servicios; Que, en consecuencia, el Comite Especial absolvio todas las observaciones, mediante pliego debidamente fundamentado, y las notifico a las empresas observantes, asi como al resto de participantes, el dia 27MAR2006, por lo tanto, de conformidad al numeral 6.5 de las Bases Administrativas, el postor apelante poseia amplia facultad para solicitar que las bases MORDAZA elevadas a CONSUCODE para el analisis y pronunciamiento correspondiente; Que, con el objeto de rebatir los argumentos expuestos por el postor apelante, resulta importante destacar el MORDAZA cuestionamiento a los factores de evaluacion efectuado por el impugnante, toda vez que conforme a lo estipulado por el articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; advirtiendose que el postor apelante adquirio las bases el dia 15MAR2006, y sin manifestar oposicion alguna, espero el resultado final de la evaluacion para contradecir los criterios y factores de calificacion, luego de haber perdido la Buena Pro del Concurso Publico; Que, no obstante la pretension tardia del impugnante en la atencion de sus observaciones y para que MORDAZA modificados los factores de evaluacion, resulta oportuno acotar en primer termino que, el argumento del apelante en el sentido que no debio solicitarse "Constancias de Prestaciones" y, por tanto, no debieron evaluarse estas, es contrario a lo que se verifica en su propuesta tecnica, la cual contiene cinco o mas constancias en cada uno de los tres items que postulaba. Asi tambien, el postor asocia su pretension con lo afirmado por el CONSUCODE mediante el Pronunciamiento Nº 1872005/GTN, e indica que no debieron evaluarse las constancias, pues solo estaria permitido calificar la facturacion. Respecto de este extremo, debemos afirmar que dicho Pronunciamiento unicamente solicito la supresion de la evaluacion de constancias que contenian apreciaciones subjetivas de un tercero (calificativos de muy MORDAZA, MORDAZA y regular), supuestos de hecho que no se repiten en las presentes Bases; Que, el postor impugnante sostiene que se ha trasgredido la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado al limitarse el periodo de tiempo de emision de los documentos que acrediten la

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