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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 22 DE MAYO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 23 DE MAYO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación 24 DE MAYO Ministerio de Defensa 25 DE MAYO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación deun día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones alos servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dosdías hábiles al programado en el Cronograma; para elefecto las Unidades Ejecutoras requerirán sushabilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitidaa través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada enmedio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Viceministro de Hacienda 07883 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73 /G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2006-EF/75.01 Lima, 3 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2006-EF, se aprobó la operación de administración de deuda, através de prepagos parciales y/o prepago total, a la par,de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. -JAPECO- delGobierno de Japón, y cuyo financiamiento se realizará con emisiones de bonos soberanos en el mercado local; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2006-EF, se aprobó la emisión interna de bonossoberanos, en una o más colocaciones, hasta por unmonto equivalente en moneda nacional a JPY 9 628 630698,00 (Nueve mil seiscientos veintiocho millones seiscientos treinta mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 Yenes Japoneses), como parte de la referidaoperación de administración de deuda; Que, en el marco de la emisión aprobada por el mencionado decreto supremo, y en mérito a la ResoluciónDirectoral Nº 009-2006-EF/75.01, se colocaron en elmercado doméstico 135 000 unidades de los Bonos Soberanos 12AGO2026; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 052-2006-EF, y en concordancia con el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el mercado interno,aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, laDirección Nacional del Endeudamiento Público delMinisterio de Economía y Finanzas establecerá lascaracterísticas de los bonos soberanos a ser utilizados en la mencionada operación de renegociación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, por la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento, por el Decreto LegislativoNº 560, y por el Decreto Supremo Nº 052-2006-EF; SE RESUELVE : Artículo 1º.- La segunda colocación de la emisión interna de Bonos Soberanos a ser realizada en el marcode lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2006-EF, será hasta por la suma de S/. 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES), la cual será efectuada en dossubastas, la primera por hasta un monto de S/. 80 000000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y lasegunda por hasta un monto de S/. 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles). Para la colocación de la emisión a que se refiere el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en elReglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanosen el mercado interno, aprobado por el Decreto SupremoNº 193-2004-EF, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 052-2006-EF. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, lacual se realizará mediante subasta, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Las entidades designadas mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2006-EF/75,participantes del Programa de Creadores de Mercado 2006. - Fecha de subasta : 5 de mayo de 2006- Fecha de liquidación : 8 de mayo de 2006 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Negociabilidad : Libr emente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo1 de la presente Resolución Directoral De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026 - Monto de colocación : Hasta S/. 80 000 000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base 360 - Cálculo de cupones : El cálculo del Cupón 1 (Cupón corto) y de los cupones semestrales, serádeterminado siguiendo la metodologíadescrita en el Anexo 2 de la presenteResolución Directoral. - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 12AGO2026 en 5 días, delperíodo comprendido entre el 3 de mayode 2006 y el 8 de mayo de 2006 asciendena S/. 1,14. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta máslos intereses corridos generados por cadabono adjudicado.