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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, Artículo 36º del Reglamento deProtección Ambiental para el Desarrollo de Actividadesde la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Artículo 3º del Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de ProtecciónAmbiental para el Desarrollo de Actividades de la IndustriaManufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI, Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE y el artículo 12º del Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón que el mismo aprueba, Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE y el artículo 13º del Reglamento Técnico paraNeumáticos de Automóvil, Camión Ligero, Buses yCamiones que el mismo aprueba y el Artículo 13º delReglamento Técnico de Conductores y Cables Eléctricos aprobado por Decreto Supremo Nº 187-2005-EF, así como en cualquier otra referida a la potestadsancionadora, entendiéndose que la potestadsancionadora se ejercerá conforme a los órganos einstancias establecidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, órganos que constituyen la autoridadadministrativa e instancias competentes para el efecto. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08029 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G53/G61/G6C/G75/G64/G61/G62/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2006/MINSA Lima, 28 de abril del 2006 Visto, el Oficio Nº 054 -2006-DGPS/MINSA, que contiene la propuesta de la Dirección General dePromoción de la Salud, con relación al DocumentoTécnico "Programa de Familias y Viviendas Saludables"; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la personahumana, a través de la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollode un entorno saludable, con pleno respeto de losderechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 8º del Reglamento de Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de promoción de salud tienecomo objetivo funcional general lograr que las personasadquieran capacidades y desarrollen actitudes, para sudesarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica desalud; Que, en concordancia con los Lineamientos de Política Sectorial 2002 - 2012 y en el marco del Modelo deAtención Integral de Salud y del Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud, la Dirección General de Promoción de la Salud ha desarrollado el Programa deFamilias y Viviendas Saludables, que comprende unconjunto de acciones orientadas a incentivarcomportamientos y hábitos que generen estilos de vidasaludables entre los miembros de una familia, así como mecanismos de prevención, buscando que el grupofamiliar genere capacidades en la mejora de suscondiciones y que la vivienda se ajuste a estándares locales y regionales; Que, la mencionada norma tiene como finalidad contribuir a que las familias peruanas se desarrollen comounidad básica social, adoptando comportamientos ygenerando entornos saludables en interrelación con lacomunidad, instituciones educativas y el centro laboral, siendo por lo tanto, necesario normar dichas actividades; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico "Programa de Familias y Viviendas Saludables", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones de Promoción de la Salud de las Direcciones Regionales de Salud y lasDirecciones de Salud, o las que hagan sus veces a nivelnacional son responsables de la implementación,ejecución y evaluación del mencionado documento técnico. Artículo 3º.- La Dirección General de Promoción de la Salud a través de la Dirección de Promoción de VidaSana, se encargará de la difusión e implementación de lacitada norma. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de los documentos técnicos aprobados en la página web del Ministerio. Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07801 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G56/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2006/MINSA Lima, 28 de abril del 2006 Visto los Oficios Nºs. 429-DE-RED-SA-SJL-Nº 246- U-RRHH-06, 808-2004-CG/OCI-GSNC y elMemorándum Nº 095-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2005/ MINSA, de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó lamodificación del Reglamento de Organización yFunciones y Cuadro para Asignación de Personal de laDirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que mediante Oficio Nº 808-2004-CG/OCI-GSNC, el Gerente Central del Sistema Nacional de Control de laContraloría General de la República señala que elcontador público Larry José Zarria Linares, estáregistrado como Jefe (e) del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que se encuentra vacante el cargo y plaza de Director del Órgano de Control Institucional de la Dirección deRed de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección deSalud IV Lima Este; por lo que resulta conveniente encargar las funciones al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 82º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el numeral 3.1 de la Primera Disposición