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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 441-94-MTC/15.17 a laempresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 22 de diciembre de 2014, para prestar el servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF, en lalocalidad de Huancayo, departamento de Junín. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligadasderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así comode efectuar las mediciones semestrales a las que hacereferencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07800 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G4E/G43/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2155-2006-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006-022625 presentado por GNC GLOBAL S.A.C. mediante el cual solicita autorizaciónpara operar como Taller de Conversión a GNV, a fin derealizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientaspara la instalación, mantenimiento y reparación de losequipos de conversión, con el propósito de asegurarque éste cumpla con las exigencias técnicasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula lasconversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamientoque permita su combustión a Gas Natural Vehicular(GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximasgarantías de seguridad, por talleres debidamentecalificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sincontrol; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por GNC GLOBAL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en elnumeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos: - Solicitud firmada por el representante legal de GLOBAL GNC S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 17de setiembre de 2005, y de su aclaratoria de fecha 4 de octubre de 2005, otorgada por GNC GLOBAL S.A.C. ante Notario Público Santos Alejandro Collantes Becerra. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11803877, expedido con fecha 20 de marzo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 076-001 de fecha 28 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITASDEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0155- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, que acredita la inscripción de GNC GLOBAL S.A.C. como proveedor de equipo completo de conversión a gas natural – PEC,conforme a lo establecido en el numeral 6.2.7 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Fometsa con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directivaanteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-0087903-00 emitida por LATINA Compañía de Seguros destinada a cubrirlos daños a los bienes e integridad personal deterceros generados por accidentes que pudieranocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200,000dólares americanos, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERG Nº 917-2006-OS/GFH-C de fecha 11 de abril de 2006, y del InformeTécnico Nº 126449-IMA-050-2006, dónde consta el dictamen favorable para la instalación del taller de conversión vehicular como servicio adicional, conformea lo establecido en el artículo 22º del Decreto SupremoNº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente