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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 en cuenta el grave perjuicio económico ocasionado al país; Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 27595, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana, posteriormente denominada Comisión de Lucha contra los DelitosAduaneros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1ºde la Ley Nº 27869; y cuya denominación actual esComisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y laPiratería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 28289 – Ley de Lucha contra la Piratería; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2003-PRODUCE, se declaró de interés nacional la lucha contra los delitosaduaneros, con la finalidad de garantizar el cumplimientode las funciones encomendadas a la citada Comisión, teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que la realización de estos ilícitos generan en la economía eindustria nacional; Que, en atención a las nuevas funciones encomendadas a la Comisión, referidas a la lucha contrala piratería, establecidas en la Ley Nº 28289, resulta pertinente modificar el Decreto Supremo Nº 007-2003- PRODUCE, a efectos de declarar de Interés Nacionaltambién la lucha contra la Piratería; Que, asimismo, resulta conveniente modificar los artículos 2º y 3º del citado Decreto Supremo,referidos a la adscripción de la Comisión al Ministerio de la Producción y los recursos con los que cuenta, considerando la nueva denominación de Comisiónde Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 007-2003-PRODUCE . Modifíquese los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo N° 007-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- De la declaración de Interés Nacional. Declárese de Interés Nacional la lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo 2º.- De la adscripción de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería . Adscríbase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, al Ministerio de laProducción. Artículo 3º.- De los recursos de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Constituyen recursos de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería: a) Las transferencias de recursos que, por cualquier fuente reciba el Tesoro Público; b) Los provenientes de donaciones del sector público o privado; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional; d) Los demás que se le asignen por Ley.” Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08028/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1º de la Ley N° 27779 del 10 de julio de 2002, que sustituye el artículo 33º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, se creó elMinisterio de la Producción, encargado de formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivascomenzando en los sectores industria y pesquería,promoviendo su competitividad y el incremento de laproducción así como el uso racional de los recursos y laprotección del medio ambiente; y, de dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, por Ley Nº 27789 del 24 de julio de 2002, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, definiéndolo como organismo rectordel sector industria y pesquería, y, determinando yregulando su ámbito, estructura orgánica básica, competencias y funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional queformaliza la estructura orgánica de la entidad, establece lasfunciones generales y las funciones específicas de losórganos y unidades orgánicas, así como las relaciones y responsabilidades que les corresponde; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de laProducción; Que, en dicho marco y de acuerdo con los Procesos de Modernización de la Gestión del Estado y deDescentralización, el Ministerio de la Producción hapresentado para su aprobación la actualización de suReglamento de Organización y Funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560- Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción y con la opinión favorablede la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que consta desiete (7) títulos, setenta y uno (71) artículos y una (01)disposición complementaria, cuyo texto como anexoforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modificación de los documentos normativos de gestión institucional. El Ministerio de la Producción adecuará sus documentos normativos de gestión institucional a lodispuesto por el presente Reglamento de Organizacióny Funciones en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Normas complementarias. El Ministerio de la Producción, mediante ResoluciónMinisterial, aprobará las normas complementarias que seannecesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derogación. Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto SupremoNº 006-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Normas modificatorias Modificar el Artículo 110º del Reglamento de la Ley Nº 28305 que regula el Control de Insumos Químicos y