Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317903

en cuenta el grave perjuicio economico ocasionado al pais; Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 27595, se creo la Comision de Lucha contra el Contrabando y la Defraudacion de Rentas de Aduana, posteriormente denominada Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros, de acuerdo a lo previsto en el articulo 1º de la Ley Nº 27869; y cuya denominacion actual es Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 28289 ­ Ley de Lucha contra la Pirateria; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2003-PRODUCE, se declaro de interes nacional la lucha contra los delitos aduaneros, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la citada Comision, teniendo en cuenta el grave perjuicio economico que la realizacion de estos ilicitos generan en la economia e industria nacional; Que, en atencion a las nuevas funciones encomendadas a la Comision, referidas a la lucha contra la pirateria, establecidas en la Ley Nº 28289, resulta pertinente modificar el Decreto Supremo Nº 007-2003PRODUCE, a efectos de declarar de Interes Nacional tambien la lucha contra la Pirateria; Que, asimismo, resulta conveniente modificar los articulos 2º y 3º del citado Decreto Supremo, referidos a la adscripcion de la Comision al Ministerio de la Produccion y los recursos con los que cuenta, considerando la nueva denominacion de Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 007-2003-PRODUCE. Modifiquese los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo N° 007-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- De la declaracion de Interes Nacional. Declarese de Interes Nacional la lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. Articulo 2º.- De la adscripcion de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. Adscribase la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, al Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- De los recursos de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. Constituyen recursos de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria: a) Las transferencias de recursos que, por cualquier fuente reciba el Tesoro Publico; b) Los provenientes de donaciones del sector publico o privado; c) Los provenientes de la cooperacion tecnica internacional; d) Los demas que se le asignen por Ley." Articulo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08028

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el articulo 1º de la Ley N° 27779 del 10 de MORDAZA de 2002, que sustituye el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, se creo el Ministerio de la Produccion, encargado de formular, aprobar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; y, de dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, por Ley Nº 27789 del 24 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, definiendolo como organismo rector del sector industria y pesqueria, y, determinando y regulando su ambito, estructura organica basica, competencias y funciones; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la entidad, establece las funciones generales y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, asi como las relaciones y responsabilidades que les corresponde; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 0062003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, en dicho MORDAZA y de acuerdo con los Procesos de Modernizacion de la Gestion del Estado y de Descentralizacion, el Ministerio de la Produccion ha presentado para su aprobacion la actualizacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, con la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el mismo que consta de siete (7) titulos, setenta y uno (71) articulos y una (01) disposicion complementaria, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modificacion de los documentos normativos de gestion institucional. El Ministerio de la Produccion adecuara sus documentos normativos de gestion institucional a lo dispuesto por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Normas complementarias. El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogacion. Deroguese el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Normas modificatorias Modificar el Articulo 110º del Reglamento de la Ley Nº 28305 que regula el Control de Insumos Quimicos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.