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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 resolución, a GNC GLOBAL S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Argentina Nº 915, Cercado deLima, provincia y departamento de Lima, como Tallerde Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversionesantes del vencimiento de los plazos que acontinuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 28 de marzo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 28 de marzo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 28 de m arzo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 28 de marzo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 28 de m arzo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contra tación de nueva póliza 20 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de m arzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 07433 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00 se ha aprobadola actualización del Reglamento de Organización yFunciones del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO, regulándose su ámbito,estructura orgánica, competencia y funciones; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, toda entidad pública, elabora y aprueba ogestiona la aprobación, según el caso, de su TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, dispone que cada 2 años, las entidades estánobligadas a publicar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, bajo responsabilidad de su titular,sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de laúltima publicación del mismo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la norma citada en el considerando precedente, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA se aprueba por Decreto Supremo del respectivoSector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2003- VIVIENDA del 13 de enero de 2003, se aprobó elTexto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del SENCICO, el mismo que debe seractualizado de acuerdo a lo establecido en la LeyNº 27444; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar el proyecto de Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del Servicio Nacional deNormalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para facilitar la accesibilidad de los usuarios a los procedimientosy servicios que brinda esta Institución llegando asícon mayor eficacia a la población en general; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 27444, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional deNormalización, Capacitación e Investigación para laIndustria de la Construcción - SENCICO, actualizado según el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Alcance Precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para laIndustria de la Construcción - SENCICO, tienealcance nacional debiendo ser ejecutado por susÓrganos Desconcentrados sin alteración y bajoresponsabilidad. Artículo 3º.- Responsable de cumplimiento Deléguese en la Gerencia General del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigaciónpara la Industria de la Construcción - SENCICO el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento