Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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experiencia en la prestacion de servicios similares, entre enero del 2005 y la fecha de MORDAZA de propuestas. Al respecto, resulta importante recordar que, el postor presento una consulta sobre este extremo, la misma que fue atendida conforme lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; sin embargo, durante las fechas previstas para la formulacion de observaciones, AVIABALTIKA AVIATION LTD se mantuvo silente respecto este extremo y dejo consentir tal dispositivo de las Bases, por lo que resulta extemporaneo dicho cuestionamiento; Que, asimismo, el apelante indica que se ha trasgredido la normativa al disponer como volumen de ventas del item 01, un monto que asciende a dos veces el valor referencial del item para alcanzar el mas alto puntaje y que no se ha considerado la fijacion de parametros en razon del porcentaje del valor referencial de cada item. En este sentido, resulta imperativo evidenciar lo contradictorio de MORDAZA pretensiones, toda vez que denuncian supuestos de hecho totalmente opuestos. No obstante, lo paradojico de sus pretensiones, el articulo 66.1.a) del Reglamento aludido, establece que el Comite Especial puede evaluar la experiencia en la actividad considerando el monto facturado durante un periodo determinado no mayor a diez (10) anos a la fecha de MORDAZA de propuestas, hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco veces el valor referencial de cada item. Por lo tanto, el Comite Especial ha ajustado su conducta a los parametros permitidos por las disposiciones relacionadas con los factores de evaluacion para la contratacion de servicios; Que, en relacion al parrafo anterior, el postor impugnante adjunta como medios probatorios los Pronunciamientos Nº 005-2003-GTN y Nº 013-2003-GTN del CONSUCODE, los cuales contienen criterios agotados por el transcurso del tiempo al haber entrado en vigencia el actual Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Por lo tanto, estos extremos de su recurso de apelacion deben ser declarados infundados; Que, la empresa recurrente afirma que el Comite Especial no debio asignar sesenta (60) puntos al factor relacionado a la experiencia del postor, adjuntando para tal efecto el Pronunciamiento Nº 091-2005/GTN. Sin embargo, de la evaluacion de sus argumentos y del analisis del medio probatorio adjunto, se verifica que el Comite Especial determino en las bases integradas un puntaje a la experiencia del postor que apenas supera el 50% del total del puntaje de la propuesta tecnica; siendo que en el Pronunciamiento se resuelve la impertinencia del mismo por ser del orden del 90%. En consecuencia, este extremo de su recurso de apelacion debe ser igualmente declarado infundado; Que, finalmente, AVIABALTIKA AVIATION LTD pretende se declare la nulidad del MORDAZA de seleccion pues asegura que el Comite Especial unicamente evaluo la ejecucion de servicios identicos a la convocatoria. A fin de rebatir este aspecto, resulta importante subrayar que la evaluacion fue desarrollada de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10.2 de las Bases Administrativas, procediendose a calificar " Facturas canceladas, Contratos u Ordenes de Servicios, que certifiquen la prestacion de servicios iguales o similares a esta convocatoria". En conclusion, este extremo de la apelacion deviene en infundado debido a que la evaluacion se encuentra ajustada a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 53.1º y 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los articulos 117º, 151º, 153º, 156º, 158º, 159º y 160º numeral 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el Recurso de Apelacion interpuesto por AVIABALTIKA AVIATION LTD., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2006-EP/ UO 0822, aprobado mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito Nº 137-RMC/1ra BRIG

AE/SELOG de fecha 7 de marzo del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese a los interesados via correo electronico para los fines consiguientes y al Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 07919

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 1612005-EF
DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF se aprobo una operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis Capitata) en la Costa Peruana"; Que, es pertinente modificar el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, en lo referente a la fecha en la que debera efectuarse el pago de la primera cuota de amortizacion del prestamo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Apruebase la modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante treinta y dos (32) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de junio de 2010 y la MORDAZA el 15 de diciembre de 2025. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres meses mas un margen a ser establecido por el BID de acuerdo con su politica sobre tasa de interes." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08027

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