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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 experiencia en la prestación de servicios similares, entre enero del 2005 y la fecha de presentación de propuestas.Al respecto, resulta importante recordar que, el postorpresentó una consulta sobre este extremo, la misma que fue atendida conforme lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento; sin embargo, durante las fechas previstaspara la formulación de observaciones, AVIABALTIKAAVIATION LTD se mantuvo silente respecto este extremoy dejó consentir tal dispositivo de las Bases, por lo que resulta extemporáneo dicho cuestionamiento; Que, asimismo, el apelante indica que se ha trasgredido la normativa al disponer como volumen deventas del ítem 01, un monto que asciende a dos vecesel valor referencial del ítem para alcanzar el más altopuntaje y que no se ha considerado la fijación de parámetros en razón del porcentaje del valor referencial de cada ítem. En este sentido, resulta imperativoevidenciar lo contradictorio de ambas pretensiones, todavez que denuncian supuestos de hecho totalmenteopuestos. No obstante, lo paradójico de suspretensiones, el artículo 66.1.a) del Reglamento aludido, establece que el Comité Especial puede evaluar la experiencia en la actividad considerando el montofacturado durante un período determinado no mayor adiez (10) años a la fecha de presentación de propuestas,hasta por un monto máximo acumulado equivalente acinco veces el valor referencial de cada ítem. Por lo tanto, el Comité Especial ha ajustado su conducta a los parámetros permitidos por las disposicionesrelacionadas con los factores de evaluación para lacontratación de servicios; Que, en relación al párrafo anterior, el postor impugnante adjunta como medios probatorios los Pronunciamientos Nº 005-2003-GTN y Nº 013-2003-GTN del CONSUCODE, los cuales contienen criteriosagotados por el transcurso del tiempo al haber entradoen vigencia el actual Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Por lo tanto, estos extremos de surecurso de apelación deben ser declarados infundados; Que, la empresa recurrente afirma que el Comité Especial no debió asignar sesenta (60) puntos al factorrelacionado a la experiencia del postor, adjuntando para tal efecto el Pronunciamiento Nº 091-2005/GTN. Sin embargo, de la evaluación de sus argumentos y delanálisis del medio probatorio adjunto, se verifica que elComité Especial determinó en las bases integradas unpuntaje a la experiencia del postor que apenas supera el50% del total del puntaje de la propuesta técnica; siendo que en el Pronunciamiento se resuelve la impertinencia del mismo por ser del orden del 90%. En consecuencia,este extremo de su recurso de apelación debe serigualmente declarado infundado; Que, finalmente, AVIABALTIKA AVIATION LTD pretende se declare la nulidad del proceso de selección pues asegura que el Comité Especial únicamente evaluó la ejecución de servicios idénticos a la convocatoria. Afin de rebatir este aspecto, resulta importante subrayarque la evaluación fue desarrollada de acuerdo a loestablecido en el numeral 6.10.2 de las BasesAdministrativas, procediéndose a calificar “ Facturas canceladas, Contratos u Órdenes de Servicios, que certifiquen la prestación de servicios iguales o similares a esta convocatoria ”. En conclusión, este extremo de la apelación deviene en infundado debido a que la evaluaciónse encuentra ajustada a la normativa de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 53.1º y 54º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordantecon los artículos 117º, 151º, 153º, 156º, 158º, 159º y160º numeral 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por AVIABALTIKA AVIATION LTD., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0001-2006-EP/UO 0822, aprobado mediante Resolución de laComandancia General del Ejército Nº 137-RMC/1ra BRIGAE/SELOG de fecha 7 de marzo del 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese a los interesados vía correo electrónico para los fines consiguientes y al Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 07919 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo entrela República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),destinada a financiar el Proyecto "Control y Erradicaciónde la Mosca de la Fruta ( Ceratitis Capitata ) en la Costa Peruana"; Que, es pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, en lo referente a la fecha en la que deberá efectuarse el pagode la primera cuota de amortización del préstamo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Apruébase la modificación del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, quequedará redactado de la siguiente manera: "La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y dos (32) cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales,venciendo la primera cuota el 15 de junio de 2010 y laúltima el 15 de diciembre de 2025. La operación deendeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses más un margen a ser establecido por el BID de acuerdo con su política sobretasa de interés." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08027