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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G4D/G44/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Ate, 3 de mayo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 179-06-SGC-GDE/MDA de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 064-06-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 1049-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1544-06-GGM/MDA de laGerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 064-06-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico hace presenteque el beneficio de reducción del 50% de los derechos administrativos de la Licencia de Funcionamiento otorgados por la Ordenanza Nº 110-MDA vence eldía 4.5.06, por lo que solicita se disponga la prórroga de dicho beneficio por un plazo perentorio de 30 días; Que, efectivamente con fecha 5.3.06 se publicó la Ordenanza Nº 110-MDA que regula la autorización y licencia municipal de funcionamiento para locales comerciales, industriales, profesionales y/o de serviciosen el distrito de Ate, en cuya Primera Disposición Transitoria se estableció el beneficio de reducción del 50% del pago de derechos municipales para la obtenciónde las licencia de Funcionamiento, por un plazo de 60 días; Que, en tal sentido teniendo en cuanta que la Ordenanza Nº 110-MDA entró en vigencia el 6.3.06, su vencimiento se producirá el 5.5.06 y no el 4 del mismo mes como señala la Gerencia de DesarrolloEconómico; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 110-MDA se ha facultado al señor Alcalde para quedicte las disposiciones complementarias para el eficaz desarrollo de la mencionada Ordenanza; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1049-06-GAJ/MDA señala que teniendo en cuenta que según se señala en el Informe Nº 179-06- SGC-GDE/MDA de la Subgerencia de Comercialización,de acuerdo a los consolidados de marzo y abril se puede observar la cantidad de licencias de funcionamiento otorgadas en el plazo de 60 días y que los contribuyenteshan solicitado en forma reiterada la prórroga de dicho beneficio por tener interés en regularizar su situación, se hace necesario otorgar la prórroga para que una mayorcantidad de contribuyentes puedan acogerse a dicho beneficio; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y deinterés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda que se otorgue la prórroga solicitada por la Gerencia de Desarrollo Económica, lo cual deberá hacerse mediante Decreto de Alcaldía, con cargo de dar cuenta al ConcejoMunicipal; Que, mediante Proveído Nº 1544-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal indica que se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, por 30 días calendario el beneficio otorgado en la Primera Disposición Transitoriade la Ordenanza Nº 110-MDA; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 08061 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G68/GE1/G62/G69/G6C/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2006 Lince, 28 de abril de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCECONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 084, de fecha 22 de setiembre del 2003, modificada por Ordenanza Nº 155- MDL del 24.3.06, se aprueba el Proceso de Elección delos Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, de conformidad con el Artículo 14º de la Ordenanza señalada en el considerando anterior, se establece que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la elección de representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose el lugar, fecha y hora en el que se procederá a la realización de las elecciones; Que, es política de la actual gestión, fortalecer la gobernabilidad democrática del Gobierno Local, lo que implica efectuar un amplio proceso de inclusión ciudadanaen la gestión de instituciones de gobierno en forma concertada, favoreciendo los mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas queaseguran el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos locales; Con la visación del Gerente General, Gerente de Presupuesto y Planificación, Gerente de Servicios Sociales y Gerente de Asesoria Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil de lajurisdicción del distrito de Lince, a fin de registrarse en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual se encuentra aperturado en laOficina de la Jefatura de Promoción Social de la Gerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de Lince, desde las 8.00 horas a las 13:00horas y 14:00 horas a 16.30 horas respectivamente del 9 de mayo al 7 de junio del 2006 con el propósito de participar en el Consejo de Coordinación LocalDistrital y conforme a las demás especificaciones que consta en el cronograma como anexo. Artículo Segundo.- CONVOCAR a los delegados hábiles registrados en el Libro, al que se refiere en el artículo anterior de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de Lince, para el día 22de julio del 2006, desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas en el Auditorio de la Casa de la Cultura de la