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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Estando a lo dispuesto por el artículo Sexto de la Ordenanza Nº 076-2006-MDPP y estando además a lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972); DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del Beneficio para las personas naturales o jurídicas que regularicen Obligaciones Tributarias en forma voluntaria, por Proceso de Fiscalización y comoresultado del Catastro Predial Urbano, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 076-2006-MDPP, hasta el 31 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administracióny a la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 08043 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 371-MSB San Borja, 26 de abril de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la III-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26.4.2006, el Dictamen Nº 001-2006-MSB-CPV yDictamen Nº 018-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó pormayoría la siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 320-MSB QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el último párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: “Las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz enlas Sesiones de Concejo Municipal, según lo establecido en el Título VII de la presente ordenanza”. Artículo Segundo.- Incorpórese en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 320-MSB, los siguientes párrafosfinales: “En los casos en que el número de cargos declarados vacantes sea mayor al número de miembros suplentes, estos cargos serán cubiertos por vecinos debidamenteelegidos en Asamblea General Vecinal convocada para tal efecto, quienes cubrirán los cargos vacantes; correspondiendo los cargos de presidente y vicepresidente a los miembros suplentes elegidos en elorden de inscripción de la lista de candidatos”. “Sí la vacancia incluye todos los cargos del Consejo Directivo y los cargos de miembros suplentes; la elección de todos los cargos incluyendo los miembros suplentes será por aprobación de la Asamblea General Vecinal y,será convocada según lo establecido en el artículo 23º inciso d) numeral 1) exclusivamente para tal fin. De no efectuarse la convocatoria en un plazo no mayor de 15días útiles de producidas las vacancias, será la Gerencia de Participación Vecinal la encargada de efectuar la convocatoria a Asamblea General Vecinal extraordinaria.” Artículo Tercero.- Modifíquese el inciso d) del artículo 23º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguientetexto: “d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad más uno de los asistentes de la última asamblea, en los casos siguientes: 1) Cuando se produzca la renuncia del Consejo Directivo en pleno. 2) Cuando no se convoque a las asambleas dentro del plazo establecido en el artículo 26º.” Artículo Cuarto.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 26º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: “La Asamblea General Vecinal deberá ser convocada cuando menos cuatro (4) veces al año en formatrimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junta Vecinal, quien la presidirá. La primera asamblea deberá convocarla el Presidente delConsejo Directivo electo dentro de los primeros 30 días de haber juramentado el cargo.” Artículo Quinto.- Modifíquese el tercer párrafo del artículo 27º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: “No podrán postular a la reelección los miembros que hayan desempeñado el cargo de presidente yvicepresidente del Consejo Directivo de una Junta Vecinal Comunal hasta que transcurra un período; quedando expeditos a postular los demás miembros titulares ysuplentes que hayan ejercido sus cargos por elección directa o por procesos de vacancia.” Artículo Sexto.- Modifíquese el numeral 6) del artículo 33º de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde al siguiente texto: “6) Informar a la Asamblea General, Consejo Directivo y a los vecinos de su Sub-sector, sobre las gestionesque realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos, propuestas, y su posición y participación en los acuerdos que se realicen ante laJDVC. Asimismo, acerca de todo documento suscrito en representación de la JVC.” Artículo Séptimo.- Incorpórese al artículo 39º de la Ordenanza Nº 320-MSB, los siguientes párrafos finales, acorde al siguiente texto: “El Primer Regidor es el encargado de convocar y presidir la Junta de Delegados Vecinales Comunales.Para este efecto y bajo responsabilidad deberá cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias, en el marco de su competencia. El incumplimiento u omisión de susfunciones será de conocimiento del Concejo Municipal, el que determinará las acciones que correspondan. Siendo las sesiones de las JDVC de carácter público, y los temas que en ella se tratan de interés netamente vecinal; los miembros del Concejo Municipal, podrán asistir a las mismas y participar con derecho a voz,debiendo constar en actas sus intervenciones, quedando excluido de participar en las votaciones que deriven en la adopción de algún acuerdo.”