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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 144

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Artículo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se otorgan con la presente Ordenanza, consisten en: IMPUESTO PREDIAL a) Pago al Contado Condonación del 70% del factor de ajuste e intereses moratorios por el pago al contado de la deuda total por concepto de Impuesto Predial correspondiente al períodocomprendido entre los años 1998 al 2005. Si el contribuyente optara por efectuar el pago parcial de la deuda (uno o varios períodos) que tiene con laAdministración Municipal, el beneficio que se le otorgará será el establecido por el literal siguiente. En este caso, la asignación del pago efectuado, será atribuido a la deudamás antigua que tenga. b) Pago Fraccionado Condonación del 50% del factor de ajuste e intereses moratorios de la deuda tributaria por el pago fraccionado de la deuda total por concepto de Impuesto Predialcorrespondiente al período comprendido entre los años 1998 al 2005. No están comprendidos en el presente beneficio tributario, los contribuyentes que tengan predios cuya base imponible excedan a 60 UIT. MULTAS ADMINISTRATIVAS Descuento del 40% por el pago al contado de las Multas Administrativas impuestas hasta el año 2005. Beneficio aplicable sólo para las sanciones menores a 1 UIT. CAPÍTULO II BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS QUE PAGARON (TOTAL O PARCIALMENTE) LOS ARBITRIOS DE LOS AÑOS 1998 AL 2004 Artículo 3º.- Beneficios tributarios extraordinarios para los contribuyentes que cumplieron con pagar (totalo parcialmente) los arbitrios Municipales de los años 1998 al 2004. Otórguese por medio de la presente Ordenanza, beneficios extraordinarios para aquellos contribuyentes que cumplieron con efectuar el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales de alguno(s) o todos los añoscomprendidos entre el período de 1998 al 2004: IMPUESTO PREDIAL Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial (1998 al 2005). a) Pago al Contado. Condonación del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial Si el contribuyente optara por efectuar el pago parcial de la deuda(uno o varios períodos) que tiene con laAdministración Municipal, el beneficio que se le otorgará será el establecido por el literal siguiente. En este caso, la asignación del pago efectuado, será atribuido a la deudamás antigua que tenga. b) Pago Fraccionado. Condonación del 70% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial. No están comprendidos en el presente beneficio tributario, los contribuyentes que tengan predios cuya base imponible excedan a 60 UIT MULTAS ADMINISTRATIVAS A los contribuyentes que tengan multas administrativas pendientes de pago de los períodos comprendidos en los años 1998 al 2005, se les otorgará un descuento del 50 %del monto de la infracción. Beneficio aplicable sólo para las sanciones menores a 1UIT. Artículo 4º.- Se encuentran comprendidas en el presente beneficio, todas las deudas tributarias y no tributarias que:a) Se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, en este caso, abonarán por concepto de costas procesales todos los procedimientos que se encuentren en tramite de ejecución, el importe único deS/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 nuevos soles). Para los procedimientos que se encuentren en ejecución, que cuenten con medidas cautelares trabadas, se abonarála suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles). b) Hubieren sido objeto de Fraccionamiento, que a la fecha de publicación de la presente ordenanza tuvieren saldo pendiente. Debiendo para tal caso, desistirse del convenio de fraccionamiento de pagorealizado. Artículo 5º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 6º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza que tengan en trámite recurso dereclamación y/o apelación referente a deudas tributarias, deberán previamente desistirse de su pretensión a efectos de poder acogerse a los beneficios descritos. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por un período de 30 días hábiles. Artículo 8º.- Vencido el período de vigencia, los beneficios que se otorgan con la presente Ordenanza, se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranzatotal de la deuda pendiente, incluyéndose las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el íntegro de las multas adeudadas, utilizando en loscasos que fuere necesario, el procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 9º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para el caso de las Multas Tributarias, se otorgarán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% del valor de la Multa Tributaria a los contribuyentes omisos y/osubvaluadores, cuyos predios tengan una Base Imponible que no sobrepase las 05 UIT, debiendo para ello cumplir con presentar su Declaración Juradade autoavalúo. b) A los contribuyentes que tengan multas tributarias pendientes de pago de los períodoscomprendidos en los años 1998 al 2005, se les aplicarán las disposiciones del régimen de incentivos y gradualidad aprobados con Ordenanza MunicipalNº 000023-2004/MDSJM. c) Excepcionalmente las multas tributarias que se encuentren en cobranza en la vía coactiva, seránrebajadas en un 50 %. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidascomplementarias que sean necesarias para la adecuada ejecución de la presente Ordenanza; y, de ser el caso para que disponga la prórroga de lavigencia del mismo. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia deInformática y Estadística, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Administración la adecuada, oportuna y masiva difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 08068