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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 El Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente emitirá un dictamen y elevará todo lo actuado a su Gerencia para el visto bueno, a fin de promulgar la Resolución de Sanción Administrativa que corresponda. Artículo 24º.- No es impugnable la notificación por detección de infracción(es), por ser actos de mero trámite. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 25º.- La calificación sobre la procedencia o no de la sanción y la evaluación de la manifestación contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con laprueba documentaria presentada, está a cargo de las Gerencias señaladas en el Artículo 10º del presente RAS. El control de la adecuada calificación está a cargo de la GerenciaMunicipal a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pudiendo establecer una nueva calificación y emitir la sanción correspondiente. Artículo 26º.- Si el Gerente competente opinase que no hubo infracción, dejará constancia de esto en la documentación, remitiendo todo lo actuado a la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas para el control de los valores. Artículo 27 º.- Realizada la calificación de la procedencia o no de la sanción, la Gerencia correspondiente emitirá la Resolución de Sanción Administrativa, la misma que será notificada al infractor, quien dispondrá de quince (15) días útilespara el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución o para presentar recurso impugnativo. Artículo 28º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que el infractor haya cumplido con lo dispuesto en la resolución respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitirán todoslos actuados a la Unidad de Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo. REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA (GRADUALIDAD) Artículo 29º.- El infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la papeleta de infracción definitiva, período durante elcual podrá cancelar el 30% del monto de la multa. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles mencionado en el párrafo anterior el infractor podrácancelar el 50% del valor de la multa, siempre que lo cancele dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la Resolución Gerencial correspondiente. En caso el infractor interponga un recurso de reconsideración contra la Resolución Gerencial correspondiente, el reclamante podrá cancelar el 70%del monto de la multa siempre que previamente se desista de dicho recurso administrativo, conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444. Artículo 30º.- No procede la interposición de recurso impugnatorio alguno contra la notificación de papeletas deinfracción por no tener naturaleza de acto administrativo, declarando inadmisible la presentación de dicho escrito. CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- Las sanciones a ser aplicadas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres son las siguientes: a) Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. Las multasestablecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte de la presente Ordenanza, están expresadas en porcentajes de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT), vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción, o en determinados casos se les ha asignado valores distintos de acuerdo a ley. b) Cierre temporal.- Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la quese dedica el conductor de dicho establecimiento. c) Clausura.- Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de serviciosque implica la prohibición de ejercer la actividad a la que se dedica el conductor de dicho establecimiento. d) Decomiso.- Consiste en la incautación o confiscación de bienes adulterados, falsificados o enestado de descomposición, o de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumos prohibidos por ley. e) Retención.- Es la acción ejercida por la Policía Municipal que consiste en retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósitomunicipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la multa impuesta por la infracción cometida. f) Retiro.- Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. g) Paralización de Obras.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. h) Demolición de Obras.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipalo del Reglamento Nacional de Construcciones. i) Revocación o suspensión de licencias.- Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmentela actividad económica autorizada por la autoridad municipal mediante la Licencia de Apertura de Establecimiento. j) Internamiento de Vehículos.- Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que la administración disponga, estando obligado el infractor apagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo y la multa correspondiente. k) Otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza. RESOLUCIÓNArtículo 32º. - Para notificar una sanción al infractor es necesario que se haya emitido una papeleta deinfracción notificada previamente. Las sanciones serán determinadas por el Gerente competente de administrar la infracción notificada,conforme a la delegación de facultades otorgado mediante el presente régimen, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente. SECCIÓN SEGUNDA CLASES DE SANCIONES DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVASArtículo 33º.- Las multas administrativas son sanciones de carácter pecuniario que se aplican en casose cometa una de las infracciones contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones correspondiente. Los infractores reincidentes serán merecedores de incrementos de sus multas administrativas hasta en un 50% del monto de la misma. Se considerará infractor reincidente aaquella persona que en un plazo de tres meses vuelva a cometer la infracción y tratándose de una acción continuada siga cometiendo la infracción durante tres meses. Artículo 34º.- Las multas administrativas contenidas en las Resoluciones Gerenciales deben tener los siguientes requisitos: - Identidad del infractor. - Lugar de la infracción.- Infracción cometida y el código asignado en el cuadro de infracciones. - Base Legal- Fecha y hora de la inspección. - Monto de la multa administrativa. CLAUSURA O CIERRE TEMPORAL Artículo 35º.- Serán sancionados con Clausura o Cierre Temporal, los conductores de establecimientoscomerciales, industriales o de servicios cuyo funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y lapropiedad privada y/o pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos