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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 contenidas en el presente Reglamento, así como las faltas en que incurran los funcionarios y servidores municipales. La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendoobligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta quince (15) días hábilesadicionales, debidamente sustentado. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES ACCIONES DE CONTROL Artículo 12º.- La fiscalización en el ámbito administrativo tiene como objeto controlar que los administrados cumplanlas disposiciones municipales mediante inspecciones, operativos u otras acciones con la finalidad de detectar, constatar y sancionar las infracciones administrativascometidas por los administrados. Artículo 13º.- Las acciones de control se realizan con el apoyo de la Policía Municipal y del personal de las demásdependencias de la Municipalidad que por su carácter técnico deban participar en las acciones. De ser necesario, la autoridad municipal solicitará el auxilio de la Policía Nacionaly el Ministerio Público, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 14º.- Las acciones de control son programadas en la fecha y hora que la autoridad municipal estime conveniente, pudiendo realizarse a cualquier hora del día salvo en el caso de establecimientos a los que seles deberá notificar dentro de sus horarios de atención habituales, con excepción de los casos que involucren indicios o denuncias de faltas graves. Artículo 15º.- Los miembros de la Policía Municipal, Supervisores y/o Inspectores de la Municipalidad a cargo de las acciones de control deben portar en formaobligatoria lo siguiente: a) Copia del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas, b) Copia del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, c) Carné de identidad o Fotocheck, que deberá portarlo en un lugar visible, d) Talonario de Papeletas de Infracción Preventivas asignadas, e) Talonario de Papeletas de Infracción Definitivas asignadas, f) Actas de Constancia de Notificación de Papeletas, g) Actas de Decomiso asignadas. SECCIÓN SEGUNDA INFRACCIONES Artículo 16º.- La Policía Municipal, Supervisores y/o Inspectores son los encargados de hacer cumplir las obligaciones de carácter municipal y controlar su cumplimiento. Para tal efectodetectarán las infracciones cometidas, para posteriormente notificar las papeletas de infracción. EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Se encuentran previstas de manera objetiva y expresa del Cuadro Único de Infracciones ySanciones - CUIS, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, las infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. PAPELETA DE INFRACCIÓN - REQUISITOS Artículo 18º.- La papeleta de infracción deberá contener la siguiente información: a) Naturaleza de la papeleta (preventiva o definitiva) b) Datos del infractor. c) Datos de la persona con quien se entiende la Notificación, d) Lugar de la infracción. e) Infracción cometida y el código asignado en el cuadro de infracciones.f) Gerencia competente para calificar la infracción y aplicar la sanción. g) Base Legal. h) Fecha y hora de la inspección.i) Identificación del Agente Municipal. j) Plazo otorgado al infractor para efectuar el descargo, k) Cargo de recepción de la papeleta. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 19º.- Para los efectos de la fiscalización y control de las normas municipales, el Policía Municipal,Supervisor y/o Inspector procederá de la siguiente forma: a) Presentarse e identificarse ante el conductor o propietario del establecimiento -presunto infractor, b) Solicitar la documentación pertinente, c) De verificar algún incumplimiento de las normas de carácter administrativo, emitirá y notificará la papeleta de infracción, la misma que contendrá los requisitos señalados en el Artículo 18º de la presente Ordenanza,pudiendo emitirse una papeleta de infracción. Dicha calificación dependerá de la forma en que ha sido consignada la infracción en el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones - CUIS. d) El original de la Notificación de Infracción deberá ser entregada al presunto infractor bajo cargo derecepción. e) Si el presunto infractor se negase a recibir la Notificación de Infracción Preventiva o Definitiva o firmarel respectivo cargo, se dejará constancia de la negativa en la misma Notificación Preventiva o la Papeleta de Sanción, procediéndose a colocar el título de “se negó afirmar” en el rubro de observaciones, anotando fecha y hora, nombre, apellido, número de documento de identidad y firma del notificador, luego adicionalmente, sefijará el acto administrativo en la puerta principal del domicilio o se dejará debajo de la puerta levantándose el Acta respectiva, consignando el número de papeleta ylos motivos que la sustentan, actuando de conformidad a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. “Ley de Procedimientos Administrativos”, de esta forma, seentiende que el administrado ha sido bien notificado. Artículo 20º.- La notificación de la papeleta de infracción se emite en original y dos copias, distribuidas de la manera siguiente: a) Presunto Infractor (Original). b) Policía Municipal, Supervisor y/o Inspector (copia). c) Gerencia encargada de su administración (copia). CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 21º. - Las diversas Gerencias de la Municipalidad administran las infraccionesadministrativas según su naturaleza y según lo consignado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS. En tal sentido dichas Gerencias sonlas encargadas de calificar las infracciones y notificar las sanciones correspondientes. DESCARGO DE LAS PAPELETAS Artículo 22º.- En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a formular su descargo personalmente o a través de un escrito se presumirá que admite haber cometido la o lasinfracciones notificadas. El Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad,lo elevará a la Gerencia de su dependencia al día siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Gerente se encargará de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 23º.- Si el presunto infractor se presentará a la Unidad que lo notificó se extenderá un Acta de Comparecencia en la que constará su manifestación yla relación de los documentos que aporte en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporta le serán entregados. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo.