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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 143

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G38/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 /G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G61/G67/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 054-2006-GR/MSJL de fecha 28 de abril del 2006 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 088 se aprobó la Amnistía Tributaria y no tributaria de deudas de años anteriores y otorgan beneficios a contribuyentes puntuales en sus pagos, que está en vigencia hasta el28 de abril del 2006. Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para elcumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, otorgando beneficios para la regularización de las mismas, a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo enesta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo lasdiferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 088 faculta al señor Alcalde para que medianteDecreto disponga las medidas reglamentarias, para la ejecución y cumplimiento de dicha Ordenanza; Que de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 088 del 27 de marzo del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de abril del 2006, mediante la cual se aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria de deudas de añosanteriores y otorgan beneficios a contribuyentes puntuales en sus pagos, hasta el 31 de mayo del 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 08077 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000066-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de abril del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejode la fecha, Vistos y Oídos, el Informe Nº 067-06-MDSJM- GR/SGCR de la Subgerencia de Control y Recaudación; Memorándum Nº 122-06-MDSJM/GR de la Gerencia deRentas Informe Nº 321-2006-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comuna; Dictamen Nº 03- CR/MDSJM-2006 de la Comisión de Rentas y Proyectode Ordenanza remitidos con Oficio Nº 103-2006-MDSJM, que otorga Beneficios Tributarios y Administrativos a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a losConcejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen medianteOrdenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; asimismo, existen disposiciones legalesdentro del citado cuerpo normativo que señalan que éstos, excepcionalmente podrán condonar con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de lostributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores han venido solicitando a esta AdministraciónMunicipal, facilidades y/o beneficios que les permitan cancelar sus deudas de carácter Tributario y no tributario que tienen con la Municipalidad; Que, ante la difícil situación económica por la que vienen atravesando gran parte de la población del distrito, la actual gestión municipal ha visto por conveniente dictarmedidas y otorgar facilidades a los contribuyentes, de modo tal que se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que tienen con la Municipalidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno delConcejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- ALCANCES Concédanse beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que: a) Hubieren sido fiscalizados en las campañas de levantamiento catastral 2003 y 2004, que tengan deudaspendientes de pago, determinados como producto de la fiscalización efectuada. b) Los que presentaron Declaración Jurada de autoavalúo en acatamiento a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM y sus modificatorias. c) Los que presenten Declaración Jurada de autoavalúo de manera voluntaria. d) Los que a la fecha de emisión de la presente Ordenanza, tengan deudas tributarias y no tributarias (administrativas) pendientes de pago, por otros conceptos a los señalados en los literales anteriores.