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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Artículo Octavo.- Incorpórese el Título VII a la Ordenanza Nº 320-MSB, el cual queda redactado acorde al siguiente texto: “TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 43º.- Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales podrán participar con derecho a voz en las Sesiones Concejo Municipal, debidamente convocadas para tal efecto, en todosaquellos asuntos que sean de su competencia; para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el presente Título y en cuanto les sea aplicable a las disposicionesdel Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 44º.- Las Juntas Vecinales Comunales, por intermedio de su presidente, podrán solicitar, mediantecomunicación escrita dirigida al Alcalde, el uso de su derecho de voz ante el Concejo Municipal; para tal efecto deberán anexar a la solicitud copia del acta de la asambleadonde se consigne: reseña concreta y clara del informe y/o pedido que motiva la solicitud, el nombre, número de DNI y dirección de la persona que intervendrá en lasesión en calidad de representante acreditado de la Junta Vecinal Comunal. Las solicitudes deberán contener un solo pedido y/o informe. De ser el caso, se podrá realizar hasta un máximo de dos pedidos y/o informes en una misma solicitud; cuya atención dependerá de la no existenciade solicitudes pendientes o ingresadas para ser atendidas en la misma Sesión. Las solicitudes de intervención serán programadas en la Sesión de Concejo correspondiente, por orden de presentación y acorde al orden de registro por el Sistema de Trámite Documentario y de conformidad a loestablecido en la presente Ordenanza. En las Sesiones de Concejo donde se ejerza el derecho de participación de las Juntas VecinalesComunales, se atenderá un máximo de seis informes e igual número de pedidos, a razón de uno por cada Junta Vecinal Comunal. Podrá considerarse un mayor númeroen caso de no existir solicitudes pendientes de otras Juntas Vecinales Comunales. Artículo 45º.- Se consideran representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales, con derecho a participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal, a todos aquellos elegidos por la asamblea deentre los miembros del órgano directivo de la respectiva Junta Vecinal Comunal. Aquél que se designe como representante de la Junta Vecinal Comunal deberá estar acreditado como tal y será el único autorizado a intervenir cuando le sea concedido el uso de la palabra por quien conduce la Sesión deConcejo. Sólo en casos excepcionales, la intervención podrá ser realizada por un vecino que no esté acreditado comorepresentante de la Junta Vecinal Comunal; ello cuando la naturaleza del tema o lo técnico del mismo así lo requiera; en este caso, sus datos deberán serconsignados en la solicitud y su participación deberá estar aprobada por la Asamblea, procediendo su intervención en la Estación de Orden del Día, cuando lodisponga el conductor del debate. Artículo 46º.- Acorde a la naturaleza de la solicitud de intervención en el Concejo Municipal, quien dirige el debatedispondrá el uso de la palabra de los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en la estación de informes y pedidos, según corresponda;pasando a la Estación de Orden del Día aquellos que por su naturaleza requieran pronunciamiento expreso del Concejo o susciten debate; en cuyo caso la intervencióndel representante se producirá en esta Estación. Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en sus intervenciones, sesujetarán a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal”. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese la delimitación de los Sub Sectores 9-C, 11-C y 12-C, contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 320-MSB, acorde a lo siguiente:SUBSECTOR 9-C : Jr. Romero Hidalgo - Av. San Luis - Av. San Borja Sur - Av. Bouvelard de Surco - Límite A.A.H.H. Pequeños Agricultores Todos LosSantos (Mz. A) -Av. Madrid, Joaquín. SUBSECTOR 11-C : Av. San Luis (A.A.H.H. Pequeños Agricultores Todos los Santos Mz. A, B y C) - Av. Angamos Este -Límite con la Urb. Las Begonias. SUBSECTOR 12-C : Av. Velasco Astete Tnte. Alejandro - Av. Bielovucic Cavalier, Cmdte. Juan - Av. Jara Schenone, Myr. Marko - Av. Panamericana Sur - Av.Primavera. Segunda .- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 07921 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4A/G75/G6E/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2006-MSB-A San Borja, 3 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 29-2006-MSB-GPV, de fecha 2.5.2006, de la Gerencia de Participación Vecinal e Informe Nº 321-2006-MSB-GAJ, de fecha 3.5.2006, sobre modificación del Reglamento Interno de la Junta deDelegados Vecinales Comunales - JDVC de San Borja. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2005-MSB- A, se aprobó el Reglamento Interno de la Junta deDelegados Vecinales Comunales - JDVC de San Borja; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Participación Vecinal propone la modificatoria del Decretode Alcaldía Nº 012-2005-MSB-A, con el fin de dar mayor amplitud al desarrollo de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales - JDVC; Que, mediante Informe Nº 321-2006-MSB-GAJ, de fecha 3.5.2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la modificación del Decreto deAlcaldía Nº 012-2005-MSB-A, al ser acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 320-MSB y su modificatoria Ordenanza Nº 371-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con elvisto bueno de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 3º del Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de San Borja, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 012-2005-MSB-A, el cual queda redactado acorde al texto siguiente: "Artículo 3º.- Del Secretario de Sesión. El cargo de Secretario de Sesión le corresponde al Gerente de Participación Vecinal. En caso de ausencia, por alguna razón justificada, será el Alcalde quien designe la actuación de otro funcionario en este cargo.