TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2006- MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias de losRegistros Administrativos de la Dirección Nacional deTurismo y al procedimiento de Autorización Expresa”, la misma que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos y ocho (08) artículos que en un Anexo forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº 001-2006-MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a los Registros Administrativos de la Dirección Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorización Expresa” Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Abreviaturas y definiciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: a) Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR c) DNT: A la Dirección Nacional de Turismo d) Registros Administrativos: A los Registros que lleva la DNT a que se refiere el artículo 25º del Reglamento. Artículo 2º.- Renovación de la inscripción de los Registros Administrativos Los Registros Administrativos que lleva la DNT pueden ser renovados a solicitud del administrado. Para larenovación de los Registros los interesados deberánpresentar su solicitud a más tardar con treinta (30) díasde anticipación al vencimiento del registro otorgado, adjuntando copia de la documentación y/o información prevista en el Reglamento siempre que haya perdidovigencia así como la copia de la constancia de pago porconcepto de derecho de trámite, el mismo que seráequivalente al previsto para la tramitación de lassolicitudes de inscripción en el Registro cuya renovación se solicita. Título II Capítulo I De los Registros de Comercializador, Importador y Fabricante de máquinas tragamonedas Artículo 3º.- Del compromiso asumido por los titulares de los Registros de Importador y Comercializador La presentación de las solicitudes de inscripción en los Registros de Importador y Comercializador y sucorrespondiente renovación, conlleva el compromiso de no comercializar máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura no autorizadas y registradas por laDirección Nacional de Turismo (homologadas), partes ycomponentes de máquinas tragamonedas así como deno comercializar los bienes antes indicados con quienesexploten máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la DNT o con aquellos que mediante lacelebración de contratos de asociación o dearrendamiento realizan dicha explotación sin la autorización antes mencionada. Artículo 4º.- Del Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas Para efecto de lo establecido en el literal e) del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 113º, numeral 1) y artículo 115.1 de la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General”. Capítulo II De la cancelación de los Registros Administrativos Artículo 5º.- De la cancelación de los Registros de Importador y Comercializador La cancelación del Registro de Importador se producirá cuando se determine el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, conforme lo establece el artículo 26º del Reglamento, y cuando se acredite que el titulartransfiere en propiedad o en uso máquinas tragamonedas,memorias de sólo lectura y/o partes y piezas de máquinastragamonedas a una persona natural o jurídica queexplote máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la DNT. La cancelación de la inscripción en el Registro de Comercializador se producirá como consecuencia delincumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidospor el titular de la inscripción, entre los que se encuentra elcompromiso señalado en el artículo 3º de la presente Directiva. Asimismo, la DNT se encuentra facultada a dejar sin efecto la inscripción de los titulares de los Registros de Comercializadore Importador otorgados a la fecha, cuando determine elincumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamentopropias del Registro que se trate, o la vulneración delcompromiso a que se refiere el artículo 4º de la presente Directiva, toda vez que éste fue asumido de manera implícita como consecuencia de la condición jurídica de importador y/ocomercializador, no pudiendo la DNT permitir el ejercicio indebidode un derecho como consecuencia del mal uso de los Registrosantes mencionados. Artículo 6º.- Comunicación de la cancelación de los Registros de Importador y Comercializador En los casos en los que se declare la cancelación de los Registros de Importador y/o Comercializador, seprocederá a informar a las empresas fabricantes demáquinas tragamonedas que tengan relación comercial con el que fuera titular del Registro sobre la cancelación producida así como las razones por las cuales se produjodicha cancelación. Artículo 7º.- De los efectos de la cancelación de los Registros de Importador y Comercializador La cancelación de los Registros de Importador y Comercializador se llevará a cabo mediante acto jurídicodebidamente motivado y conllevará la imposibilidad quela persona natural o jurídica pueda importar y/ocomercializar los bienes descritos en el artículo 4º de lapresente Directiva. Las personas naturales y/o jurídicas cuyo Registro de Importador y/o Comercializador haya sido cancelado por laDNT, no podrán acceder a una nueva inscripción en losregistros antes indicados. Asimismo, no podrán acceder almencionado Registro las personas jurídicas que tengancomo socio, director, gerente y/o representante a una persona natural cuyo registro de importador y/o comercializador hubiere sido cancelado por la DNT. Capítulo III Del procedimiento de Autorización Expresa Artículo 8º .- De la definición de iglesia Para efecto de la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, entiéndase poriglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso librede personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiososacordes con su fe o creencia. 08289