Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2006MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias de los Registros Administrativos de la Direccion Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorizacion Expresa", la misma que consta de dos (02) titulos, tres (03) capitulos y ocho (08) articulos que en un Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo

exploten maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la DNT o con aquellos que mediante la celebracion de contratos de asociacion o de arrendamiento realizan dicha explotacion sin la autorizacion MORDAZA mencionada. Articulo 4º.- Del Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas Para efecto de lo establecido en el literal e) del articulo 33º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, resultara de aplicacion lo dispuesto en los articulos 113º, numeral 1) y articulo 115.1 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".

Capitulo II De la cancelacion de los Registros Administrativos
Articulo 5º.- De la cancelacion de los Registros de Importador y Comercializador La cancelacion del Registro de Importador se producira cuando se determine el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, conforme lo establece el articulo 26º del Reglamento, y cuando se acredite que el titular transfiere en propiedad o en uso maquinas tragamonedas, memorias de solo lectura y/o partes y piezas de maquinas tragamonedas a una persona natural o juridica que explote maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la DNT. La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Comercializador se producira como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el titular de la inscripcion, entre los que se encuentra el compromiso senalado en el articulo 3º de la presente Directiva. Asimismo, la DNT se encuentra facultada a dejar sin efecto la inscripcion de los titulares de los Registros de Comercializador e Importador otorgados a la fecha, cuando determine el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento propias del Registro que se trate, o la vulneracion del compromiso a que se refiere el articulo 4º de la presente Directiva, toda vez que este fue asumido de manera implicita como consecuencia de la condicion juridica de importador y/o comercializador, no pudiendo la DNT permitir el ejercicio indebido de un derecho como consecuencia del mal uso de los Registros MORDAZA mencionados. Articulo 6º.- Comunicacion de la cancelacion de los Registros de Importador y Comercializador En los casos en los que se declare la cancelacion de los Registros de Importador y/o Comercializador, se procedera a informar a las empresas fabricantes de maquinas tragamonedas que tengan relacion comercial con el que fuera titular del Registro sobre la cancelacion producida asi como las razones por las cuales se produjo dicha cancelacion. Articulo 7º.- De los efectos de la cancelacion de los Registros de Importador y Comercializador La cancelacion de los Registros de Importador y Comercializador se llevara a cabo mediante acto juridico debidamente motivado y conllevara la imposibilidad que la persona natural o juridica pueda importar y/o comercializar los bienes descritos en el articulo 4º de la presente Directiva. Las personas naturales y/o juridicas cuyo Registro de Importador y/o Comercializador MORDAZA sido cancelado por la DNT, no podran acceder a una nueva inscripcion en los registros MORDAZA indicados. Asimismo, no podran acceder al mencionado Registro las personas juridicas que tengan como socio, director, gerente y/o representante a una persona natural cuyo registro de importador y/o comercializador hubiere sido cancelado por la DNT.

ANEXO DIRECTIVA Nº 001-2006-MINCETUR/VMT/DNT "Normas complementarias a los Registros Administrativos de la Direccion Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorizacion Expresa" Titulo I Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Abreviaturas y definiciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: a) Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR c) DNT: A la Direccion Nacional de Turismo d) Registros Administrativos: A los Registros que lleva la DNT a que se refiere el articulo 25º del Reglamento. Articulo 2º.- Renovacion de la inscripcion de los Registros Administrativos Los Registros Administrativos que lleva la DNT pueden ser renovados a solicitud del administrado. Para la renovacion de los Registros los interesados deberan presentar su solicitud a mas tardar con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del registro otorgado, adjuntando MORDAZA de la documentacion y/o informacion prevista en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia asi como la MORDAZA de la MORDAZA de pago por concepto de derecho de tramite, el mismo que sera equivalente al previsto para la tramitacion de las solicitudes de inscripcion en el Registro cuya renovacion se solicita.

Titulo II Capitulo I De los Registros de Comercializador, Importador y Fabricante de maquinas tragamonedas
Articulo 3º.- Del compromiso asumido por los titulares de los Registros de Importador y Comercializador La MORDAZA de las solicitudes de inscripcion en los Registros de Importador y Comercializador y su correspondiente renovacion, conlleva el compromiso de no comercializar maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura no autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo (homologadas), partes y componentes de maquinas tragamonedas asi como de no comercializar los bienes MORDAZA indicados con quienes

Capitulo III Del procedimiento de Autorizacion Expresa Articulo 8º.- De la definicion de iglesia Para efecto de la aplicacion del articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, entiendase por iglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiosos acordes con su fe o creencia.
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