Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

Las impugnaciones falsas seran denunciadas ante el Ministerio Publico.

TITULO VII DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACION
Articulo 15º.- Las etapas de la evaluacion son: a) La calificacion del curriculum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito en escala de uno a veinte puntos. c) Examen oral de uno a veinte puntos. Articulo 16º.- La Inasistencia del postulante, a cualquier etapa del concurso, lo descalifica de seguir participando en el mismo, de lo que se dejara MORDAZA en acta.

indicar la nota obtenida, senalandose el dia, hora y el lugar del examen oral. Articulo 25º.- El examen oral se efectuara en acto publico. El postulante desarrollara unicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas juridicas senaladas en el Articulo 21º. Para efecto del sorteo se asignara a las preguntas del balotario una numeracion correlativa. Articulo 26º.- Terminado el examen oral los miembros del MORDAZA efectuaran la calificacion que corresponda al postulante en consenso o separadamente en sobre cerrado. En este ultimo caso, la nota resultante sera el promedio de las calificaciones obtenidas.

TITULO VIII DEL RESULTADO FINAL
Articulo 27º.- Concluido el examen oral, los sobres seran abiertos. A continuacion se MORDAZA las notas que el MORDAZA asigno a cada postulante para todos los tipos de examenes y se les promediara. Si existiera una diferencia mayor a cinco puntos entre la mayor nota y la menor nota asignada a un mismo postulante, MORDAZA notas seran eliminadas y se obtendra el promedio de sumar y dividir las notas restantes en cada caso. Determinadas las calificaciones, el MORDAZA elaborara una relacion de los postulantes aprobados en orden de meritos. Se requiere un puntaje total minimo de cuarenta y dos puntos para obtener calificacion aprobatoria. El Concursante postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegira la plaza distrital de su preferencia y asi sucesivamente los postulantes que por orden de merito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias. En caso que dos o mas postulantes alcanzaren igual puntaje, tendra preferencia quien MORDAZA obtenido mayor nota en la calificacion del curriculum vitae. De subsistir el empate se optara por el postulante que MORDAZA obtenido mayor nota en el examen escrito. En MORDAZA instancia se verificara un sorteo por el Jurado. Para efecto de la eleccion de plazas distritales los postulantes deberan permanecer en el lugar donde se MORDAZA realizado el examen oral hasta la difusion del orden de meritos y, posteriormente, deberan suscribir el documento que refleje la eleccion efectuada. En el improbable caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercer su derecho de opcion, podra elegir entre las plazas no cubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 dias calendario contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas MORDAZA publicados; vencido dicho plazo las plazas no cubiertas seran declaradas desiertas. Articulo 28º.- El Secretario del MORDAZA comunicara al Consejo del Notariado, en el plazo de quince dias calendario, el resultado del concurso para la expedicion de la Resolucion Ministerial y Titulo por el Ministro de Justicia. En caso, que el concursante ganador no inicie su tramite para el otorgamiento de Titulo de Notario, en un plazo de sesenta dias despues del examen oral, el Colegio de Notarios declarara desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omision, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos y las calificaciones del MORDAZA son inapelables.

CAPITULO PRIMERO DE LA CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE
Articulo 17º.- La calificacion del curriculum vitae se realizara previa verificacion de la documentacion. En caso postulen Notarios, debera solicitarse a su Colegio de Notarios el record de faltas y sus meritos dentro de la institucion. Articulo 18º.- El MORDAZA podra solicitar la documentacion que ampare la informacion presentada, recabar informes de los organismos pertinentes y oficiar a las universidades para la verificacion de los titulos presentados. Articulo 19º.- El MORDAZA citara a los postulantes en forma previa a la calificacion del curriculum vitae, senalando la fecha, hora exacta y lugar para este acto. Articulo 20º.- La calificacion del curriculum vitae sera realizada por los miembros del MORDAZA, en consenso o en forma individual a eleccion del Presidente del MORDAZA, y se introducira en sobre que se cerrara en el acto. El sobre que contenga estas calificaciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y sera abierto una vez conocida la calificacion del examen escrito de los postulantes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 26º de este Reglamento.

CAPITULO MORDAZA DEL EXAMEN ESCRITO
Articulo 21º.- Las disciplinas juridicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional y Derecho Civil; b) Derecho Notarial; c) Derecho Registral; d) Derecho Comercial y Tributario; e) Derecho Procesal Civil, Minero, Administrativo; y, f) Derecho Penal. Articulo 22º.- En la fecha, hora y lugar senalado para la realizacion del examen escrito, el MORDAZA, en presencia de los postulantes, sorteara un numeral por cada grupo de las disciplinas juridicas mencionadas en el Articulo 21º, estando facultado para formular las preguntas tal como aparecen en el balotario, o prepararlas en directa conexion a aspectos practicos de la funcion notarial. Articulo 23º.- El examen escrito se rendira con las formalidades de seguridad que el MORDAZA establezca. El postulante consignara su nombre en el talon numerado desglosable del papel a utilizarse que se separara obligatoriamente, quedando este talon desglosable en custodia del Secretario en sobre cerrado. El MORDAZA calificara las pruebas en consenso o en forma individual a eleccion del Presidente del Jurado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Reglamento se aplica inclusive para todos los procesos en los que no se MORDAZA efectuado la instalacion del Jurado. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren mas de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitaran al Consejo del Notariado que senale el Colegio de Notarios que debera designar a los miembros que integraran el MORDAZA en la forma establecida en el Titulo V del presente Reglamento.

CAPITULO TERCERO DEL EXAMEN ORAL
Articulo 24º.- Se llamara unicamente a examen oral a los postulantes que hayan alcanzado la nota minima de veintiocho puntos, sumadas las calificaciones del curriculum vitae y examen escrito. La relacion de los postulantes aptos para el examen oral se publicara en orden alfabetico durante dos oportunidades, en un diario de mayor circulacion de la sede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano, sin

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Cuando convoque a concurso el Consejo del Notariado debera aplicarse las disposiciones del presente Reglamento, en lo que sea aplicable. Segunda.- Lo no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por el MORDAZA con conocimiento del Consejo del Notariado. 08412

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