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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Las impugnaciones falsas serán denunciadas ante el Ministerio Público. TÍTULO VII DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 15º.- Las etapas de la evaluación son: a) La calificación del currículum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito en escala de uno a veinte puntos.c) Examen oral de uno a veinte puntos. Artículo 16º.- La Inasistencia del postulante, a cualquier etapa del concurso, lo descalifica de seguir participandoen el mismo, de lo que se dejará constancia en acta. CAPÍTULO PRIMERO DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE Artículo 17º.- La calificación del currículum vitae se realizará previa verificación de la documentación. En casopostulen Notarios, deberá solicitarse a su Colegio deNotarios el récord de faltas y sus méritos dentro de lainstitución. Artículo 18º.- El Jurado podrá solicitar la documentación que ampare la información presentada, recabar informes de los organismos pertinentes y oficiar a las universidadespara la verificación de los títulos presentados. Artículo 19º.- El Jurado citará a los postulantes en forma previa a la calificación del currículum vitae, señalandola fecha, hora exacta y lugar para este acto. Artículo 20º.- La calificación del currículum vitae será realizada por los miembros del Jurado, en consenso o enforma individual a elección del Presidente del Jurado, y seintroducirá en sobre que se cerrará en el acto. El sobre que contenga estas calificaciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y será abierto una vez conocida la calificación del examen escrito de los postulantes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuestoen el Artículo 26º de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL EXAMEN ESCRITO Artículo 21º.- Las disciplinas jurídicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional y Derecho Civil; b) Derecho Notarial;c) Derecho Registral;d) Derecho Comercial y Tributario; e) Derecho Procesal Civil, Minero, Administrativo; y, f) Derecho Penal. Artículo 22º.- En la fecha, hora y lugar señalado para la realización del examen escrito, el Jurado, en presenciade los postulantes, sorteará un numeral por cada grupo de las disciplinas jurídicas mencionadas en el Artículo 21º, estando facultado para formular las preguntas tal comoaparecen en el balotario, o prepararlas en directa conexióna aspectos prácticos de la función notarial. Artículo 23º.- El examen escrito se rendirá con las formalidades de seguridad que el Jurado establezca. El postulante consignará su nombre en el talón numerado desglosable del papel a utilizarse que se separaráobligatoriamente, quedando este talón desglosable encustodia del Secretario en sobre cerrado. El Jurado calificará las pruebas en consenso o en forma individual a elección del Presidente del Jurado. CAPÍTULO TERCERO DEL EXAMEN ORAL Artículo 24º.- Se llamará únicamente a examen oral a los postulantes que hayan alcanzado la nota mínima deveintiocho puntos, sumadas las calificaciones del currículumvitae y examen escrito. La relación de los postulantes aptos para el examen oral se publicará en orden alfabético durante dosoportunidades, en un diario de mayor circulación de lasede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano, sinindicar la nota obtenida, señalándose el día, hora y el lugar del examen oral. Artículo 25º.- El examen oral se efectuará en acto público. El postulante desarrollará únicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el Artículo 21º. Para efecto del sorteo seasignará a las preguntas del balotario una numeracióncorrelativa. Artículo 26º.- Terminado el examen oral los miembros del Jurado efectuarán la calificación que corresponda al postulante en consenso o separadamente en sobre cerrado. En este último caso, la nota resultante será el promedio delas calificaciones obtenidas. TÍTULO VIII DEL RESULTADO FINAL Artículo 27º.- Concluido el examen oral, los sobres serán abiertos. A continuación se sumarán las notas que el Jurado asignó a cada postulante para todos los tipos de exámenesy se les promediará. Si existiera una diferencia mayor acinco puntos entre la mayor nota y la menor nota asignadaa un mismo postulante, ambas notas serán eliminadas y seobtendrá el promedio de sumar y dividir las notas restantes en cada caso. Determinadas las calificaciones, el Jurado elaborará una relación de los postulantes aprobados enorden de méritos. Se requiere un puntaje total mínimo de cuarenta y dos puntos para obtener calificación aprobatoria. El Concursante postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza distrital de su preferencia y así sucesivamente los postulantes que por orden de méritohubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias.En caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje,tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en lacalificación del currículum vitae. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en el examen escrito. En última instancia se verificará un sorteopor el Jurado. Para efecto de la elección de plazas distritales los postulantes deberán permanecer en el lugar donde sehaya realizado el examen oral hasta la difusión del orden de méritos y, posteriormente, deberán suscribir el documento que refleje la elección efectuada. En el improbable caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercersu derecho de opción, podrá elegir entre las plazas nocubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 días calendario contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas sean publicados; vencido dichoplazo las plazas no cubiertas serán declaradas desiertas. Artículo 28º.- El Secretario del Jurado comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo de quince díascalendario, el resultado del concurso para la expedición de la Resolución Ministerial y Título por el Ministro de Justicia. En caso, que el concursante ganador no inicie su tramite para el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo desesenta días después del examen oral, el Colegio deNotarios declarará desierta dicha plaza, quedando en losarchivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos y las calificaciones del Jurado son inapelables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento se aplica inclusive para todos los procesos en los que no se haya efectuadola instalación del Jurado. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren más de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitarán al Consejo del Notariado que señale el Colegio de Notarios que deberá designar a los miembros que integrarán el Jurado en laforma establecida en el Título V del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando convoque a concurso el Consejo del Notariado deberá aplicarse las disposiciones del presenteReglamento, en lo que sea aplicable. Segunda.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado con conocimiento del Consejo del Notariado. 08412