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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 PRODUCE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G45/G50/G20/G50/G61/G69/G74/G61 CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO - PAITA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD Paita, 3 de mayo de 2006 Que mediante Nota Nº 046-2006-PRODUCE/CEP- PAITA-OA, la Oficina de Administración alcanza a laDirección Ejecutiva, el Informe Legal y el Informe Técnico Nº 0001-2006-PRODUCE/CEP-PAITA/ULOG, emitido por la Unidad de Logística, a través del cual solicitan y declaranla pertinencia de la exoneración del proceso de selección,por el tiempo necesario para la selección definitiva delservicio de seguridad y vigilancia; Que en el citado informe, se refiere que con fecha 28 de marzo de 2006 se resuelve el Contrato suscrito con la Empresa Servicio Nacional de Vigilancia S.A. (SENAVISA)y mediante Carta Nº 046-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-DE,se solicita una prórroga de la prestación del servicio por 2(dos) meses, mediante la suscripción de una addenda; Que la empresa SENAVISA mediante Carta Nº 013/ CGST-2006 de fecha 11 de abril de 2006 comunica su decisión de no continuar con el Servicio de Vigilancia por lacausal de vencimiento de contrato, condicionando la firmade una adenda para la continuidad del servicio, a un ajustede los costos laborales por incremento de la RemuneraciónMínima Legal con retroactividad al mes de enero de 2006; Que de acuerdo al artículo Nº 236 del citado Reglamento, la solicitud de la Empresa SENAVISA devieneen improcedente, por lo que el CEP Paita mediante CartaNº 049-2006-PRODUCE/CEP PAITA-DE comunica a laempresa SENAVISA la no aceptación de su propuesta; Que habiéndose configurado una situación de desabastecimiento inminente, de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado por las causales anteriormenteexpuestas, resulta necesaria la contratación de los Serviciosde Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del CEPPaita con la finalidad de no comprometer la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas de la Institución; Por lo expuesto, habiéndose incluido el respectivo Proceso de Selección en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del CEP Paita para el Ejercicio Fiscal 2006,corresponde proceder a la Exoneración del Proceso; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yal amparo del Decreto Supremo Nº 008-2001 -PE y con laResolución Suprema Nº 001-2006-PRODUCE; con laopinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Oficina deAdministración, Oficina de Planificación y Presupuesto, Unidad de Logística y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección del Servicio de Seguridad yVigilancia del CEP Paita, por la causal de Situación deDesabastecimiento Inminente, de acuerdo al artículo21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y autorizar la contratación conforme a Ley del Servicio de Seguridady Vigilancia por un plazo máximo de 60 (sesenta) días,por la suma de S/. 32,395.48 (Treinta y Dos MilTrescientos Noventicinco y 48/100 Nuevos Soles),equivalente a S/. 16,197.74 (Dieciséis Mil Ciento Noventa y Siete y 74/100 Nuevos Soles) mensuales, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Ordenar a la Unidad de Logística realice la Contratación en forma directa mediante accionesinmediatas. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva la publicación de la Resolución de Consejo Directivo que exonera el Proceso de Selección del Servicio de Seguridady Vigilancia en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente publicarse en el SEACE. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración la adopción de las medidas administrativas correspondientes a fin de evitar la configuración de nuevas causales de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Vigilancia,sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiera lugar. Artículo Quinto.- Disponer la remisión de una copia del presente dispositivo a la Contraloría General de la Repúblicay a CONSUCODE dentro de los diez días de su expedición. Regístrese y comuníquese. MARÍA DEL SOCORRO VARGAS OTERO Presidente del Consejo Directivo del CEP-PAITA 08328 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G50/G75/G6E/G74/G6F /G46/G6F/G63/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G4D/G61/G72/G69/G6E/G6F/G20/G79/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G43/G6F/G73/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G53/G75/G64/G65/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0506-2006-RE Lima, 4 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006- PCM, de 8 de febrero de 2006, se constituyó la ComisiónMultisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción,encargada de apoyar el Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; y que en suartículo tercero solicita la designación de unRepresentante Titular y uno Alterno del Ministerio deRelaciones Exteriores; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) 1088, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 31 de marzo de2006; De conformidad con el artículo 3º y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º dela Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el numeral 1º de la Resolución MinisterialNº 0370-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos como Representantes del Ministerio deRelaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial,adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de apoyar al Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del PacíficoSudeste: - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Rosa Liliana Gómez de Weston, funcionaria de la Dirección de Soberanía Marítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, como RepresentanteTitular; y, - Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Bruno Mario Iriarte Noriega, funcionario dela Dirección de Soberanía Marítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, como Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08293