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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 d) Traveler´s Che cks, e) Cheques. Los medios de pago señalados en los literales b), c), d) y e) serán utilizados únicamente en la caja central de la sala de juegos. La utilización de cheques como medio de pago, cualquiera sea la modalidad empleada, estará condicionadoa que el titular acredite el cobro del mismo dentro de unplazo de cinco (5) días hábiles de efectuado dicho cobro de conformidad con las normas sobre la materia. Capítulo II De las obligaciones Artículo 3º.- Obligaciones del titular con relación al uso de las tarjetas de crédito: El uso de las tarjetas de crédito se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones, Bancarias, Financieras y de Seguros y en lasnormas reglamentarias correspondientes. La emisión delos documentos de registro de transacciones se realizaráde acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presenteDirectiva. Artículo 4º .- Documentos de registro de transacciones: Para efectos de las transacciones realizadas con los medios de pago de los literales b), c), d) y e), el titulardeberá consignar los datos contenidos en el formato que se encuentra en el Anexo de la presente Directiva. Dicho formato deberá emitirse por duplicado y encontrarse suscritopor el encargado de la sala de juegos o de la Caja Centralasí como por el inspector de la DNT. El titular deberá adjuntar en el Registro de Resultado de Operaciones el formato antes referido, debiendo conservar las copias de los comprobantes, cheques, órdenes de pago y/o traveler´s checks que sustentencada transacción realizada por un plazo de un (1) añocalendario. Los documentos de registro de transacciones deberán colocarse en la caja de entrada de los medios de pago y encontrarse a disposición de los inspectores de la DNT. La caja de entrada de los medios de juego deberá tener una toma permanente en el sistema de video instaladoen la sala de juegos, de acuerdo con lo establecido en elartículo 57º del Reglamento. Artículo 5º.- Incumplimiento de Obligaciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva será calificado como infracciónsancionable de acuerdo con las normas contenidas en laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 6º.- Vigencia: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Finales Disposición Final Única:Los titulares deberán presentar al inspector de juego de la DNT, copia del arqueo de caja correspondiente al díaanterior de operaciones, el mismo que deberá encontrarsesuscrito por el responsable de la caja central y por el encargado de la sala de juegos y/o representante del titular. Asimismo, deberán presentar en la misma oportunidad un reporte del sistema electrónico de las operacionesbancarias realizadas. ANEXO DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES (*) Número correlativo: Fecha del documento:Nombres y apellidos del usuario:Documento de Identidad (DNI/Pasaporte): Medio de pago utilizado: Entidad emisora:Numeración de la Tarjeta de Crédito, Cheque, Débitoo Travel Check:Monto de la Operación (Soles/Dólares/euros/otro):Fecha de Operación (día/mes/año):(*) El documento de Registro de Transacciones deberá consignar necesariamente el logo y/o nombre del Titular ysala de juegos, el número de documento emitido, el nombrecompleto, firma y sello del responsable del registro así como el nombre completo, firma y sello del inspector de juego de la Dirección Nacional de Turismo. 08290 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G2D/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2006-EF/15 Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se deducirán los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional,excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyoobjeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii)educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre quedichas entidades y dependencias cuenten con la calificaciónprevia por parte del Ministerio de Economía y Finanzasmediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 2.1 del inciso s) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, disponeque las entidades y dependencia del Sector PúblicoNacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a)del Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, se encuentran calificadas en mérito a la Resolución Ministerial que establece los requisitos para la calificación como entidades perceptoras de donaciones; Que, asimismo el citado numeral señala que las entidades sin fines de lucro deberán estar calificadas comoentidades perceptoras de donaciones para cuyo efectodeben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, así como cumplir con los demásrequisitos que se establezcan por Resolución Ministerial; Que, la Resolución Ministerial Nº 077-2003-EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº 250-2004-EF/15,establece los demás requisitos que deben presentar las entidades sin fines de lucro a fin de obtener dicha calificación; Que, de acuerdo con las normas antes citadas la calificación es otorgada por un período de tres (3) años,pudiendo solicitarse la renovación; Que, resulta necesario adecuar los requisitos establecidos para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, así como establecer los requisitos para la renovaciónde dicha calificación; De conformidad con lo establecido en los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, y el numeral 2.1del inciso s) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 122-94-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Se entenderá por: a) Texto Único Ordenado de la Ley : A la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-