Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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d) Traveler´s Checks, e) Cheques.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

Los medios de pago senalados en los literales b), c), d) y e) seran utilizados unicamente en la MORDAZA central de la sala de juegos. La utilizacion de cheques como medio de pago, cualquiera sea la modalidad empleada, estara condicionado a que el titular acredite el cobro del mismo dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles de efectuado dicho cobro de conformidad con las normas sobre la materia.

(*) El documento de Registro de Transacciones debera consignar necesariamente el logo y/o nombre del Titular y sala de juegos, el numero de documento emitido, el nombre completo, firma y sello del responsable del registro asi como el nombre completo, firma y sello del inspector de juego de la Direccion Nacional de Turismo. 08290

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la calificacion como entidades perceptoras de donaciones y su renovacion de entidades sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2006-EF/15
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los incisos x) del Articulo 37º y b) del Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se deduciran los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; x) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, el numeral 2.1 del inciso s) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, dispone que las entidades y dependencia del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas en merito a la Resolucion Ministerial que establece los requisitos para la calificacion como entidades perceptoras de donaciones; Que, asimismo el citado numeral senala que las entidades sin fines de lucro deberan estar calificadas como entidades perceptoras de donaciones para cuyo efecto deben encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, asi como cumplir con los demas requisitos que se establezcan por Resolucion Ministerial; Que, la Resolucion Ministerial Nº 077-2003-EF/15, modificada por Resolucion Ministerial Nº 250-2004-EF/15, establece los demas requisitos que deben presentar las entidades sin fines de lucro a fin de obtener dicha calificacion; Que, de acuerdo con las normas MORDAZA citadas la calificacion es otorgada por un periodo de tres (3) anos, pudiendo solicitarse la renovacion; Que, resulta necesario adecuar los requisitos establecidos para la calificacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del Articulo 37º y b) del Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como establecer los requisitos para la renovacion de dicha calificacion; De conformidad con lo establecido en los incisos x) del Articulo 37º y b) del Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, y el numeral 2.1 del inciso s) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Se entendera por: a) Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179: A la Ley

Capitulo II De las obligaciones
Articulo 3º.- Obligaciones del titular con relacion al uso de las tarjetas de credito: El uso de las tarjetas de credito se realizara de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones, Bancarias, Financieras y de Seguros y en las normas reglamentarias correspondientes. La emision de los documentos de registro de transacciones se realizara de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º de la presente Directiva. Articulo 4º.- Documentos de registro de transacciones: Para efectos de las transacciones realizadas con los medios de pago de los literales b), c), d) y e), el titular debera consignar los datos contenidos en el formato que se encuentra en el Anexo de la presente Directiva. Dicho formato debera emitirse por duplicado y encontrarse suscrito por el encargado de la sala de juegos o de la MORDAZA Central asi como por el inspector de la DNT. El titular debera adjuntar en el Registro de Resultado de Operaciones el formato MORDAZA referido, debiendo conservar las copias de los comprobantes, cheques, ordenes de pago y/o traveler´s checks que sustenten cada transaccion realizada por un plazo de un (1) ano calendario. Los documentos de registro de transacciones deberan colocarse en la MORDAZA de entrada de los medios de pago y encontrarse a disposicion de los inspectores de la DNT. La MORDAZA de entrada de los medios de juego debera tener una toma permanente en el sistema de video instalado en la sala de juegos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 57º del Reglamento. Articulo 5º.- Incumplimiento de Obligaciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva sera calificado como infraccion sancionable de acuerdo con las normas contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 6º.- Vigencia: La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Disposiciones Finales
Disposicion Final Unica: Los titulares deberan presentar al inspector de juego de la DNT, MORDAZA del arqueo de MORDAZA correspondiente al dia anterior de operaciones, el mismo que debera encontrarse suscrito por el responsable de la MORDAZA central y por el encargado de la sala de juegos y/o representante del titular. Asimismo, deberan presentar en la misma oportunidad un reporte del sistema electronico de las operaciones bancarias realizadas.

ANEXO DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES (*)
Numero correlativo: Fecha del documento: Nombres y apellidos del usuario: Documento de Identidad (DNI/Pasaporte): Medio de pago utilizado: Entidad emisora: Numeracion de la Tarjeta de Credito, Cheque, Debito o Travel Check: Monto de la Operacion (Soles/Dolares/euros/otro): Fecha de Operacion (dia/mes/ano):

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