Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006
2004-EF y modificatorias, o la que lo sustituya. b) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. c) Superintendencia Nacional de Registros Publicos -SUNARP.

NORMAS LEGALES
: A la SUNAT : A los Registros Publicos

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c) Documento con caracter de declaracion jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en la cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines especificos. En caso no se MORDAZA modificado el estatuto, en esta declaracion jurada se debera indicar dicha circunstancia. Articulo 6º.- La renovacion de la calificacion entrara en vigencia a partir del momento de la notificacion de la Resolucion Ministerial que la otorgue. En el caso que la notificacion de la Resolucion Ministerial que otorga la renovacion, se efectue MORDAZA de la fecha de vencimiento de la calificacion, la citada Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de dicho vencimiento. Articulo 7º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 0772003-EF/15, modificada por Resolucion Ministerial Nº 2502004-EF/15.

Articulo 2º.- La calificacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del Articulo 37º y b) del Articulo 49º de la Ley sera otorgada mediante Resolucion Ministerial, para lo cual dichas entidades deberan presentar: a) MORDAZA del comprobante de informacion registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). b) MORDAZA de la Resolucion de la SUNAT que declara procedente la inscripcion o la actualizacion de inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Este requisito no sera exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma juridica a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que senala dicho dispositivo. c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion o del instrumento de constitucion y de sus aclaraciones o modificaciones que se hubieren efectuado, el cual debera disponer que: - Su objeto social comprende uno o varios de los fines considerados en los incisos x) del Articulo 37º y b) del Articulo 49º de la Ley. - Su patrimonio, en caso de disolucion, se destinara a fines iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos. La clausula disolutoria a que se refiere el parrafo precedente no sera exigible a las Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma juridica a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que senala dicho dispositivo. Tratandose de asociaciones religiosas, dicha clausula disolutoria no sera exigible siempre que su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiastica. d) MORDAZA literal de la partida o ficha de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) Documento con caracter de declaracion jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en la cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines especificos. Articulo 3º.- Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Articulo 18º de la Ley, se encuentran calificadas mediante la presente Resolucion Ministerial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del Articulo 37º y el inciso b) del Articulo 49º de la Ley. Articulo 4º.- La calificacion como entidades perceptoras de donaciones sera otorgada por un periodo de tres (3) anos, pudiendo solicitarse su renovacion. En el caso de las entidades y dependencias mencionadas en el articulo anterior, la renovacion sera automatica. Articulo 5º.- Para la renovacion de la calificacion como entidades perceptoras de donaciones es necesario presentar la documentacion siguiente: a) MORDAZA del testimonio de las escrituras publicas de modificacion del estatuto que se hubieren efectuado desde de la fecha de otorgamiento de la calificacion como entidad perceptora de donaciones y MORDAZA literal de la partida o ficha de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) MORDAZA de la Resolucion de la SUNAT que declara procedente la actualizacion de inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en los casos que se hubiere modificado el estatuto.

Disposiciones Transitorias
Primera.- Las solicitudes de calificacion como entidades perceptoras de donaciones que se encuentren en tramite en el Ministerio de Economia y Finanzas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, continuaran regulandose por las normas vigentes a la fecha de su presentacion. Segunda.- La renovacion de la calificacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de 2004 se llevara a cabo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 08418

ENERGIA Y MINAS
Designan Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2006-MEM/DGM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM establece que la designacion de los fiscalizadores externos para la ejecucion de los Programas Anuales de Fiscalizacion se podra realizar mediante un sistema aleatorio; Que, el articulo 27º del citado Reglamento establece que la designacion del Fiscalizador Externo, encargado de efectuar la fiscalizacion correspondiente y en merito a los resultados del acto publico, se MORDAZA mediante resolucion del Director General de Mineria; Que, de acuerdo al Acta de fecha 28 de marzo de 2006, se llevo a cabo el sorteo para la designacion de Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2006, en merito al resultado del sorteo llevado a cabo en acto publico, segun la relacion consignada en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

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