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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 2004-EF y modificatorias, o la que lo sustituya. b) Superintendencia Nacional de : A la SUNAT Administración Tributaria. c) Superintendencia Nacional de : A los Registros Registros Públicos -SUNARP. Públicos Artículo 2º.- La calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que serefieren los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º de la Ley será otorgada mediante Resolución Ministerial, para lo cual dichas entidades deberán presentar: a) Copia del comprobante de información registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Único de Contribuyentes(RUC). b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripciónen el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a laRenta. Este requisito no será exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dichodispositivo. c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o del instrumento de constitución y de susaclaraciones o modificaciones que se hubieren efectuado, el cual deberá disponer que: - Su objeto social comprende uno o varios de los fines considerados en los incisos x) del Artículo 37º y b) delArtículo 49º de la Ley. - Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fines iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos. La cláusula disolutoria a que se refiere el párrafo precedente no será exigible a las Entidades e Institucionesde Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de laLey Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con losrequisitos que señala dicho dispositivo. Tratándose de asociaciones religiosas, dicha cláusula disolutoria no será exigible siempre que su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. d) Copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos,expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses ala fecha de presentación de la solicitud. e) Documento con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin finesde lucro en la cual declare que no se distribuye directa oindirectamente las rentas generadas por la entidad, lasmismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. Artículo 3º.- Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en elinciso a) del Artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadasmediante la presente Resolución Ministerial como entidadesperceptoras de donaciones para los fines dispuestos en elinciso x) del Artículo 37º y el inciso b) del Artículo 49º de la Ley. Artículo 4º.- La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada por un período de tres (3)años, pudiendo solicitarse su renovación. En el caso de las entidades y dependencias mencionadas en el artículo anterior, la renovación será automática. Artículo 5º.- Para la renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones es necesariopresentar la documentación siguiente: a) Copia del testimonio de las escrituras públicas de modificación del estatuto que se hubieren efectuado desde de la fecha de otorgamiento de la calificación como entidadperceptora de donaciones y copia literal de la partida o fichade inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de losRegistros Públicos, expedida con una antigüedad no mayora tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la actualización de inscripción en el Registrode Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en loscasos que se hubiere modificado el estatuto.c) Documento con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin finesde lucro, en la cual declare que no se distribuye directa oindirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. En caso no se haya modificado el estatuto, en esta declaración jurada se deberá indicar dicha circunstancia. Artículo 6º.- La renovación de la calificación entrará en vigencia a partir del momento de la notificación de la Resolución Ministerial que la otorgue. En el caso que la notificación de la Resolución Ministerial que otorga la renovación, se efectúe antes de la fecha devencimiento de la calificación, la citada Resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente de dicho vencimiento. Artículo 7º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 077- 2003-EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº 250- 2004-EF/15. Disposiciones Transitorias Primera.- Las solicitudes de calificación como entidades perceptoras de donaciones que se encuentren en trámiteen el Ministerio de Economía y Finanzas, a la fecha deentrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial,continuarán regulándose por las normas vigentes a la fechade su presentación. Segunda.- La renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucrocuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de2004 se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en elArtículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08418 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2006-MEM/DGM Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras aprobado por Decreto SupremoNº 049-2001-EM establece que la designación de los fiscalizadores externos para la ejecución de los Programas Anuales de Fiscalización se podrá realizar mediante unsistema aleatorio; Que, el artículo 27º del citado Reglamento establece que la designación del Fiscalizador Externo, encargado deefectuar la fiscalización correspondiente y en mérito a los resultados del acto público, se hará mediante resolución del Director General de Minería; Que, de acuerdo al Acta de fecha 28 de marzo de 2006, se llevó a cabo el sorteo para la designación deFiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anualde Fiscalización del año 2006; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año2006, en mérito al resultado del sorteo llevado a cabo enacto público, según la relación consignada en el Anexoque forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería