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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada mediante Ley Nº 27796; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias de los medios de pago utilizados en lassalas de juegos de casino; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º literal i) del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 429-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006- MINCETUR/VMT/DNT; “Normas complementarias a laregulación de los medios de pago en las salas de juegode casino”, la misma que consta de dos (2) capítulos, (6) artículos, una (1) Disposición Final y un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juego de casino” Capítulo I Definiciones y medios de pago autorizados Artículo 1º.- Definiciones .- Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR. DNT: Dirección Nacional de Turismo. Titular: Persona jurídica autorizada por la DNT para la explotación de una sala de juegos de casino. Caja de entrada de medios de pago: Depósito transparente donde ingresa dinero, comprobantes u órdenes de pago, cheques y/o Traveler´s Checks queentregan los clientes para realizar el canje de fichas y quese encuentra ubicado en la caja central de la sala de juegos. Medios de Pago: A los medios autorizados por la DNT que permiten el canje de fichas en las salas de juego de casino. Artículo 2º.- Medios de pago autorizados: Los medios de pago que pueden ser utilizados en una sala de juegos de casino autorizada por la DNT, siempre que sean aceptados por el titular, son los siguientes: a) Dinero en efectivo, b) Tarjeta de crédito,c) Tarjeta de débito y; REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional del Tesoro Público COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2006-EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE TESORERÍA A TRAVÉS DEL SIAF-GL (1 ) 1. En el marco del proceso de utilización del SIAF-GL, en lo que a los Gobiernos Locales se refiere, a la fecha se han incorporado a 739 Municipalidades del país lo cual implica el registro en dicho sistema dela información relacionada con la ejecución presupuestal y financiera cuyos procesos son de aplicacióngeneral en el marco de la normatividad establecida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera, y en particular por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público (2). 2. En tal sentido, atendiendo a consideraciones expuestas en su oportunidad por diversas municipalidades conformantes del grupo antes mencionado, especialmente en cuanto a aspectos de orden administrativoen el nivel institucional, la Dirección Nacional del Tesoro Público ha venido brindando facilidades paraefectos del ingreso al SIAF-GL de los datos relacionados con operaciones ejecutadas en meses anteriores, por parte de algunos de dichos municipios, habiéndose establecido como fecha límite para culminar con dicho proceso el próximo 31 de mayo del presente. 3. Asimismo, y con el propósito de asegurar que el registro de la información en el SIAF-GL se realice simultanea e inmediatamente a las correspondientes transacciones, es necesario que, a través de laGerencia Municipal y/o la Gerencia de Administración, se establezcan las condiciones orientadas a asegurar el mayor nivel de comunicación y coordinación entre las diversas instancias administrativas que al interior de sus respectivas estructuras organizativas tienen una participación directa e indirectaen las diferentes etapas del proceso de la ejecución presupuestal y financiera de manera que elindicado registro sea procesado oportunamente. Lima, 9 de mayo de 2006 (1) Anexo 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la R.D. Nº 013- 2005-EF/77.15 y Anexo 6 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 aprobada por la R.D. Nº 007-2006-EF/77.15. (2) Artículo 10º “Registro Único de Información”, de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 08420