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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 TÍTULO II DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS NOTARIALES Artículo 3º.- Las plazas notariales no cubiertas, así como las que se hayan producido y se produzcan por renuncia,muerte o cese de notarios, serán convocadas por los Colegios de Notarios de la República por iniciativa propia o a solicitud del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesentadías calendario de haber recibido la referida solicitud,cumpliendo con la localización Distrital prevista en la Ley. Cuando transcurra dicho plazo y no se convoque a concurso de méritos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO Artículo 4º.- Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de Lima y Callao deberán ser publicadas por dos veces interdiarias en el Diario Oficial El Peruano y por una vez en un diario de mayor circulación de Lima. Lasconvocatorias que realicen los Colegios de Notarios deotros Distritos Notariales serán publicadas por dos vecesinterdiarias en un diario de mayor circulación de la sede ypor una vez en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- La convocatoria precisará: a) El número del concurso; b) La localización Distrital de las plazas notariales;c) El llamado a los postulantes al concurso; d) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes, plazo que vencerá el trigésimo día calendario,contado a partir del día siguiente a la última publicación oanuncio a que se refiere el artículo anterior; e) El monto de pago o depósito por el derecho de participación que no deberá exceder del 30% de la UIT vigente. Artículo 6º.- El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a laJunta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y alColegio de Abogados de su sede, dentro del plazo de las publicaciones o anuncios señalados en el inciso d) del artículo precedente. La Junta de Decanos de los Colegiosde Notarios del Perú informará a su vez, sobre laconvocatoria a los restantes Colegios de Notarios; losColegios de Notarios y el Colegio de Abogadoscorrespondientes deberán hacer público en su sede el contenido de las convocatorias. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 7º.- El Colegio de Notarios, al día siguiente de la primera publicación abrirá un Registro de Postulantes enel que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico. Artículo 8º.- Los postulantes para inscribirse en este Registro deberán presentar una solicitud dirigida al Decanodel Colegio de Notarios, indicando la plaza a la quepostulan, la misma que deberá ser recaudada con ladocumentación que acredite que reúnen los requisitosexigidos en el Artículo 10º de la Ley del Notariado. A tal efecto presentarán: a) Partida de nacimiento vigente; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad cuyo original exhibirá al momento de inscribirse; c) Fotocopia del título de abogado y del carné de colegiación respectiva cuyos originales se exhibirán almomento de inscribirse; d) Declaración Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles; e) Declaración Jurada de tener conducta moral intachable; f) Certificado de no tener antecedentes policiales;g) Certificado médico visado por el área de salud;h) Certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia de no tener antecedentes penales. i) Comprobante a que se refiere el inciso e) del Artículo 5º del presente Reglamento.El postulante incluirá su currículum vitae con la documentación sustentatoria correspondiente la quepodrá incluir los certificados de cursos de capacitaciónen la función notarial dictados por el Consejo del Notariado, Colegios de Notarios y otras instituciones de prestigio. Toda la documentación será firmada y foliada por el postulante, caso contrario será descalificado el postulante. Artículo 9º.- En caso de declararse desierto el concurso, el Colegio de Notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de treinta días calendario, una segunda convocatoria, Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la únicaindicación que se trata de segunda convocatoria. En caso de que se declare desierto en segunda convocatoria por motivo de falta de postulantes deberá solicitar al Consejo del Notariado se tramite la supresión dela plaza notarial. TÍTULO V DEL JURADO Artículo 10º.- El Jurado para los concursos se compone de cinco miembros y se integra de la manera siguiente: a) PRESIDENTE: El Presidente del Consejo del Notariado o su representante. En la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, preside el Presidente del Consejo del Notariado y en el resto de la República la persona que este Consejo designe. b) OTROS MIEMBROS: El Decano del Colegio de Notarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quieneshagan sus veces; y, dos miembros titulares, cada uno delos cuales será designado por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicación de su suplente. TÍTULO VI DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO Artículo 11º.- El quórum del Jurado es de tres miembros para todos los actos del proceso. El presidente del juradocitará a los demás miembros para la sesión de instalación en la cual se procederá a designar Secretario entre los notarios miembros, quien recibirá del Colegio de Notarios,bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudesy documentación recaudada con las mismas, bajo sanciónde nulidad. Una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en laconformación del Consejo del Notariado o en las JuntasDirectivas de los Colegios de Notarios o Colegios deAbogados. Artículo 12º.- El Jurado, al recibir el Registro de Postulantes, verificará que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad o que no seancónyuges o concubinos o no exista vinculaciones de otraíndole que pongan en duda la imparcialidad del miembrodel Jurado. Esta verificación y su resultado constará en el acta de instalación de Jurado. Artículo 13º.- Si surgiere alguna de las incompatibilidades indicadas en el artículo precedente, elJurado se integrará con el suplente que corresponda,debiendo verificar con éste la misma indagación yconstancia a que alude el artículo anterior. En caso que la incompatibilidad se refiera al Presidente, resolverá el Consejo del Notariado. Artículo 14º.- Cumplido el trámite previsto en los artículos anteriores, el Jurado publicará en la forma fijadaen el Artículo 4º, su composición, la lista de postulantes,las fechas señaladas para la calificación del currículum vitae y la realización de la prueba escrita, con la indicación precisa de lugar y hora exacta. Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado a sus miembros o a los postulantes, con documentaciónsustentatoria, en el término de tres días hábiles deefectuada la última publicación referida en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, recién setendrá por admitido al postulante. Las resoluciones delJurado son inapelables.