Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006 TITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LA PROVISION DE PLAZAS NOTARIALES
Articulo 3º.- Las plazas notariales no cubiertas, asi como las que se hayan producido y se produzcan por renuncia, muerte o cese de notarios, seran convocadas por los Colegios de Notarios de la Republica por iniciativa propia o a solicitud del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario de haber recibido la referida solicitud, cumpliendo con la localizacion Distrital prevista en la Ley. Cuando transcurra dicho plazo y no se convoque a concurso de meritos conforme a lo senalado en el parrafo anterior, el Consejo del Notariado quedara facultado a convocarlo.

TITULO III DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO
Articulo 4º.- Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de MORDAZA y Callao deberan ser publicadas por dos veces interdiarias en el Diario Oficial El Peruano y por una vez en un diario de mayor circulacion de Lima. Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de otros Distritos Notariales seran publicadas por dos veces interdiarias en un diario de mayor circulacion de la sede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- La convocatoria precisara: a) El numero del concurso; b) La localizacion Distrital de las plazas notariales; c) El llamado a los postulantes al concurso; d) El lugar, horario y plazo para la inscripcion de los postulantes, plazo que vencera el trigesimo dia calendario, contado a partir del dia siguiente a la MORDAZA publicacion o anuncio a que se refiere el articulo anterior; e) El monto de pago o deposito por el derecho de participacion que no debera exceder del 30% de la UIT vigente. Articulo 6º.- El Colegio de Notarios que convoca debera informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru y al Colegio de Abogados de su sede, dentro del plazo de las publicaciones o anuncios senalados en el inciso d) del articulo precedente. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru informara a su vez, sobre la convocatoria a los restantes Colegios de Notarios; los Colegios de Notarios y el Colegio de Abogados correspondientes deberan hacer publico en su sede el contenido de las convocatorias.

El postulante incluira su curriculum vitae con la documentacion sustentatoria correspondiente la que podra incluir los certificados de cursos de capacitacion en la funcion notarial dictados por el Consejo del Notariado, Colegios de Notarios y otras instituciones de prestigio. Toda la documentacion sera firmada y foliada por el postulante, caso contrario sera descalificado el postulante. Articulo 9º.- En caso de declararse desierto el concurso, el Colegio de Notarios debera efectuar, dentro del plazo MORDAZA de treinta dias calendario, una MORDAZA convocatoria, Este MORDAZA llamado a concurso se MORDAZA bajo la misma numeracion que la primera convocatoria con la unica indicacion que se trata de MORDAZA convocatoria. En caso de que se declare desierto en MORDAZA convocatoria por motivo de falta de postulantes debera solicitar al Consejo del Notariado se tramite la supresion de la plaza notarial.

TITULO V DEL MORDAZA
Articulo 10º.- El MORDAZA para los concursos se compone de cinco miembros y se integra de la manera siguiente: a) PRESIDENTE: El Presidente del Consejo del Notariado o su representante. En la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, preside el Presidente del Consejo del Notariado y en el resto de la Republica la persona que este Consejo designe. b) OTROS MIEMBROS: El Decano del Colegio de Notarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quienes MORDAZA sus veces; y, dos miembros titulares, cada uno de los cuales sera designado por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicacion de su suplente.

TITULO VI DE LA INSTALACION DEL MORDAZA
Articulo 11º.- El quorum del MORDAZA es de tres miembros para todos los actos del proceso. El presidente del MORDAZA citara a los demas miembros para la sesion de instalacion en la cual se procedera a designar Secretario entre los notarios miembros, quien recibira del Colegio de Notarios, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudes y documentacion recaudada con las mismas, bajo sancion de nulidad. Una vez instalado el MORDAZA sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados. Articulo 12º.- El MORDAZA, al recibir el Registro de Postulantes, verificara que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o que no MORDAZA conyuges o concubinos o no exista vinculaciones de otra indole que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Esta verificacion y su resultado constara en el acta de instalacion de Jurado. Articulo 13º.- Si surgiere alguna de las incompatibilidades indicadas en el articulo precedente, el MORDAZA se integrara con el suplente que corresponda, debiendo verificar con este la misma indagacion y MORDAZA a que alude el articulo anterior. En caso que la incompatibilidad se refiera al Presidente, resolvera el Consejo del Notariado. Articulo 14º.- Cumplido el tramite previsto en los articulos anteriores, el MORDAZA publicara en la forma fijada en el Articulo 4º, su composicion, la lista de postulantes, las fechas senaladas para la calificacion del curriculum vitae y la realizacion de la prueba escrita, con la indicacion precisa de lugar y hora exacta. Cualquier persona podra impugnar ante el MORDAZA a sus miembros o a los postulantes, con documentacion sustentatoria, en el termino de tres dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion referida en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, recien se tendra por admitido al postulante. Las resoluciones del MORDAZA son inapelables.

TITULO IV DEL REGISTRO DE POSTULANTES
Articulo 7º.- El Colegio de Notarios, al dia siguiente de la primera publicacion abrira un Registro de Postulantes en el que se anotara a los mismos en estricto orden cronologico. Articulo 8º.- Los postulantes para inscribirse en este Registro deberan presentar una solicitud dirigida al Decano del Colegio de Notarios, indicando la plaza a la que postulan, la misma que debera ser recaudada con la documentacion que acredite que reunen los requisitos exigidos en el Articulo 10º de la Ley del Notariado. A tal efecto presentaran: a) Partida de nacimiento vigente; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad cuyo original exhibira al momento de inscribirse; c) Fotocopia del titulo de abogado y del carne de colegiacion respectiva cuyos originales se exhibiran al momento de inscribirse; d) Declaracion Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles; e) Declaracion Jurada de tener conducta moral intachable; f) Certificado de no tener antecedentes policiales; g) Certificado medico visado por el area de salud; h) Certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia de no tener antecedentes penales. i) Comprobante a que se refiere el inciso e) del Articulo 5º del presente Reglamento.

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