Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319687

de la norma. En este sentido, el contenido normativo de una disposicion que declara la suspension de una MORDAZA es la prohibicion temporal de la aplicacion de esta. Se trata de un efecto negativo de aplicacion. De lo anterior se concluye que el contenido normativo de la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427 fue la prohibicion de la aplicacion del articulo 53º de la Ley Universitaria durante un determinado periodo. 13. Ahora bien, el contenido de la MORDAZA que deroga a la MORDAZA impugnada, el articulo 1º de la Ley Nº 28603, establece lo siguiente: Articulo 1º.- Objeto de la Ley Restituyese la vigencia del articulo 53º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y derogase la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. 14. El articulo 1º de la Ley Nº 28603 enuncia dos aspectos. Por un lado, deroga la disposicion impugnada en el presente MORDAZA -la citada Decima Disposicion Final- y, por otro, restituye la vigencia del articulo 53º de la Ley Universitaria que habia sido suspendida por aquella. En consecuencia, la suspension de la aplicacion del articulo 53º de la Ley Universitaria es dejada sin efecto por la MORDAZA derogatoria. Desde entonces, el articulo 53º de la Ley Universitaria ha recobrado su aplicabilidad, su eficacia. La prohibicion de su aplicacion como consecuencia de su suspension declarada por la MORDAZA impugnada ha cesado. Asi, la disposicion impugnada no despliega ningun efecto que amerite el pronunciamiento sobre su validez constitucional. 15. La circunstancia que motivo a jueces del Poder Judicial desestimar liminarmente las demandas de cumplimiento ha sido removida del ordenamiento como consecuencia de la derogacion de la MORDAZA que suspendio la vigencia del articulo 53º de la Ley Universitaria. Asi, en el presente caso, no existe efectos de la MORDAZA impugnada derogada cuya remocion dependa de su declaracion de inconstitucionalidad, pues el que existia ya fue removido por la derogatoria de la MORDAZA impugnada. Por consiguiente, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad, o no, de la norma. § 4. LA SENTENCIA EXHORTATIVA PETICIONADA 16. El demandante ha solicitado que el Tribunal Constitucional expida una sentencia exhortativa en la que se "exhorte" a los jueces a que los procesos de cumplimiento MORDAZA resueltos en terminos de la vigencia, de la validez; y ciertamente de la eficacia normativa que debe contextualizar el articulo 53º de la Ley Universitaria a fin de que (...) la judicatura aplique el precedente sentado por el Tribunal Constitucional (...) (fojas 72). Esto implicaria -sostiene- que, siguiendo la linea establecida en la sentencia del Exp. Nº 0019-2005-PI/ TC, el Tribunal debera precisar los efectos de la sentencia en el tiempo y determinar los alcances respecto a los procesos de cumplimiento que la Judicatura (sic) ordinaria en diversos procesos ha rechazado liminarmente (fojas 62). 17. Cabe senalar que la potestad del Tribunal Constitucional de establecer un precedente vinculante en los terminos del articulo VII del CPConst debe ser claramente distinguido de una exhortacion. El precedente vinculante establece una obligacion imperativa que han de seguir los organos jurisdiccionales; la exhortacion, en cambio, persuade o invoca la ejecucion de una accion. En tal sentido, ahi donde existe una obligacion impuesta por un precedente vinculante, no cabe exhortar. 18. Ahora bien, dado que el articulo 53º de la Ley Universitaria constituye una MORDAZA eficaz, en el sentido de que ya no se encuentra suspendida, no compete a este Tribunal Constitucional "exhortar" la aplicacion de la misma. Por otra parte, un pronunciamiento de este Colegiado en relacion a los procesos de cumplimiento pendientes en el Poder Judicial le esta totalmente vedado, pues el eventual conocimiento de las mismas a traves del recurso de agravio constitucional demandara un pronunciamiento al respecto. No puede, asi, peticionarse al Tribunal un pronunciamiento indirecto sobre un problema planteado en procesos de cumplimiento a

traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad. El pronunciamiento de este Tribunal sobre el problema planteado en procesos de cumplimiento pendientes habra de ser emitido en su momento y con motivo del conocimiento de dichos procesos, de ser tal el caso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber sobrevenido la SUSTRACCION DE LA MATERIA. 2. Declarar improcedente el petitorio de que se expida una sentencia exhortativa. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 09381

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 694/INC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio Nº 490-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 22 de marzo de 2006 del Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 490-2006-AG-PETT-DEDTSL de fecha 22 de marzo de 2006 el Ing. MORDAZA MORDAZA Portugues MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite cinco (5) expedientes tecnicos de sitios arqueologicos ubicados en el distrito de Calango, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, elaborados por el Lic. MORDAZA MORDAZA Vera; Que, mediante Informe Nº 344-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de

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