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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332684 Que, dicha reorganización considerará el trabajo que se viene realizando entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, los otros Sectores Sociales y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; para articular en función a los ejes del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza todos los Programas Sociales, concentrando el esfuerzo nacional por erradicar la desnutrición y en general, la pobreza. La reorganización del PRONAA, implicará, el estableci miento de adecuados niveles de decisión y gestión en los Gobiernos Regionales y Locales, para que asuman un rol más protagónico y claramente comprometido con el objetivo de cada uno de los programas sociales que esta entidad actualmente administra y ejecuta; Que, el PRONAA, en este contexto, promoverá procesos homogéneos, transparentes, descentralizados y fi scaliza dos; de tal forma que la población bene fi ciaria se identi fi que y se involucre con cada uno de éstos, en los distin tos niveles de Gobierno que los asuman; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA:Artículo 1º.- Reorganización del PRONAA Declárese en reorganización el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por el término de 90 días calen-dario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Viceministro de Desarrollo Social adoptar las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente dispositivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 5572-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Enmienda al Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” DECRETO SUPREMO Nº 075-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la “Enmienda al Acuerdo Operativo del Conve- nio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Trá fi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de Améri ca”, fue suscrita mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 1185 de 13 de septiembre de 2006 y Nota Nº 1302 de 28 de septiembre de 2006, de la Embajada de los Esta dos Unidos de América, y Nota RE (SME-DCD) Nº 6-3/374 de 26 de septiembre de 2006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la rati fi ca- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden-te de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Acuer- do Operativo del Conve nio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Trá fi co Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de Améri ca”, suscrita mediante Intercam bio de Notas, Nota Nº 1185 de 13 de septiembre de 2006 y Nota Nº 1302 de 28 de septiembre de 2006, de la Emba jada de los Esta- dos Unidos de América, y Nota RE (SME-DCD) Nº 6-3/374 de 26 de septiembre de 2006, de la Subsecre taría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 5572-1 Autorizan al INRENA a efectuar el pago de cuota a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2006-RE Lima, 11 de noviembre de 2006VISTO:El O fi cio Nº 1121-2006-INRENA-J-OP, de fecha 29 de setiembre de 2006, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota 2001 y cuota 2002, a la Organización Internacional de Made ras Tropicales (OIMT); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues-to, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacio nal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del saldo de la cuota 2001 y cuota 2002 a la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Estando a lo acordado;