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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332693 Disponen reducir requisitos estable- cidos en el TUPA de la Municipalidad correspondientes a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040 Ate, 18 de octubre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 924-06-SGOPP-GDU/MDA de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos; el Informe Nº 2643-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 409-06-GP/MDA de la Gerencia de Plani fi cación y el Proveído Nº 3375-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa; así como representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales bajo su competencia, fomenta el bienestar de los servicios y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias conexas; Que, mediante Ordenanza Nº 051-MDA publicada el 26 de marzo de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el mencionado TUPA establece en el numeral 1, modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 28.05.04, lo concerniente al procedimiento establecido por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, para la ejecución de obras de emergencia, mantenimiento y/o ampliación de redes. Asimismo en los numerales 2 y 3 de la presente norma se ha establecido el procedimiento administrativo a seguirse para el inicio de los trámites de conexión domiciliaria y obras de construcción, mejora e instalación de mobiliario e infraestructura urbana, respectivamente; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación para el caso de las Municipalidades, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, a la fecha se ha visto que existen numerosos pedidos por parte del vecindario para que el mencionado procedimiento administrativo sea más ágil, por lo que resulta necesario simpli fi car los requisitos; reduciendo los mismos a los estrictamente necesarios; Que, mediante Proveído Nº 3375-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala que se proyecte el respectivo Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, la reducción de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, a los siguientes: - Fólder- Solicitud Simple. - Plano de Planta, indicando recorrido y detalle de zanja y/o red área, mobiliario urbano u otros. - Memoria Descriptiva y Especi fi caciones Técnicas. - Cronograma de Avance de Obra.- Comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 2º.- DISPONER, que se mantengan los derechos establecidos en el TUPA para los mencionados procedimientos. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 5395-4 Aprueban instalación de Sistemas de Seguridad Vecinal en forma perimétrica en la zona de Olimpo - Miguel Grau - Álamos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 041 Ate, 18 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE VISTO; el Informe Nº 283-06-ATVS-SGSSV- GESECA/MDA del Área de Transporte y Seguridad Vial, recomendando la Instalación y Uso de Sistemas de Seguridad Vecinal Perimetral en Zona denominada Olimpo - Miguel Grau - Álamos en el distrito de Ate; el Informe Nº 177-06-GESECA-GGM/MDA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 2584-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 3255-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 021-02-MDA, publicada con fecha 14 de diciembre de 2002, modi fi cada por la Ordenanza Nº 044-MDA, publicada el 13 de diciembre de 2003, y modificada por la Ordenanza Nº 114-MDA, publicada el 28 de mayo de 2006, se reguló el procedimiento sobre instalación y uso de sistemas de seguridad vecinal en vías locales del distrito de Ate y Ordenanza Nº 690-04-MML, publicada el 16 de setiembre de 2004, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada; Que, las mencionadas normas municipales establecen los requisitos que deben cumplirse para la instalación de elementos de seguridad, así como las restricciones y sanciones en caso de incumplimiento, disponiendo que una Comisión Técnica integrada por funcionarios municipales, por un representante de la Policía Nacional del Sector y la correspondiente evaluación de colocación de dichos sistemas de seguridad; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 021-02-MDA, modi fi cada por Ordenanza Nº 044-MDA, modi fi cada a su vez por la Ordenanza Nº 114-MDA, establece que la Comisión Técnica en coordinación con las Agencias Municipales correspondientes, se encargarán de defi nir las posibles zonas de protección para la colocación de sistemas de seguridad en las vías locales, atendiendo las propuestas que presenten los vecinos, teniendo en cuenta los criterios de seguridad y la adecuada circulación vehicular y peatonal de cada zona; Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicación de las mencionadas normas municipales; Que, en la zona de Olimpo – Miguel Grau - Álamos del distrito de Ate se cuenta con elementos de seguridad