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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332695 – 07 se cuenta actualmente con una capacidad de fl ota para 136 unidades; conforme al Decreto de Alcaldía Nº 017-04-MDA, concluyéndose que la capacidad de la zona de trabajo no ha sido cubierta, siendo necesaria la apertura para el registro y autorización de las unidades que han solicitado autorización para su incorporación al Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paraderos; Que, mediante Proveído Nº 3317-2006-GGM/MDA el Gerente General Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-01-MDA, incluyendose en dicho Plan la Zona de Trabajo AZT-07 en la zona de Santa Clara, al encontrarse con capacidad de fl ota libre para la emisión de autorizaciones conforme a los registros existentes en el Padrón del Servicio. Artículo 2º.- Dispóngase la actualización automática de personas jurídicas y de registro de vehículos menores aprobado en el Artículo Primero del Registro Municipal del Servicio que fuera establecido en la Ordenanza Nº 009-00-MDA y de acuerdo a lo señalado en la Séptima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 072-2004/MDA, conforme se indica en los considerandos del presente Decreto. Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial. Artículo 4º.- El Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 5395-6 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Amnistía para Regularización de Licencia de Obra, Certificado de Parámetros Urbanísticos Edificatorios y Certificado de Finalización de Obra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111-2006-MDC Carabayllo, 23 de octubre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Ley Nº 27680 - Ley modi fi catoria de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, y así contribuir a promover la regularización de las edifi caciones ejecutadas de modo informal e irregular, por lo que es necesario establecer un régimen de excepción con la fi nalidad de propender a que sus propietarios puedan regularizar la “Licencia de Obra, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos Edi fi catorios, asi como el Certi fi cado de Finalización de Obra, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UNA AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA, CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EDIFICATORIOS Y CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DEL OBJETO Constituye objeto de la presente Ordenanza de establecer una “Amnistía para la Regularización de Licencia de Obra, Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y Certi fi cado de Finalización de Obra”, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; a los que se acogerán quienes hayan edi fi cado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin contar con dichos instrumentos públicos. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIARIOS Se considera bene fi ciario del bene fi cio establecido en la presente Ordenanza. los propietarios de viviendas, establecimientos comerciales, de uso publico, e industriales que cumplan con regularizar dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; la obtención de la Licencia de Obra de las edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y modi fi caciones que se hayan efectuado sin la autorización correspondiente, en el inmueble de su propiedad; siempre que se encuentren ubicados en terrenos que cuentan con Habilitación Urbana o Estudios Preliminares aprobados. Artículo Tercero.- DE LOS ALCANCES La amnistía que se otorga reduce en un 50% (cincuenta por ciento) el pago de los derechos de los procedimientos descritos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza; además se exonera el 100% (cien por ciento) del pago de la Multa y Mora por “Construir Sin Licencia de Obra” (establecido en el Artículo Octavo de la Ley Nº 27333), a todo propietario cuya solicitud sea procedente. Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS Quienes se soliciten acogerse a la presente amnistía adquirirán un fólder o “Carpeta Municipal con los Formularios FUO - Parte 1”, abonando el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de trámite (lo cual incluye Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Inspeccion Técnica y gastos administrativos), debiendo anexar los siguientes requisitos mínimos: • Derecho de Revisión 0.05%, del valor de la obra ejecutada (Pago en el Colegio de Arquitectos del Perú). • Documentos de propiedad. (copia autenticada)• Planos de Ubicación y Distribución (con fi rma de profesional : Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado (1 juego). • Certi fi cado de Habilitación del Proyecto (CAP) y/o Certi fi cado de Habilitación del Proyecto (CIP); según el caso. Artículo Quinto.- DE UN REQUISITO ADICIONAL En forma posterior al ingreso de cada expediente por la Mesa Única de Partes de la Municipalidad, los propietarios de inmuebles de uso público masivo, adjuntarán en forma indispensable, los Certi fi cados correspondientes a su actividad (emitidos por Entidad de INDECI y CGBVP) cuando la Comisión Revisora lo solicite, por considerarlo necesario y/o conveniente para su evaluación. Artículo Sexto.- DE LA PROHIBICIÓN Establecer que NO podrán acogerse a la presente Amnistía los propietarios de las edi fi caciones sobre las cuales existe Resolución de Demolición, ni las que