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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332692 06-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana y el Proveído Nº 3150-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Documento Nº 29771-06 el Dr. Pablo Manuel Córdova Ticse, Director General (e) del Ministerio de Salud DISA IV Lima Este, sobre Campaña de Vacunación a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, solicita a la Municipalidad Distrital de Ate declarar mediante Ordenanza Municipal la prioridad de la campaña de vacunación para la eliminación de la Rubéola en el distrito de Ate, brindar facilidades a las brigadas de vacunación para que logren llegar a las zonas más alejadas y dispersas de la jurisdicción y efectuar las coordinaciones respectivas para cumplir a cabalidad con los objetivos de dicha Campaña; Que, mediante Informe Nº 424-06-SGDH-GPC/MDA la Subgerencia del Desarrollo Humano hace presente que en relación a la propuesta del Ministerio de Salud de que se declare como prioridad la Campaña Nacional de Vacunación mediante Ordenanza Municipal, sería factible efectuar la misma a través de un Decreto de Alcaldía por la premura del tiempo y considerando que la aprobación de la Ordenanza debe efectuarse en Sesión de Concejo; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 2486-06-GAJ/MDA señala que en el presente caso teniendo en cuenta que se pretende declarar la prioridad de la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en el Distrito de Ate y que se le otorguen las facilidades a las brigadas de vacunación para dicho fi n, entre otras y considerando que dicha campaña reviste un especial interés para el vecindario, su ejecución y correcta aplicación podría ser regulado mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos modi fi ca sus Informe Nº 2465-06 y Nº 2370-06-GAJ/MDA y opina que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente en tal sentido; Que, mediante Proveído Nº 3150-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR, de Interes Prioritario la Campaña de Vacunación contra la Rubéola en toda la Jurisdicción del distrito de Ate a realizarse por el Ministerio de Salud del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, teniendo el carácter de obligatorio; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Participación Ciudadana y Subgerencia del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 5395-2 Disponen reducir monto por diversos derechos mientras dure la Campaña de Erradicación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 039 Ate, 10 de octubre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 214-06-GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios Públicos Locales; el Memorándum Nº 991-06-GP/MDA de la Gerencia de Plani fi cación; los Informes Nºs. 2 361-06 y 2489-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; los Informes Nºs. 245-06 y 257-06-ASA-SGEyAV-GSPL/MDA de la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes y el Proveído Nº 3173-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 245-06-ASA-SGEyAV-GSPL/ MDA el Área de Saneamiento Ambiental propone por motivo de la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, la reducción del costo que por concepto de derechos municipales se abona por concepto de registro de canes y como propietario de canes potencialmente peligrosos según el TUPA a la suma de S/. 3.00 y S/. 5.00 Nuevos Soles, respectivamente y las fechas programadas para su ejecución sería sábado 21 de octubre, sábado 18 de noviembre y el sábado 16 de diciembre de 2006; Que, mediante Informe Nº 240-06-GSPL/MDA la Gerencia de Servicios Públicos Locales y la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes, hace presente en relación a la propuesta de reducción del costo a mínimo para la celebración de la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, que se deberán remitir los actuados a Secretaría General con la fi nalidad de emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, cabe señalar que mediante Informe Nº 2361-06-GAJ/ MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió pronunciamiento respecto de la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes, promovido por la donación de 200 dosis de vacunas antirrábicas, del Ministerio de Salud DISA IV – LIMA ESTE en virtud de la presencia de dicho virus en la especie del mono de Huaycán, opinando al respecto que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la reducción del costo por concepto de derechos municipales, mientras dure la Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito de Ate, correspondiendo a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, establecer el monto que será objeto de reducción; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que habiéndose establecido la reducción de costo según lo propuesto por la Subgerente de Saneamiento Ambiental se deberán remitir los actuados a Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 3173-06-GGML/MDA el Gerente General Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER, que mientras dure “La Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito de Ate”, los días sábado 21 de octubre, sábado 18 de noviembre y el sábado 16 de diciembre de 2006, se reduzca el cobro por derechos indicados en el TUPA correspondiente a la Subgerencia de Ecología y Áreas Verdes, los siguientes montos: - Para ser propietario o poseedor de canes potencialmente peligrosos Pago por derecho: S/. 5.00 - Para el registro de canes Pago por derecho: S/. 3.00 Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Ecología y Areas Verdes y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 5395-3