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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332697 - 50% de la Tasa por Expedición de Duplicado de Licencia. - Devolución de la Licencia municipal de funcionamiento deteriorada, o la denuncia policial por pérdida. - Fotocopia del Registro único de Contribuyente (RUC) activo. - Autorización Sectorial vigente (de ser el caso). 3) Dejar Sin Efecto las Licencias de Funcionamiento expedidas hasta el 31 de Diciembre del 2002, pudiendo el administrado acogerse al bene fi cio de la regularización y/o actualización de Licencias de Apertura de establecimiento, según sea el caso. Artículo Segundo.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LA AMNISTÍA Y DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS La Amnistía y el Régimen Especial de Regularización se regirán obligatoriamente de acuerdo al siguiente procedimiento : DE LA AMNISTÍAa. Quedarán extinguidas las multas administrativas y los gastos y costos administrativos que correspondan por los trámites regularizados, y se dispondrá el quiebre de las Noti fi caciones impuestas por carecer de los documentos señalados en el artículo primero, a favor de todos aquellos administrados que durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan presentado su solicitud correspondiente y hayan obtenido Resolución favorable en la tramitación de su Licencia de Apertura de Establecimiento, Autorización para Instalar Anuncios y/o Autorización del Certi fi cado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso (Zoni fi cación); según corresponda, debiendo para ello iniciar los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Carabayllo. b. Dada la naturaleza de la infracción; los administrados que hayan sido sancionados o noti fi cados por carecer del Certi fi cado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil, podrán acogerse a la Amnistía únicamente cuando hayan obtenido el Certi fi cado de Defensa Civil expedido por esta Municipalidad o, en el caso de inspecciones de detalle, cuando presenten el Acta de Visita de Inspección de la II Región de Defensa Civil – INDECI, cuando menos con evaluación preliminar de riesgo bajo y no inminente. c. No podrán acogerse a la Amnistía los locales que hayan sido objeto de denuncias vecinales o de fi scalización municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, o que favorezcan la prostitución, emitan ruidos molestos y expendan o favorezcan el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. d. Para acogerse a la presente Amnistía los administrados deberán presentar ante la Mesa de Partes de la Municipalidad una solicitud señalando expresamente y en forma detallada las multas y las noti fi caciones de infracción que le han sido impuestas, a la cual adjuntarán la constancia que en forma gratuita emitirá la dependencia municipal correspondiente, acreditando que el administrado ha cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el TUPA y demás normas vigentes. e. Los procedimientos de imposición y/o ejecución de sanciones no pecuniarias en trámite no se suspenderán sino hasta que los administrados hayan obtenido Resolución favorable en las sanciones pecuniarias que le fueran impuestos. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas y que deseen acogerse a la Amnistía y/o el Régimen establecido mediante la presente Ordenanza, deberán presentar copia certi fi cada de su pretension, de su escrito de desistimiento y de la resolución que aceota o declara el desestimiento administrativo o judicial según corresponda De igual modo debe presentar solicitud de desestimiento de los recursos impugnatorios promovidos en el proceso sancionador iniciado por la Municipalidad.Artículo Quinto.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza via Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN FINAL.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 5391-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican e incorporan Anexo a la Ordenanza Nº 245 que aprobó la determinación de los Arbitrios Municipales del año 2007 ORDENANZA Nº 247 Mira fl ores, 10 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 245 se aprobó la determinación de los montos por Arbitrios Municipales del año 2007, siendo necesario que dicha norma cuente con el Informe Técnico que sustente la aplicación del reajuste de las tasas cobradas el año 2006 con la variación del Índice de Precios al Consumidor, en función de los costos ejecutados y proyectados a diciembre del año 2006; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 45- 2006-GAT.00/MM y 1290-2006-GLe/MM, mediante los cuales la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Legal, respectivamente, expresan su conformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 245 que aprueba la Determinación de los Arbitrios Municipales del año 2007, el artículo 5º y el Anexo 1, con el siguiente texto: “Artículo 5º.- INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico anexo a la presente Ordenanza que establece los costos ejecutados de los servicios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2006”. ANEXO 1 INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2007 Para el año 2007, la Municipalidad de Mira fl ores brindará en favor de los vecinos de su comuna tres servicios básicos: el servicio de Limpieza Pública, el mantenimiento de Parques