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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332694 (plumas, hitos de concreto, barras de fi erro con concreto) sin autorización municipal para la ejecución e instalación, asimismo no garantizan una seguridad integral ni de tránsito vial, por su distribución, ubicación, características de estructura metálica, sentido vial, en casos de emergencia, organización poblacional, entre otros; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Participación Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial y la Subgerencia de Defensa Civil, integrantes de la mencionada Comisión Técnica Evaluadora han propuesto para la zona de Olimpo- Miguel Grau – Álamos la instalación de sistemas de seguridad vecinal en forma perimétrica, el que garantiza rutas para el acceso de ingresos y salidas en casos de emergencia, así como el retiro de los elementos de seguridad ubicados en el interior de la zona de Olimpo, siendo aprobado por dicha Comisión y las directivas de las organizaciones vecinales del lugar en reuniones de coordinación; Que, es necesario aprobar la referida propuesta y difundirla entre los vecinos de la Zona de Olimpo – Miguel Grau - Álamos a fi n de poder cumplir en su oportunidad con una adecuada seguridad que bene fi cie a los vecinos del lugar, en el que no se inter fi era el tránsito ni peatonal ni vehicular, ni la existencia de elementos de seguridad en la parte interior de la zona perimétrica considerada; Que, mediante Proveído Nº 3255-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a las consideraciones expuestas en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, la propuesta de instalación de los Sistemas de Seguridad Vecinal en forma perimétrica en la zona de Olimpo – Miguel Grau - Álamos, el cual forma parte del presente Decreto, en Anexo adjunto, en mérito a los considerándos expuestos. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 039-MDA únicamente en la Zona de Olimpo – Miguel Grau – Álamos, conforme a lo establecido en el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial, Subgerencia de Defensa Civil y Subgerencia de Fiscalización, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 5395-5 Aprueban actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042 Ate, 18 de octubre de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DELA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTOS; el Expediente Nº 13308-06 de la Empresa de Transportes Mototaxis “Lucero de Santa Clara” S.A. de la zona de Santa Clara, mani fi esta la necesidad y la solicitud de prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, el Informe Nº 282-2006 y Nº 305-2006-ATSV-SGSSV-GESECA/MDA del Área de Transportes y Seguridad Vial, el Informe Nº 2500-2006-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 422-06-SGSySV-GESECA/MDAde la Sub Gerencia de Serenazgo y Seguridad Vial, el Proveído Nº 3317-2006-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 81º Inciso 3) señala que las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local competentes para otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores y demás; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transporte: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y los actos administrativos que en materia de servicio públicos de transporte terrestre de pasajeros en la provincia de Lima emitan las Municipalidades Distritales de Lima, tendrán aplicabilidad dentro del ámbito territorial de su respectivo distrito, según el Inciso a) Articulo 21 de la Ordenanza Nº 131-97/MML; Que, la Ordenanza 241º-99/MML, precisa en su artículo 6º, señala que las Municipales Distritales son competentes para autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en las cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona características de la vía y la seguridad del pasajero, así como también determinar el número de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de la zona y otros parámetros especí fi cos que determine la autoridad Municipal; Que, La Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC establece que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC establece en su articulo 1º la suspensión a partir del 7 de Julio del 2003, el otorgamiento de permisos de operación para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como la inscripción de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC dispone en su articulo 8º que el Plan de Reordenamiento señalado en el Decreto Supremo Nº 032-03-MTC, debe sustentar necesariamente un estudio técnico - económico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la población y la oferta de servicio requerida debiendo considerar además la capacidad de la vía y la preservación del medio ambiente; Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 072-2004/MDA, señala que; La apertura para la emisión de nuevas resoluciones de Circulación se realizará a través del Decreto de Alcaldía con el sustento Técnico - Económico correspondiente; Que la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-04/MDA aprueba la actualización del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehículos Menores; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 2500 -2005-GAJ / MDA, teniendo en cuenta el Informe Nº 183-2005-ATSV-SGSSV-GESECA / MDA del Área de Transportes y Seguridad Vial de la Sub Gerencia de Serenazgo y Seguridad Vial, opina a la autoridad superior administrativa que en la Zona de Trabajo A / ZT