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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 332696 efectúen construcciones Sin Licencias de Obra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; a quienes se le aplicará las sanciones administrativas previstas en el Dec. Sup. Nº 008-2000-MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Artículo Sétimo.- DE LA EXCEPCIÓN Respecto de los propietarios de inmuebles que se encuentren edi fi cados en terrenos o predios que carecen de Habilitación Urbana y se encuentren físicamente consolidados dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, incluyendo las zonas agrícolas, zonas rústicas, y zonas eriazas que se encuentren dentro del área de in fl uencia y/o expansión urbana; pueden solicitar acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la fi nalidad de que les expida una “Licencia Provisional de Obra”; debiendo cumplir con presentar los mismos requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza; excepcionalmente se aceptarán los documentos denominados : “Constancia de Adjudicación de Lote”, “Compra-Venta de Acciones y Derechos”, “Constancia de Posesión de Lote” (esta última emitida por la Municipalidad de Carabayllo), en lugar del denominado Título de Propiedad; sólo en los casos que estrictamente se justi fi quen. Artículo Octavo.- DE LA ESQUELA DE OBSERVACIONES La Comisión Técnica competente para cali fi car las solicitudes que se presenten en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo podrán expedir un “Esquela de Observaciones” luego de revisado cada expediente presentado; pudiendo excepcionalmente emitir nueva “Esquela de Observaciones” solo en el caso que el administrado presente información que anteriormente no haya presentado, con lo que una vez absuelto se procederá a dictaminar en de fi nitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- FACULTAN AL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza vía Decreto de Alcaldía. Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006. Tercero.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 5390-1 Aprueban Amnistía Administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento y establecen Régimen Especial de Regularización ORDENANZA MUNICIPAL Nº 113-2006-MDC Carabayllo, 23 de octubre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Ley Nº 27680 Ley modi fi catoria de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-administrativas, y así contribuir a promover la regularización del funcionamiento y formalización de todo tipo de establecimiento comercial, industrial, de servicios u otros, que no cuentan con la debida autorización municipal; por lo que se considera necesario establecer un régimen de excepción respecto a dichos establecimientos, que hayan sido pasibles de la aplicación de Multas Administrativas, y otras medidas administrativas sancionadoras; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UNA AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL; EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un régimen de bene fi cio de amnistía administrativa a favor de personas naturales y/o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza, mantenga pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o que hayan sido objeto de Notifi caciones de Infracción por carecer de los siguientes documentos: - Licencia de Apertura de Establecimiento (Derecho de Licencia) - Certi fi cado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil. - Autorización para instalar anuncios- Certi fi cado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso. - Carné de Salud Para lo que se establece como tasas promocionales de incentivos la formalización de establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, los siguientes : - 50% de la Tasa por Expedición de Licencia - 50% de la Tasa por Certi fi cado de Defensa Civil, cuando corresponda. - 50% de la Tasa por anuncios- 50% de la Tasa por Certi fi cado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso (Zoni fi cación), sólo para Licencia Defi nitiva. - 50% de la Tasa por del Carné de Salud. 2) Establecer adicionalmente un Régimen Especial de Regularización y/o actualización de Licencias de Apertura de Establecimiento; en favor de aquellos administrados cuya licencia se encuentren vencidas, deterioradas o hayan sido objeto de robo o perdida. Para acogerse al régimen de este bene fi cio, los administrados no deben haber sido objeto de denuncias vecinales o de fi scalización municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor y/o por cualquier hecho que contravenga las normas vigentes. Para lo que se establece como tasas promocionales de incentivos a la Regularización y/o actualización las siguientes :