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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332879 “1. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público; 2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley; 3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico; 4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda; 5. No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente; 6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan; 7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los bene fi ciarios de la presente Ley; 8. Otras que establezca el reglamento”; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28683 incorporado a la Ley Nº 27408, establece que “ La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), O fi cina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y ofi cinas de servicio social”; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28683 incorporado a la Ley Nº 27408, establece que “Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se veri fi que el cumplimiento de la presente Ley”; Que, estando a lo establecido por las acotadas leyes, es necesario incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, las sanciones establecidas por el Artículo 4º de las acotadas leyes; Estando al Informe Nº 1266-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 220-2006-UPR-GPP/MDSMP, de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor señor Luis Caballero Sabino y con el voto a unánime de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, modi fi cada y ampliada por Ley Nº 28683, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad y la implementación de medidas para facilitar el uso y acceso a los lugares de servicios de atención al público de carácter estatal o privado del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, a que hace referencia la Ordenanza Nº 099-2004-MDSMP que regula el Otorgamiento, Renovación y Cancelación de Licencias de Funcionamiento, debe tomarse en consideración que los establecimientos que brinden atención al público, cumplan con adecuar su infraestructura arquitectónica, a efectos de permitir la atención preferente de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. En caso de las licencias provisionales obtenidas bajo el amparo de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Ley Nº 28015, los titulares deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, al tramitar su Licencia Municipal de Funcionamiento De fi nitiva. Artículo Tercero.- Incorporar al CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, las infracciones y sanciones señaladas en el Anexo 01, el mismo que adjunto, forma parte de la presente. Lo cobrado por las infracciones cometidas será destinado a fi nanciar programas de promoción, educación y difusión de la Ley Nº 27408, modi fi cada y ampliada por Ley Nº 28683. Artículo Cuarto.- Las denuncias por incumplimiento de la Ley Nº 27408 modificada y ampliada por Ley Nº 28683, podrán ser presentadas verbalmente, por escrito o a través del portal electrónico de la Municipalidad, las mismas que deben ser tramitadas conforme al procedimiento administrativo establecido de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, las quejas contra funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto por el Artículo 158º de la referida Ley. Artículo Quinto.- Créase el Registro de Control de Sanciones impuestas en el distrito, la que estará a cargo de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la División de Demuna y Omaped. Artículo Sexto.- Los establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales que cuenten con licencia de fi nitiva de funcionamiento, tendrán a partir de la vigencia de la presente, un plazo de seis meses para adecuar su infraestructura arquitectónica, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, vencido el cual, se procederá a la imposición de las sanciones que correspondan. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias. Artículo Noveno.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Desarrollo Urbano, de Promoción del Desarrollo Económico Local, de Participación Ciudadana, de Seguridad Ciudadana, de Servicios y Programas Sociales, y la División de Demuna y Omaped el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde ANEXO Nº 1 GERENCIA DE SERVICIOS Y PROGRAMAS SOCIALES DIVISIÓN DE DEMUNA - OMAPED SANCIONES EN FACTORES CON RELACIÓN AL UIT VIGENTE Código Concepto U.I.T.Otras Sanciones 99 GSYPSNo brindar atención preferente y/o no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a mujeres embarazadas, los niños, adultos mayores y personas con discapacidad.1% 2%Reincidente 100 GSYPSNo consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres, legibles el texto de la Ley Nº 27408 y su modi fi catoria Ley Nº 286831% 2%Reincidente 101 GSYPSNo emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408 y su modi fi catoria Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su portal electrónico del Sector Público1% 2%Reincidente 102 GSYPSNo adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento cuando corresponda para la atención preferente1% 2%Reincidente 103 GSYPSNo implementar un mecanismo de presentación de quejas contra los funcionarios públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente1% 2%Reincidente 5617-1