Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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"1. No brindar atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atencion al publico; 2. Omitir consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley; 3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico; 4. No adecuar su infraestructura arquitectonica cuando corresponda; 5. No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra funcionarios publicos, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente; 6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan; 7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley; 8. Otras que establezca el reglamento"; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 28683 incorporado a la Ley Nº 27408, establece que "La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion comunicando de su imposicion y pago a la Defensoria Municipal del MORDAZA y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social"; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 28683 incorporado a la Ley Nº 27408, establece que "Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico se verifique el cumplimiento de la presente Ley"; Que, estando a lo establecido por las acotadas leyes, es necesario incorporar al Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, las sanciones establecidas por el Articulo 4º de las acotadas leyes; Estando al Informe Nº 1266-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 220-2006UPR-GPP/MDSMP, de la Unidad de Planeamiento y Racionalizacion y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA a unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad, asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada y ampliada por Ley Nº 28683, que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, los ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad y la implementacion de medidas para facilitar el uso y acceso a los lugares de servicios de atencion al publico de caracter estatal o privado del distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, a que hace referencia la Ordenanza Nº 099-2004-MDSMP que regula el Otorgamiento, Renovacion y Cancelacion de Licencias de Funcionamiento, debe tomarse en consideracion que los establecimientos que brinden atencion al publico, cumplan con adecuar su infraestructura arquitectonica, a efectos de permitir la atencion preferente de mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad. En caso de las licencias provisionales obtenidas bajo el MORDAZA de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Ley Nº 28015, los titulares deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, al tramitar su Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Articulo Tercero.- Incorporar al CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (C.U.I.S) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES, las infracciones y sanciones senaladas en

el Anexo 01, el mismo que adjunto, forma parte de la presente. Lo cobrado por las infracciones cometidas sera destinado a financiar programas de promocion, educacion y difusion de la Ley Nº 27408, modificada y ampliada por Ley Nº 28683. Articulo Cuarto.- Las denuncias por incumplimiento de la Ley Nº 27408 modificada y ampliada por Ley Nº 28683, podran ser presentadas verbalmente, por escrito o a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad, las mismas que deben ser tramitadas conforme al procedimiento administrativo establecido de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, las quejas contra funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, deberan tramitarse conforme a lo dispuesto por el Articulo 158º de la referida Ley. Articulo Quinto.- Crease el Registro de Control de Sanciones impuestas en el distrito, la que estara a cargo de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la Division de Demuna y Omaped. Articulo Sexto.- Los establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales que cuenten con licencia definitiva de funcionamiento, tendran a partir de la vigencia de la presente, un plazo de seis meses para adecuar su infraestructura arquitectonica, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, vencido el cual, se procedera a la imposicion de las sanciones que correspondan. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo.- FACULTESE al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias. Articulo Noveno.- Encarguese a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, de Promocion del Desarrollo Economico Local, de Participacion Ciudadana, de Seguridad Ciudadana, de Servicios y Programas Sociales, y la Division de Demuna y Omaped el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA
ANEXO Nº 1 GERENCIA DE SERVICIOS Y PROGRAMAS SOCIALES DIVISION DE DEMUNA - OMAPED SANCIONES EN FACTORES CON RELACION AL UIT VIGENTE
Codigo Concepto No brindar atencion preferente y/o no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a mujeres embarazadas, los ninos, adultos mayores y personas con discapacidad. No consignar en lugar visible de facil acceso y con caracteres, legibles el texto de la Ley Nº 27408 y su modificatoria Ley Nº 28683 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408 y su modificatoria Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico del Sector Publico No adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento cuando corresponda para la atencion preferente No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra los funcionarios publicos, servidores o empleados que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente U.I.T. Otras Sanciones

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