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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332876 Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCIÓN DEL SEÑOR REGIDOR NEPTALÍ CARPIO SOTO y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO Y DEROGACIÓN DE LA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2000-MDSJL MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 009-2004-MDSJL Artículo Primero.- Suspéndase por ciento ochenta (180) días calendario el Otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- La Personas Jurídicas autorizadas que a la entrada en vigencia de la presente norma no han solicitado la Autorización de incremento, lo podrán solicitar en el plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo Tercero.- No se considera nueva Persona Jurídica a aquella que anteriormente haya prestado el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho con la autorización respectiva. Artículo Cuarto.- Disponer que al término del plazo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, se evalúe las solicitudes de autorizaciones para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, formuladas por nuevas personas jurídicas de acuerdo a la normatividad de la materia vigente. Artículo Quinto.- Disponer el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a través de la Jefatura de Autorizaciones y Registro Municipal otorgue las Autorizaciones de incremento de unidades vehiculares solicitadas por las personas jurídicas autorizadas hasta la fecha, conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo Sexto. - Deróguese la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio de Público de Transporte Especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito aprobado por Ordenanza Nº 015-00-MDSJL modi fi cado por Ordenanza Nº 009- 2004-MDSJL, por las consideraciones expuestas en la presente. Artículo Séptimo.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 5641-1 Declaran de interés prioritario y de urgente necesidad la creación de la provincia de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 097 San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 43º de la Constitución de 1993 establece que el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana, que conforma un Estado único e indivisible, cuyo gobierno es unitario, representativo y también descentralizado, que se organiza en base al principio de separación de poderes; Que, el artículo 188º de la misma Carta fundamental, reformado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, ha establecido que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, añadiendo que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la importancia de la descentralización radica en que permite que en todo el territorio nacional se den los elementos que posibiliten a los peruanos un nivel de vida acorde con su condición de seres humanos, dentro de la inspiración humanista rati fi cada por la Constitución vigente, que entiende que la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que debe procurarse que en cada lugar de la República exista acceso a todos los elementos que trae consigo la modernidad en procura del bienestar y la realización del hombre; Que, el proceso de descentralización implica que el ejercicio del gobierno se efectúe de manera descentralizada y desconcentrada, el cual se da básicamente a través y a partir de las municipalidades, consideradas como instrumentos claves de la descentralización, ya que no solamente son concebidas como entidades encargadas de enfrentar y atender los requerimientos que se presentan en sus respectivas circunscripciones, en lo que atañe a las necesidades locales, sino también y, principalmente, como medios de materializar la descentralización del gobierno, en tanto entidades que representen a los vecinos de su respectiva circunscripción territorial, quienes, a través del sufragio directo, eligen a sus autoridades y, por medio de los mecanismos de democracia directa, participan en las tareas de su respectivo gobierno local; Que, para cumplir su papel de ser instrumentos y expresión de la descentralización, las municipalidades cuentan con plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que ha sido otorgada por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por la precitada Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, dentro de la autonomía de la que gozan las municipalidades se encuentra la facultad de emitir normas de alcance general en su respectiva jurisdicción y sobre los asuntos de su competencia, la cual es ejercida por el Concejo municipal básicamente a través de las ordenanzas municipales; normas que ostentan rango de ley, de acuerdo a lo previsto en el inciso 4) del artículo 200º de la Carta Magna, al ser las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; Que, el artículo 195º reformado de la Constitución consagra las competencias de todos los gobiernos locales, tanto distritales como provinciales, disponiendo, en primer lugar, que estos promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y, añadiendo, en segundo orden, que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; administrar sus bienes y rentas; crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; plani fi car el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;