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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332875 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Suspenden otorgamiento de autoriza- ciones a nuevas personas jurídicas para realizar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 096 San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Suspende el Otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa de conformidad con el Art. 40º de la Ley Nº 27972; Que, como funciones especí fi cas compartidas las Municipalidades Distritales ejercen en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público la regulación del transporte menor conforme lo establece el numeral 3.1 del Art. 81º de la Ley Nº 27972 en concordancia con el Inc. a) del Art. 18.1 de la Ley Nº 27181; Que, es responsabilidad de la Municipalidad de la Jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, controlar y fomentar el orden para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC, modi fi cado por el D.S. Nº 009-2000-MTC, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 015-2000, Ordenanza Nº 025-2001 y Ordenanza Nº 034-2004, respectivamente; Que, las Municipalidades Distritales de la Jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores es competente para autorizar dicho servicio de conformidad con el Art. 10º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC, modi fi cado por el D.S. Nº 009- 2000-MTC, en concordancia con lo establecido en las acotadas Ordenanzas Municipales; Que, la Ordenanza Nº 241-MML artículo 5º inciso 7.- prescribe que es competencia de la Municipalidad Distrital determinar el Número de Personas Jurídicas que prestarán el Servicio de Transporte en Vehículos Menores sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zona y otros parámetros especí fi cos que determine la autoridad municipa; Que, mediante D.A. Nº 03-2006-MDSJL y D.A. Nº 10-2006 -MDSJL publicado con fecha 10.03.2006, se ha expedido el Estudio Técnico de Determinación de Flota Vehicular y la II Etapa del Estudio Técnico, donde se autorizan el número de vehículos en cada una de las zonas de trabajo en función a los estudios técnicos realizados, es preciso señalar, que los estudios efectuados han sido elaborados para atender las solicitudes de incremento de unidades vehiculares de las personas jurídicas solicitadas a la fecha conforme lo señalado en el octavo y noveno considerando del citado Decreto de Alcaldía y por otro lado, que la fl ota vehicular determinada y necesaria para atender la demanda del servicio en el distrito es de 4376 unidades, es decir, se ha otorgado un incrementado de 1733 unidades vehiculares con relación al anterior Estudio Técnico regulado mediante D.A. Nº 02-2004-MDSJL; Que, mediante Memorando Nº 373-2006-GSAM/ MDSJL de fecha 12.10.2006, re fi ere que actualmente están autorizadas noventa y cinco (95) personas jurídicas entre empresas y/o asociaciones, que brindan el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito, las mismas que a la fecha vienen renovando e incrementando su fl ota de acuerdo al D.A. Nº 03-2006- MDSJL y D.A. Nº 10-2006 -MDSJL; señala también, que a la fecha existen cincuenta (50) personas jurídicas con autorización vigente, doce (12) renovadas y treinta y tres (33) en proceso de renovación, así mismo hay cincuenta y cinco (55) personas jurídicas que están solicitado el incremento de unidades vehiculares formuladas por personas jurídicas debidamente autorizadas las mismas que están cubriendo aproximadamente el 80% del incremento de unidades vehiculares determinado por el estudio técnico; Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos, más aún debido a la cantidad de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores así como el incremento del parque automotor de vehículos menores y a efectos de evitar la sobre demanda y/o incremento de vehículos menores al número de la fl ota vehicular determinada en el Estudio Técnico aprobado mediante D.A. Nº 03-2006-MDSJL y D.A. Nº 10-2006 -MDSJL, así como viabilizar la formalización y ordenamiento del transporte especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito y de esta manera prevenir la saturación de las vías por los conductores de vehículos menores no autorizados es pertinente suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio de Público de Transporte Especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito aprobado por Ordenanza Nº 015-00-MDSJL modi fi cado por Ordenanza Nº 009- 2004-MDSJL, dispone que los propietarios de cada unidad que preste el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, pagará la Municipalidad a través de las Personas Jurídicas autorizadas por concepto de señalización y control el valor de 0.16 % de la UIT mensual; Que, sobre el particular, el concepto de señalización y control creado por Reglamento de Servicio de Público de Transporte Especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito y sus modi fi catorias, no constituyen la fuente de fi nanciamiento para ejercer la fusión de control del servicio de transporte en vehículos menores, más aún si esta función se ha venido realizando en forma regular y oportuna, en este sentido es pertinente que se derogue la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio de Público de Transporte Especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito aprobado por Ordenanza Nº 015-00-MDSJL modi fi cado por Ordenanza Nº 009-2004- MDSJL, en virtud de lo que faculta la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su segundo párrafo del artículo 40º , “... mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;