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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332865 61 SBS 2.61Por llevar el can (es) en la vía pública sin los debidos implementos de seguridad (bozal, cadena, correa, etc.) SI 3% 102 62 SBS 2.62Por no tener Licencia Municipal para tenencia de canes potencialmente peligrosos.15% 510 63 SBS 2.63Por no contar con el Certi fi cado de Vacunación Antirrábica vigente, cada uno de los canes.2% 68 64 SBS 2.64Por transportar canes en forma inadecuada; a los establecimientos comerciales y/o personas naturales, que brinden servicios.SI 10% 340 65 SBS 2.65Por dejar ingresar canes a locales públicos, sean de espectáculos sociales, deportivos, culturales o locales comerciales de cualquier naturaleza.SI 6% 204 66 SBS 2.66Por contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones de sus canes y no realizar la limpieza del lugar.SI 5% 170 67 SBS 2.67Por participar, organizar, promover o difundir peleas de canes y/o por adiestrar o entrenar canes para pelea. Al dueño del can y al propietario del inmueble o local, respectivamente.100% 3,400 68 SBS 2.68Por dejar fuera del domicilio, negocio o suelto en la vía pública: a) Canes u otros animales no peligrosos.SI 10% Captura y reclutamiento. 340 b) Canes u otros animales considerados potencialmente peligrosos. 30% Captura y reclutamiento. 1,020 69 SBS 2.69Por criar canes con fi nes de comercialización, en viviendas familiares o multifamiliares.SI 15% 510 70 SBS 2.70Por tenencia de animales domésticos ,exóticos y/u ornamentales dentro de la propiedad, que perturben la tranquilidad y/o causen daño al vecindario.SI 15%En caso de reincidencia, multa y decomiso.510 71 SBS 2.71Por no reportar la zoonosis del can enfermo a la Autoridad Municipal.10% 340 72 SBS 2.72 Por criar canes en lugares o ambientes en condiciones insalubres. SI 5% 170 73 SBS 2.73 Por comercializar canes en área de uso público. SI 5% 170 74 SBS 2.74Por conducir por lugar público a canes considerados potencialmente peligrosos sin bozal y/o con correas cuya extensión y resistencia no sean su fi cientes para controlarlos.10% 340 75 SBS 2.75Si la persona que conduce el can considerado potencialmente peligroso no es adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. (Ley 27596 que regula el régimen jurídico de canes).10% 340 76 SBS 2.76 Por criar animales silvestres sin la autorización de INRENA SI 10%Sin perjuicio de la denuncia correspondiente.340 3. GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD (LIMPIEZA PÚBLICA) INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 1 GSCD 3.01Por transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no reúnan los requisitos técnicos establecidos.20% 680 2 GSCD 3.02Por el transporte de residuos sólidos por rutas no autorizadas por la Municipalidad Distrital y/o la Municipalidad Metropolitana.30% 1,020 3 GSCD 3.03Por el transporte de residuos sólidos a sitios de disposición fi nal no autorizados.30% 1,020 4 GSCD 3.04 El funcionamiento de lugares de disposición fi nal no autorizados. 30% Clausura. 1,020 5 GSCD 3.05La selección, distribución y comercialización de los residuos sólidos que se encuentren en la vía pública por parte de personas que se dediquen al reciclaje de los mismos.10% 340 6 GSCD 3.06La segregación de residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza no autorizado.10% 340 7 GSCD 3.07El almacenamiento, tratamiento, transporte, y disposición fi nal de residuos peligrosos o radiactivos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes.100% 3,400