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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332878 provincia que comprenda su actual territorio, se encuentra regulado por la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795, publicada el 25/07/2002 en el Diario O fi cial El Peruano, que tiene por fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, los criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, entendida como el proceso técnico - geográ fi co y mediante el cual se organiza el territorio a partir de la defi nición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional, que ha establecido, en el numeral 4.1 de su artículo 4º, que toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en principios de unidad, contiguidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográ fi co, socio - económico y cultural mínimos que justi fi quen la propuesta correspondiente, añadiendo, en el numeral 4.2 del mismo artículo, que para el caso de creación de nuevos distritos y provincias, deben acreditarse los requisitos de volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto, así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva); los niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes; las características geográ fi cos-ambientales y urbanas favorables, y las potencialidades económicas que sustenten su desarrollo; y las condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad y áreas de infl uencia del centro poblado menor propuesto como capital. Que, luego de haberse evaluado la precitada Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, de fecha 21 de febrero del 2003, se ha determinado que San Juan de Lurigancho cumple con los requisitos establecidos en ella, ya que es una circunscripción territorial, cuyo ámbito geográ fi co pueden subdividirse en distritos, que constituye una unidad geoeconómica con recursos humanos y naturales que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la administración; Que, con relación al plazo de suspensión para la creación de nuevos distritos y provincias establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la antes citada Ley de Demarcación y Organización Territorial, debe mencionarse que San Juan de Lurigancho se encuentra en el supuesto de excepción contenido en la misma disposición, toda vez que la conversión del distrito a un régimen provincial resulta indispensable, por las razones precedentemente expresadas; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO Y DE URGENTE NECESIDAD LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Declárese de interés prioritario y de urgente necesidad para el distrito de San Juan de Lurigancho, la creación de la provincia de San Juan de Lurigancho, por las razones expresadas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Desígnese una comisión conformada por los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y representantes de los pobladores del distrito de San Juan de Lurigancho, a través de sus 27 comunas y 8 zonas, teniendo 30 días hábiles para emitir su informe respectivo, encargándosele las funciones siguientes: a) Realizar los estudios respectivos y recabar la información necesaria, b) Elaborar los planos y el expediente correspondiente sobre la creación de la provincia de San Juan de Lurigancho, c) Efectuar ante los órganos competentes las gestiones necesarias a que se re fi eren el artículo primero, d) Promover un debate distrital, para lograr la más amplia concertación de la comunidad a fi n de lograr la aprobación de la Ley de Creación de la provincia de San Juan de Lurigancho POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 5599-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen la atención preferente a las mujeres embarazadas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad y la implementación de medidas para facilitar el uso y acceso a los lugares de servicios de atención al público de carácter estatal o privado del distrito ORDENANZA Nº 195-MDSMP San Martín de Porres, 18 de octubre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 509-2006-GSPS-DEMUNA-OMAPED/MDSMP, de la División de Demuna - Omaped, el Memorandum Nº 1204-2006-GSPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, proponiendo la aprobación de la ordenanza de cumplimiento de la Ley Nº 27408, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 28607 en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fi ne a la Municipalidad como órgano de gobierno con personería Jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es función de la Municipalidad, la defensa y promoción de los derechos ciudadanos; Que, el Artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27408, modi fi cada por Ley Nº 28683, “Dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas”; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28683 que modi fi ca a la Ley Nº 27408, establece las siguientes infracciones,