Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

provincia que comprenda su actual territorio, se encuentra regulado por la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Ley Nº 27795, publicada el 25/07/2002 en el Diario Oficial El Peruano, que tiene por finalidad establecer las definiciones basicas, los criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcacion territorial, entendida como el MORDAZA tecnico - geografico y mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicion y delimitacion de las circunscripciones politico administrativas a nivel nacional, que ha establecido, en el numeral 4.1 de su articulo 4º, que toda iniciativa sobre acciones de demarcacion territorial debera sustentarse en principios de unidad, contiguidad e integracion, y criterios tecnicos de orden poblacional, geografico, socio economico y cultural minimos que justifiquen la propuesta correspondiente, anadiendo, en el numeral 4.2 del mismo articulo, que para el caso de creacion de nuevos distritos y provincias, deben acreditarse los requisitos de volumenes minimos de poblacion del ambito territorial propuesto, asi como del centro poblado que sera su capital, segun corresponda a la region natural (costa, MORDAZA y selva); los niveles minimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educacion, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes; las caracteristicas geograficos-ambientales y urbanas favorables, y las potencialidades economicas que sustenten su desarrollo; y las condiciones territoriales de ubicacion, accesibilidad, vulnerabilidad y areas de influencia del centro poblado menor propuesto como capital. Que, luego de haberse evaluado la precitada Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, de fecha 21 de febrero del 2003, se ha determinado que San MORDAZA de Lurigancho cumple con los requisitos establecidos en MORDAZA, ya que es una circunscripcion territorial, cuyo ambito geografico pueden subdividirse en distritos, que constituye una unidad geoeconomica con recursos humanos y naturales que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la administracion; Que, con relacion al plazo de suspension para la creacion de nuevos distritos y provincias establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la MORDAZA citada Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, debe mencionarse que San MORDAZA de Lurigancho se encuentra en el supuesto de excepcion contenido en la misma disposicion, toda vez que la conversion del distrito a un regimen provincial resulta indispensable, por las razones precedentemente expresadas; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO Y DE URGENTE NECESIDAD LA CREACION DE LA PROVINCIA DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Declarese de interes prioritario y de urgente necesidad para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la creacion de la provincia de San MORDAZA de Lurigancho, por las razones expresadas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Designese una comision conformada por los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y representantes de los pobladores del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de sus 27 comunas y 8 zonas, teniendo 30 dias habiles para emitir su informe respectivo, encargandosele las funciones siguientes: a) Realizar los estudios respectivos y recabar la informacion necesaria, b) Elaborar los planos y el expediente correspondiente sobre la creacion de la provincia de San MORDAZA de Lurigancho, c) Efectuar ante los organos competentes las gestiones necesarias a que se refieren el articulo primero, d) Promover un debate distrital, para lograr la mas amplia concertacion de la comunidad a fin de lograr la

aprobacion de la Ley de Creacion de la provincia de San MORDAZA de Lurigancho POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5599-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen la atencion preferente a las mujeres embarazadas, los ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad y la implementacion de medidas para facilitar el uso y acceso a los lugares de servicios de atencion al publico de caracter estatal o privado del distrito
ORDENANZA Nº 195-MDSMP San MORDAZA de Porres, 18 de octubre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 509-2006-GSPS-DEMUNA-OMAPED/MDSMP, de la Division de Demuna - Omaped, el Memorandum Nº 1204-2006-GSPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, proponiendo la aprobacion de la ordenanza de cumplimiento de la Ley Nº 27408, que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades publicas y privadas del distrito de San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28607 en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, define a la Municipalidad como organo de gobierno con personeria Juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4 del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que es funcion de la Municipalidad, la defensa y promocion de los derechos ciudadanos; Que, el Articulo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto"; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, "Dispone que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas"; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 28683 que modifica a la Ley Nº 27408, establece las siguientes infracciones,

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