Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332877 desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; y ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; Que, si bien es cierto el artículo 198º reformado de la Constitución dispone que la Capital de la República tiene un régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades, el régimen especial de Lima deber ser instrumento de perfeccionamiento del modelo de descentralización y no una solapada modalidad de establecer una centralización capitalina; Que, de otro lado, San Juan de Lurigancho es hoy una ciudad que se proyecta al futuro pero que tiene un extraordinario pasado, pues el territorio donde actualmente se cimienta fue habitado desde hace nueve mil años por los antiguos peruanos, formándose en él hace mil años el Curacazgo de Lurigancho, que integraba el Señorío Ychma, cuya capital se encontraba en Pachacamac; integrándose posteriormente al imperio de los Incas, a partir de 1470, y, desde 1535, al Virreinato del Perú, período en el cual se funda, en 1575, el pueblo de San Juan Bautista de Lurigancho; Que, ya en la época republicana, el Libertador Simón Bolívar creó en 1824 el distrito de Lurigancho y en el año 1896 Chosica se convirtió en capital de San Juan de Lurigancho, desplazando al antiguo pueblo fundado por los viejos caciques; Que, el espíritu tenaz que caracteriza al pueblo de San Juan de Lurigancho, hizo que, tras años de lucha, el Presidente Fernando Belaúnde Terry promulgara el 13 de enero de 1967 la Ley Nº 16382, que creó en la provincia y departamento de Lima el actual distrito de San Juan de Lurigancho, integrado por los centros poblados de Tres Compuertas, Urbanización Zárate, Fundo Mangomarca, San José, San Cristóbal, Vista Alegre, Santa Rosita, Caja de Agua, Urbanización Chacarilla de Otero, Hacienda Azcarrunz, Hacienda Las Flores, Parcelación y Urbanización Canto Grande, Canto Chico, Fundo San Hilarión, Santa María, Santa Clarita, Palomares, Fundo Queirolo, San Egle y Hacienda Campoy; comprendiendo los siguientes límites: por el Este, la margen derecha del Río Rímac y la división de los carros Pedreros y Campoy; por el norte, la cadena de cerros de Canto Grande hasta la cumbre de los cerros Mata Caballo Chico y Mangomarca, y hasta la Quebrada de Vizcachera, en el límite de la Hacienda de Campoy con la Hacienda Pedreros; por el Oeste; con la cadena de cerros Amancaes hasta el distrito la divisoria de los cerros de Canto Grande; y, por el Sur, con el distrito del Rímac en la zona de Piedra Liza y la divisoria del Cerro San Cristóbal y el Río Rímac; Que, sumados sus cerros, laderas y llanos, San Juan de Lurigancho cuenta con un área de 131.25km2, que constituye el 4.91% del territorio de la provincia de Lima y el 0.38% del departamento de Lima, por la cual transitan diariamente, además de los habitantes del distrito, decenas de miles de pobladores de los distritos y provincias colindantes, tales como los distritos de Comas, Independencia, Rímac y El Agustino, Lurigancho - Chosica, así como la provincia de Huarochirí; Que, desde su creación el distrito de San Juan de Lurigancho ha incrementado su población en cerca de ocho veces, al pasar de 89206 habitantes en 1972 a 669867 habitantes en 1998, convirtiéndose en el distrito más poblado del país y en 1.7 veces más grande que el segundo distrito más poblado de Lima (Comas); habiéndose proyectado para el año 2000 una población de 831634 habitantes aproximadamente, que al presente año de 2006 se estima que supera el millón de habitantes; Que, la estructura poblacional de San Juan de Lurigancho se caracteriza por tener una población eminentemente joven, en la que el grupo menor o igual a 24 años representa el 57% del total de la población y el grupo de edad menor o igual a 44 años representa el 87.83% del total; ello, como consecuencia de una población originada principalmente por migrantes de familias recientemente constituidas y jóvenes provenientes del interior del país, que vienen a la capital de la República en busca de mejores oportunidades de trabajo y condiciones de vida; Que, según información obtenida de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, en el año 2004 se registraron en San Juan de Lurigancho un total de 95466 contribuyentes, convirtiéndolo en un distrito de grandes oportunidades, que cuenta con infraestructura propia para su desarrollo económico y social, con una alta concentración de micros y pequeñas empresas - MYPES en las ramas productivas de industria, servicio y comercio, lo que signi fi ca que en el futuro San Juan de Lurigancho será el polo de desarrollo del Cono Este, a lo cual debe sumarse su ubicación estratégica, que une y abre los mercados; Que, actualmente se calcula que el distrito de San Juan de Lurigancho, representa el 11.5% de la población de Lima Metropolitana, que incluye a la provincia de Lima y a la provincia constitucional del Callao, siendo su volumen poblacional cercano o superior a más de una decena de departamentos del país, tales como el de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Moquegua, entre otros; Que, asimismo, teniendo en consideración la proyección de habitantes con que cuenta el distrito de San Juan de Lurigancho, se desprende que éste ha superado con creces la cantidad de pobladores con la que de acuerdo al censo nacional de 2002 cuentan las otras provincias de Lima como Huaura, que tiene 184500 habitantes; Cañete, que cuenta con 173900 habitantes; Huaraz, con 150300 habitantes; Barranca, con 122700 habitantes; Huarochirí, con 61300 habitantes; Yauyos, con 28300 habitantes; Oyón, con 18000 habitantes; Canta, con 11900 habitantes, y Cajatambo, con 9700 habitantes; Que, entre los principales objetivos que tiene la actual administración municipal se encuentran el de optimizar la calidad del ambiente, proteger la salud física de la población, mejorar la seguridad ciudadana, proteger la integridad de las personas y de los bienes públicos y privados, promover la inversión privada y el desarrollo de la economía local y fortalecer y modernizar la institución municipal como ente democrático del gobierno local; Que, sin embargo, los ingresos que percibe la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, entre los que se encuentran los montos recibidos del gobierno nacional como producto del FONCOMUN, resultan insu fi cientes para alcanzar plenamente los objetivos propuestos y, por ende, para cubrir las necesidades básicas de la población, siendo el caso que en San Juan de Lurigancho el 65% de los habitantes del distrito no cuenta con todos los servicios públicos locales básicos y su presupuesto apenas permite una inversión de S/.0.10, diez céntimos de Nuevo Sol por cada uno de sus habitantes; Que, de otra parte, teniendo en consideración las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, le ha otorgado a las municipalidades provinciales y a las distritales, haciendo una diferenciación que la Constitución no establece, el gobierno local distrital de San Juan de Lurigancho se encuentra con las manos atadas en temas como la zoni fi cación, el transporte, el tránsito y la vialidad, la inversión en las vías principales y colectoras, la semaforización, la tributación y hasta la administración de parques zonales; lo que constituye una indebida limitación que frena el desarrollo en la jurisdicción; Que, en ese orden de ideas, dentro del proceso de descentralización en que se encuentra el país, como instrumento que posibilita a las personas un nivel de vida acorde con su condición de seres humanos, resulta indispensable dotar al distrito de San Juan de Lurigancho de un régimen provincial que le otorgue más competencias y le permita captar mayores ingresos, a fi n de atender las necesidades básicas de sus habitantes, mejorar su gobernabilidad, fortalecer la democracia, administrar mejor los recursos, plani fi car el desarrollo, luchar contra la pobreza y, en general, promover el desarrollo integral de su jurisdicción, viabilizando el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el proceso de conversión del distrito de San Juan de Lurigancho a provincia, vía la creación de una nueva