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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332905 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo N° 192-2006/MDV-CDV.- Autorizan a procurador público iniciar acciones leglaes contra servidores de la Municipalidad por presunta responsabilidad penal 332965 Acuerdo N° 199-2006/MDV-CDV.- Modi fi can Acuerdo de Concejo N° 172-2006/MDV-CDV 3329665 Acuerdo N° 200-2006/MDV-CDV.- Encargan Despacho de la Alcaldía al Primer Regidor 332966 Acuerdo N° 202-2006/MDV-CDV.- Autorizan desistimiento en proceso de Acción de Amparo iniciado contra la Superintendencia de Bienes Nacionales y aprueban acuerdo referente a cesión en uso de terreno 332966 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Acuerdo N° 105-2006-A-MDEA.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de subproyecto que forma parte del proyecto “Etapa I Línea de Impulsión y Almacenamiento de Agua El Alto” 332967MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA R.A. N° 193-2006-A-MDH.- Nombran personal contratada en plaza vacante de la Municipalidad 332969 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Acuerdo N° 274-2006-SG-MDSS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para diversas obras programadas por la Municipalidad 332970 SEPARATAS ESPECIALES EDUCACIÓN R.M. Nº 0712-2006-ED.- Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnica Productiva 332883 SUNASS Res. Nº 055-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento General de Regulación Tarifaria” 1 al 36 PODER EJECUTIVO PCM Declaran el Estado de Emergencia por desastre natural en diversas localidades del departamento de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 083-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales se produjo el desborde del río Huallaga, inundando viviendas y locales públicos ubicados en el distrito Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres; los distritos de la provincia de Bellavista; los distritos de la provincia de Picota; los distritos de la provincia de San Martín; y, los distritos de la provincia de Tocache en el departamento de San Martín; Que conforme se aprecia del Informe de Emergencia Nº 347-14/11/2006/COEN-SINADECI del Instituto Nacional de Defensa Civil, la magnitud de los daños ocasionados en las mencionadas provincias, demanda la acción urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM dispone que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de o fi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia por desastre natural en diversas provincias del departamento de San Martín Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de treinta (30) días naturales, las siguientes localidades del departamento de San Martín:- Distrito de Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres. - Todos los distritos de la provincia de Bellavista.- Todos los distritos de la provincia de Picota.- Todos los distritos de la provincia de San Martín.- Todos los distritos de la provincia de Tocache. Artículo 2º.- Ejecución de acciones Apruébese el Anexo del presente Decreto Supremo, el cual contiene las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, a atender a la población afectada, a reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas, siendo responsabilidad de las Entidades competentes su ejecución. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones