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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332911 aspectos legales que corresponden al Ministerio e informa de manera exclusiva en los trámites administrativos del ramo. En ese sentido, dentro del esquema institucional planteado, la OGAJ se encargará de la aplicación del control jurídico en lo que se re fi ere a la constitucionalidad, la coherencia legal y el cumplimiento de los principios técnico - legislativos en la elaboración de la norma propuesta. d. Alta Dirección La Alta Dirección es el órgano de decisión del Ministerio encargado de formular la política normativa del MEF. En particular, dentro del esquema institucional planteado, se encargará de: a. La aprobación del inicio del proceso de elaboración de todo proyecto de normab. La autorización de la publicación previa de los proyectos formulados por el Área Sustantiva. c. En caso sea necesario, la Secretaria General del Ministerio se encargará de la remisión del proyecto a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) para su discusión y aprobación. 6. Proceso para la formulación, elaboración y aprobación de un instrumento normativo Las etapas del proceso anteriormente explicado se pueden resumir en un ciclo elemental de creación de una norma, el cual está dado por el proceso de formulación, elaboración y aprobación de normas descritos en el Grá fi co N° 1. El proceso completo, que incluye el ciclo elemental de una norma y la revisión posterior a la promulgación se llama Análisis Económico y Legal. GRÁFICO Nº 1 Esquema del proceso para elaboración de instrumentos normativos • El Proyecto consta de dos documentos a. Cuerpo Legal y b. Informe de Impacto Normativo (IIN). Paso 1: Inicio del proceso •Reunión preparatoria y definición del problema, idea y objetivo principal.Paso 2: Elaboración del Proyecto •Desarrollo de la idea • Elaboración de la IIN Aprobación de la Alta Dirección Paso 5:Modificación del proyecto • Recálculo o profundización de la medida de impacto Paso 6: Revisión Legal •Revisión de la legalidad, constitucionalidad y técnica legislativa. Proyecto Proyecto Publicación Implementación y Vigencia Ciclo Elemental de una norma Paso 8: Revisión de la Experiencia •Análisis de cumplimiento y legalidad de la norma Paso 7: Aprobación Final •En caso sea necesario se envía al CCV y Consejo de Ministros. • Promulgación directa, en caso sea pertinente. Paso 3: Evaluación de Impacto Económico •Cuantificación y manifestación de impactos. • Balance de o pciones normativas Paso 4: Consulta Pública • Publicación previa, paneles, encuestas. Este proceso está compuesto por los siguientes pasos: Paso 1: Reunión preparatoria con todas las unidades involucradas en el proyecto de norma El objetivo de esta reunión es involucrar a todas las unidades de línea vinculadas de algún modo al proyecto de norma para discutir su objeto, las metas esperadas del proyecto, la necesidad de realizar estudios económicos para la elaboración del Informe de Impacto Normativo, el plazo de ejecución del proyecto, principalmente. El plazo máximo de coordinación entre dichas unidades de línea será de seis (06) meses de duración. En esta reunión deberán participar la DGAEICIP y el Área Sustantiva encargada de elaborar el proyecto del instrumento normativo y su Informe de Impacto Normativo. Dentro de los productos concretos bajo responsabilidad del Área Sustantiva se tiene: a. Elaborar una síntesis del problema que una eventual norma pretende corregir, teniendo en cuenta los roles de los agentes e instituciones involucrados b. Elaborar un diagnóstico previo del problema a normar Paso 2: Preparación de la primera versión del texto de norma y de su Informe de Impacto Normativo Esta etapa podrá durar como máximo tres (03) semanas. En dicho lapso el Área Sustantiva redactará el proyecto de norma y su IIN. Este paso involucra la siguiente secuencia de acciones a realizar por el Área: a. Diagnóstico del problema. Para ello debe recolectar toda la información pertinente y disponible (i.e estadísticas, estudios de consultoría sobre el tema, análisis comparativos con otras realidades, entre otros) sobre el funcionamiento del mercado o de los mercados involucrados, el comportamiento de los regulados y del regulador o el productor de normas. En el caso que no exista datos estadísticos que permitan comprobar el problema, se debe mostrar evidencia relativa al problema en otras sociedades o señalar los estudios cualitativos que muestren el problema b. Autorización de la Alta Dirección. Trámite para dar inicio al proceso de Análisis Económico y Legal c. Balance de opciones. Análisis de contraste de las alternativas de intervención pública para dar solución al problema identi fi cado El Área Sustantiva podrá contratar consultorías para el diagnóstico de la necesidad de intervención pública, así como para estimar impactos económicos del proyecto de norma, bajo el seguimiento de la DGAEICIP. Paso 3: Evaluación previa del impacto económico del proyecto por la DGAEICIP La DGAEICIP evaluará el balance de opciones y los estudios de impacto económico (balance costo-bene fi cio) del proyecto sobre los consumidores, el comercio interno, externo y la competencia en los mercados. Al respecto, su función es de seguimiento del proceso y de asesoría, pudiendo recomendar si es necesaria la profundización del estudio de impacto. Es importante señalar que todo proyecto que tenga un impacto potencial por encima del millón de dólares o afecte a un millón de personas deberá tener un análisis costo-bene fi cio exhaustivo. Paso 4: Desarrollo de una estrategia de consulta pública El MEF, bajo el seguimiento del Área Sustantiva y la DGAEICIP, iniciará consultas públicas con los posibles sectores o actores afectados para enriquecer las secciones de impactos del IIN.