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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332916 la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 8 de junio de 1999; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 104-2001-EM, publicada el 2 de junio de 2001, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 2 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 2 de agosto de 2001; Que mediante documento ingresado el 14 de agosto de 2006 bajo el registro Nº 1625835, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., manifestó que la solicitud de regularización de ampliación de concesión de distribución fue presentada con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, razón por la que no ha presentado el CIRA en el presente trámite y que durante la ejecución de las obras materia de ampliación de concesión no se encontraron bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; debiendo hacerse responsable por las consecuencias establecidas en el artículo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la regularización de la ampliación realizada a sus zonas de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión contenida en el Informe Nº 288-2006-DGE-CEL y al Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 029-94, mediante el cual debe ser formalizada la regularización solicitada; Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la regularización de la ampliación de las zonas de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 029-94. Artículo 2º.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitidas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el Expediente; y, comprende las siguientes zonas de concesión: ZONAS DE CONCESIÓN Distrito Provincia Departamento Plano Nº Olmos Olmos Lambayeque Lambayeque 02 Motupe Motupe Lambayeque Lambayeque 01 Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 029-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 029-94. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notifi cada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su noti fi cación. La publicación será por cuenta del concesionario. Artículo 6º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. asume exclusivamente las responsabilidades por las consecuencias que se deriven del artículo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5744-3 Otorgan concesión temporal a favor de Compañía Transmisora Norperuana S.R.L. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2006-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente N° 24147006, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑIA TRANSMISORA NORPERUANA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11799408 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA TRANSMISORA NORPERUANA S.R.L., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cajamarca Norte – SE Cerro Corona – SE Carhuaquero, que involucra el Estudio de Impacto Ambiental para este tramo y el estudio de la selección de ruta de las alternativas: SE Cerro Corona – SE Carhuaquero y SE Cerro Corona – SE Cochabamba – SE Carhuaquero, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Cajamarca, Tumbaden, Llapa, Catilluc, Hualgayoc, Chugur, Chota, Lajas, Cochabamba, Huambos, Llama, Sexi, Catache, Pulan, Saucepampa, Yauyucan, Tongod y Ninabamba, provincias de Cajamarca, San Pablo, San Miguel, Hualgayoc, Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe N° 259-2006-MEM/OGJ dispone que para las solicitudes de concesión temporal se debe solicitar opinión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA sobre las áreas involucradas para la concesión temporal; Que, mediante Carta N° 2360-2006-INRENA-IANP/ DPANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA opina que en las áreas correspondientes a la concesión temporal solicitada no atraviesa área natural protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINAMPE); Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 263-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;